{"id":12490,"date":"2018-01-22T09:17:28","date_gmt":"2018-01-22T08:17:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12490\/"},"modified":"2018-01-23T10:13:51","modified_gmt":"2018-01-23T09:13:51","slug":"nueva-informacion-no-financiera-las-cuentas-anuales-grandes-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nueva-informacion-no-financiera-las-cuentas-anuales-grandes-empresas\/","title":{"rendered":"Nueva Informaci\u00f3n no Financiera en las Cuentas Anuales para Grandes Empresas"},"content":{"rendered":"<p>Queremos informarles que en el BOE del d\u00eda 25-11-2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 18\/2017, que ha modificado el C\u00f3digo de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, con el objetivo de aumentar la informaci\u00f3n no financiera del informe de gesti\u00f3n que acompa\u00f1a a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupci\u00f3n, con efectos a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Esta norma traspone al ordenamiento espa\u00f1ola la Directiva 2014\/95\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, cuyo plazo hab\u00eda concluido el 6 de diciembre de 2016.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 empresas est\u00e1n obligadas a presentar la informaci\u00f3n no financiera?<\/h3>\n<p>En concreto, aquellas que superen estos l\u00edmites:<\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a 500.<\/li>\n<li>Que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fana al menos dos de las siguientes circunstancias:\n<ul>\n<li>Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.<\/li>\n<li>Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.<\/li>\n<li>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las sociedades de inter\u00e9s p\u00fablico que formulen cuentas consolidadas tambi\u00e9n est\u00e1n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los t\u00e9rminos definidos por la Directiva 2013\/34\/UE, y el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.<\/p>\n<p>No obstante, una <strong>empresa dependiente perteneciente a un grupo<\/strong> estar\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3n anterior si la empresa y sus dependientes est\u00e1n incluidas en el informe de gesti\u00f3n consolidado de otra empresa.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en cualquier caso <strong>las peque\u00f1as y medianas empresas<\/strong> quedan eximidas de la obligaci\u00f3n de incluir una declaraci\u00f3n no financiera, as\u00ed como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n incluye?<\/h3>\n<p>La informaci\u00f3n har\u00e1 referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de g\u00e9nero, condiciones de trabajo, el di\u00e1logo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de di\u00e1logo y protecci\u00f3n con las comunidades locales. En lo que ata\u00f1e a cuestiones medioambientales, las empresas tendr\u00e1n que aportar informaci\u00f3n detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energ\u00eda, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>Para las <strong>sociedades an\u00f3nimas cotizadas<\/strong> se exige adem\u00e1s que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las pol\u00edticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elecci\u00f3n de su consejo de administraci\u00f3n; en concreto, las relativas a edad, g\u00e9nero, discapacidad, formaci\u00f3n o experiencia profesional.<\/p>\n<p>En concreto, en lo que ata\u00f1e a <strong>cuestiones medioambientales<\/strong>, la Directiva Europea se\u00f1ala que las empresas tendr\u00e1n que aportar informaci\u00f3n detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energ\u00eda, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo del agua y la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>Respecto a las <strong>cuestiones sociales y relativas a personal<\/strong>, la informaci\u00f3n har\u00e1 referencia a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de g\u00e9nero, condiciones de trabajo, el di\u00e1logo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de di\u00e1logo y protecci\u00f3n con las comunidades locales. En relaci\u00f3n con los derechos humanos, se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n y medidas, as\u00ed como en lo relativo a corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Nueva-informacion-no-financiera-para-cuentas-anuales-grandes-empresas-256.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos informarles que en el BOE del d\u00eda 25-11-2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 18\/2017, que ha modificado el C\u00f3digo de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, con el objetivo de aumentar la informaci\u00f3n no financiera del informe de gesti\u00f3n que acompa\u00f1a a las cuentas anuales&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8919,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12490\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8919"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}