{"id":12485,"date":"2018-01-22T09:12:33","date_gmt":"2018-01-22T08:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12485\/"},"modified":"2018-01-23T10:13:20","modified_gmt":"2018-01-23T09:13:20","slug":"novedades-reglamentarias-se-introducido-iva-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-reglamentarias-se-introducido-iva-2018\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Novedades Reglamentarias se han Introducido en el IVA para 2018?"},"content":{"rendered":"<h2>El Real Decreto 1075\/2017 ha introducido modificaciones en el Reglamento del IVA y de Facturaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>En el BOE del d\u00eda 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1075\/2017, de 29 de diciembre,\u00a0 por el que se modifican, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Reglamento de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general las modificaciones inciden en el \u00e1mbito procedimental y gestor y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias para adecuar la normativa vigente a la realidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<h3>Modificaciones en relaci\u00f3n con el IVA<\/h3>\n<h4>1. R\u00e9gimen de devoluci\u00f3n a viajeros<\/h4>\n<p>Desde el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devoluci\u00f3n a viajeros mediante el sistema electr\u00f3nico de reembolso introducido por el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre. Este nuevo sistema, de car\u00e1cter voluntario, se basa en la sustituci\u00f3n del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercanc\u00eda del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electr\u00f3nico de reembolso (formulario DIVA).<\/p>\n<p>Analizada la mejora de este procedimiento, se establece su\u00a0<strong>obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2019<\/strong>, incluyendo una serie de ajustes t\u00e9cnicos:<\/p>\n<ul>\n<li>En el documento electr\u00f3nico de reembolso podr\u00e1 consignarse tanto el n\u00famero del pasaporte como el n\u00famero del documento de identidad del viajero.<\/li>\n<li>El visado del formulario DIVA se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos cuando la aduana de exportaci\u00f3n se encuentre situada en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los viajeros que quieran solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto (TAI) deber\u00e1n remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electr\u00f3nico de reembolso visado por la Aduana.<\/p>\n<p>Durante 2018 se podr\u00e1 obtener la devoluci\u00f3n, todav\u00eda, remitiendo la factura.<\/p>\n<p>Se elimina el importe m\u00ednimo de 90,15 euros para que resulte de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n.<\/p>\n<h4>2. R\u00e9gimen Especial del Grupo de Entidades<\/h4>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2018, se adapta el r\u00e9gimen de control de los sujetos pasivos acogidos al R\u00e9gimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva regulaci\u00f3n contenida en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de interrupci\u00f3n justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administraci\u00f3n en actuaciones de comprobaci\u00f3n tributaria, con arreglo al contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria referido a los procedimientos que afectan a entidades integradas en un grupo de consolidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del R\u00e9gimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA.<\/p>\n<p>En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>La comprobaci\u00f3n de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizar\u00e1 en un \u00fanico procedimiento, que incluir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento.<\/li>\n<li>En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobaci\u00f3n, como consecuencia de la comprobaci\u00f3n de un grupo de entidades, se desarrollar\u00e1 un \u00fanico procedimiento, que incluir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de las obligaciones tributarias que se derivan del r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual del IVA y las dem\u00e1s obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluir\u00e1 actuaciones de colaboraci\u00f3n respecto de la tributaci\u00f3n del grupo por el r\u00e9gimen del grupo de entidades.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido del grupo de entidades se interrumpir\u00e1:<\/li>\n<li>Por cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n realizada con la entidad dominante del grupo respecto al IVA.<\/li>\n<li>Por cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n relativa al IVA realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.<\/li>\n<li>En los casos en que se solicite por el contribuyente que la inspecci\u00f3n no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n solicitada, o bien cuando se produzcan interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administraci\u00f3n tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo, afectar\u00e1n al plazo de duraci\u00f3n del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensi\u00f3n del plazo se calcular\u00e1 para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades.<\/li>\n<li>Las sociedades integrantes del grupo podr\u00e1n solicitar hasta 60 d\u00edas naturales en los que la inspecci\u00f3n no podr\u00e1 actuar, pero el per\u00edodo por el que se extender\u00e1 el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no podr\u00e1 exceder, en su conjunto, de 60 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosar\u00e1, a efectos de la tramitaci\u00f3n, de la siguiente forma:<\/li>\n<li>Un expediente relativo al IVA que se remitir\u00e1 al \u00f3rgano que est\u00e9 desarrollando las actuaciones de comprobaci\u00f3n de la entidad dominante y del grupo de entidades.<\/li>\n<li>Otro expediente relativo a las dem\u00e1s obligaciones tributarias objeto del procedimiento.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante del grupo se desglosar\u00e1, a efectos de su tramitaci\u00f3n, de la siguiente forma:<\/li>\n<li>Un expediente relativo al IVA del grupo de entidades.<\/li>\n<li>Otro expediente relativo a las dem\u00e1s obligaciones tributarias objeto del procedimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>3. R\u00e9gimen de diferimiento del Impuesto en la Importaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los\u00a0sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administraci\u00f3n tributaria Foral\u00a0podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de diferimiento del IVA en la Importaci\u00f3n. En ese caso, incluir\u00e1n la totalidad de la cuota liquidada por las Adunas en una declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n que presentar\u00e1n ante la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general los sujetos pasivos podr\u00e1n optar al r\u00e9gimen de diferimiento del IVA a la importaci\u00f3n durante el mes de noviembre del a\u00f1o anterior al que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administraci\u00f3n tributaria Foral podr\u00e1n optar para su aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o 2018 (cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero y siguientes) hasta el d\u00eda 15 de enero de 2018.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>4. Suministro inmediato de informaci\u00f3n (SII)<\/h4>\n<p>La implantaci\u00f3n desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidaci\u00f3n coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuaci\u00f3n, con efectos 1 de enero de 2018.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Autorizaciones de simplificaci\u00f3n<\/strong>: Para facilitar la adopci\u00f3n del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicaci\u00f3n del nuevo modelo de gesti\u00f3n tributaria, la AEAT podr\u00e1 autorizar en determinados supuestos,\u00a0 previa solicitud de los interesados, que\u00a0no consten todas las menciones o toda la informaci\u00f3n referida en los libros registros del Impuesto, o la realizaci\u00f3n de asientos res\u00famenes de facturas en condiciones distintas de las se\u00f1aladas con car\u00e1cter general, cuando aprecie que las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen. En el Reglamento de Facturaci\u00f3n se concreta que ser\u00e1 competente para ello el Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria de la AEAT.<\/li>\n<li><strong>Operaciones acogidas al R\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n y al R\u00e9gimen de las agencias de viajes<\/strong>: En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos reg\u00edmenes especiales, ser\u00e1 obligatorio anotar en los libros registro el\u00a0<em>importe total<\/em>\u00a0de la operaci\u00f3n en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.<\/li>\n<li><strong>Asientos resumen de facturas emitidas<\/strong>: Se aclara que en el procedimiento general para la realizaci\u00f3n de asientos res\u00famenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.<\/li>\n<li><strong>Plazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de las anotaciones registrales<\/strong>. Se realizan una serie de ajustes t\u00e9cnicos y precisiones en relaci\u00f3n con:\n<ul>\n<li><strong>Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura:\u00a0<\/strong>el plazo l\u00edmite de remisi\u00f3n, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operaci\u00f3n no sujeta al IVA.<\/li>\n<li><strong>Facturas rectificativas expedidas y recibidas<\/strong>: la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida en el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde la fecha de expedici\u00f3n o registro contable respectivamente.<\/li>\n<li>En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicaci\u00f3n el plazo l\u00edmite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicaci\u00f3n el plazo l\u00edmite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificaci\u00f3n determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas.<\/li>\n<li><strong>Operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja<\/strong>: la informaci\u00f3n correspondiente a los cobros y pagos se realizar\u00e1 en el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde el cobro o pago.<\/li>\n<li><strong>Rectificaciones registrales<\/strong>: los errores registrales deber\u00e1n rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisi\u00f3n el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Opci\u00f3n por la llevanza electr\u00f3nica de los libros registro<\/strong>: Con la intenci\u00f3n de favorecer la implantaci\u00f3n del nuevo sistema, se mantiene el\u00a0periodo de liquidaci\u00f3n trimestral\u00a0para aquellos sujetos pasivos que\u00a0opten\u00a0voluntariamente a su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modificaciones en relaci\u00f3n con las obligaciones de facturaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Autorizaci\u00f3n de los procedimientos de rectificaci\u00f3n de facturas<\/strong>: El Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria de la AEAT podr\u00e1 autorizar otros procedimientos de rectificaci\u00f3n de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.<\/li>\n<li><strong>Plazo para la remisi\u00f3n de facturas rectificativas<\/strong>: Se realiza un ajuste t\u00e9cnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedici\u00f3n de la factura rectificativa en lugar del devengo de la operaci\u00f3n, de tal forma que el plazo para la remisi\u00f3n de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubiera expedido la factura.<\/li>\n<li><strong>Procedimiento especial de facturaci\u00f3n por agencias de viajes<\/strong>: Se actualiza el r\u00e9gimen de facturaci\u00f3n de determinadas prestaciones de servicios en cuya realizaci\u00f3n intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que ser\u00e1 aplicable este procedimiento especial de facturaci\u00f3n (trasporte de viajeros y sus equipajes por v\u00eda distinta de la a\u00e9rea, hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-reglamentarias-en-IVA-para-2018-256.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 1075\/2017 ha introducido modificaciones en el Reglamento del IVA y de Facturaci\u00f3n. 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