{"id":12524,"date":"2018-02-12T10:20:58","date_gmt":"2018-02-12T09:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12524\/"},"modified":"2018-02-12T11:07:26","modified_gmt":"2018-02-12T10:07:26","slug":"puedo-pasar-autonomo-sociedad-limitada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/puedo-pasar-autonomo-sociedad-limitada\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Puedo Pasar de Aut\u00f3nomo a Sociedad Limitada?"},"content":{"rendered":"<h2>Te contamos c\u00f3mo pasar de Aut\u00f3nomo a Sociedad Limitada.<\/h2>\n<p>En general, para los aut\u00f3nomos la carga tributaria y las dificultades de financiaci\u00f3n son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Adem\u00e1s los aut\u00f3nomos responden ante las deudas con su patrimonio personal. Por eso son muchos los aut\u00f3nomos que se acaban planteando la posibilidad en alg\u00fan momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). No obstante, habr\u00e1 que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jur\u00eddica bajo la que trabajamos.<\/p>\n<p>Son muchas las personas que trabajan en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos, las que se acaban planteando la posibilidad en alg\u00fan momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). Este momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de facturaci\u00f3n anual y los impuestos a pagar por el aut\u00f3nomo\u00a0alcanzan cifras importantes. En general, para los aut\u00f3nomos la carga tributaria y las dificultades de financiaci\u00f3n son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le explicamos c\u00f3mo dar el paso de aut\u00f3nomo a sociedad limitada.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo se recomienda dar el paso?<\/h3>\n<p>El momento de cambio no es susceptible de c\u00e1lculos matem\u00e1ticos, pueden ser todos o ninguno, depende de cada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es cierto que el inicio de una actividad emprendedora es m\u00e1s f\u00e1cil bajo la forma jur\u00eddica del aut\u00f3nomo, la simplicidad de los tr\u00e1mites avalan esta afirmaci\u00f3n. Sin embargo, de manera general los expertos insisten en que, a medio, largo plazo son cinco las causas que le conducir\u00e1n a la adopci\u00f3n de una figura societaria. M\u00e1s concretamente a la de la sociedad de responsabilidad limitada.<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresos anuales superiores a 40.000 \u20ac. (Para reducir el porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un porcentaje creciente por IRPF)<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n del patrimonio personal.<\/li>\n<li>Facilidad para trabajar con grandes empresas<\/li>\n<li>Agilidad en la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos bancarios.<\/li>\n<li>Formalizaci\u00f3n de relaci\u00f3n con colaboradores habituales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos son solo las cinco razones m\u00e1s frecuentes por las que un aut\u00f3nomo se convierte en Sociedad Limitada, pero hay m\u00e1s y en general suelen ir de la mano con el crecimiento del negocio.<\/p>\n<p>No obstante, habr\u00e1 que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jur\u00eddica bajo la que trabajamos.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasos hay que hacer?<\/h3>\n<p>Primero es solicitar la baja en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>Atenci\u00f3n.<\/em><\/strong><em> Recuerde<\/em><em>\u00a0que la baja se hace efectiva desde el primer d\u00eda del mes siguiente al que se solicita y que este tr\u00e1mite se puede ejecutar online con certificado digital o en persona.<\/em><\/p>\n<p>Tenga en cuenta adem\u00e1s, que aunque siempre podr\u00e1 encargar la creaci\u00f3n de su Sociedad Limitada a un Punto de Atenci\u00f3n al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Econom\u00eda e Industria, si decide hacerlo usted mismo, tendr\u00e1 que llevar a cabo las siguientes gestiones:<\/p>\n<h4><u>Solicitar el nombre de la Sociedad<\/u><\/h4>\n<p>Deber\u00e1 acudir al Registro Mercantil Central y pedir el certificado negativo de denominaci\u00f3n social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no est\u00e1 siendo usado por otra. El tr\u00e1mite tambi\u00e9n se puede hacer de forma online.<\/p>\n<p>La solicitud debe contener una terna de posibles nombres. Expedida certificaci\u00f3n de que no figura registrada la denominaci\u00f3n solicitada, \u00e9sta quedar\u00e1 registrada a su nombre durante el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n negativa tendr\u00e1 una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedici\u00f3n por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificaci\u00f3n el interesado podr\u00e1 solicitar su renovaci\u00f3n con la misma denominaci\u00f3n. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1ar la certificaci\u00f3n caducada.<\/p>\n<p>Transcurridos los 6 meses de reserva de denominaci\u00f3n sin haberse realizado la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominaci\u00f3n causar\u00e1 baja en la Secci\u00f3n de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva.<\/p>\n<h4><u>Abrir una cuenta bancaria a nombre de la SL<\/u><\/h4>\n<p>A continuaci\u00f3n debe ir a una entidad financiera, y abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada. En ella tiene que ingresar el capital m\u00ednimo inicial, esto es, 3.000 euros. En la propia entidad le facilitar\u00e1n un certificado de dicho ingreso, para que posteriormente lo entregue en la notar\u00eda.<\/p>\n<h4><u>Redactar los estatutos sociales<\/u><\/h4>\n<p>Las normas que regir\u00e1n su Sociedad se denominan estatutos sociales, y van incorporados a la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n que ser\u00e1 firmada posteriormente.<\/p>\n<p>Entre otros, los aspectos clave que deben recoger los estatutos son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; La denominaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; La actividad a la que se va a dedicar la empresa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; El capital social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; La domiciliaci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; El n\u00famero de participaciones en la que se divide y el valor nominal de cada una<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; El sistema de administraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<h4><u>Firmar la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n<\/u><\/h4>\n<p>Hechos los tr\u00e1mites anteriores, tiene que acudir a una Notar\u00eda para la firma de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n. El precio de este tr\u00e1mite, normalmente es un porcentaje del capital escriturado. Para ello, hay que aportar los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los estatutos sociales<\/li>\n<li>El DNI original de cada uno de los socios<\/li>\n<li>El original de la certificaci\u00f3n negativa del Registro Mercantil Central<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n del banco de la aportaci\u00f3n al capital social<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de inversiones exteriores, si alg\u00fan socio es extranjero<\/li>\n<\/ul>\n<h4><u>Acudir a la Agencia Tributaria<\/u><\/h4>\n<p>Lo siguiente que debe hacer es cumplir con unas gestiones en Hacienda:<\/p>\n<p><em><strong>1.<\/strong> Solicitar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) provisional de su SL, adem\u00e1s de las etiquetas y tarjetas definitivas, presentando:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Una fotocopia de tu DNI<\/li>\n<li>Una fotocopia de la escritura de constituci\u00f3n<\/li>\n<li>El modelo 036 cumplimentado solicitando<\/li>\n<\/ul>\n<p><em><strong>2.<\/strong> Pedir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores<\/em>.<\/p>\n<p>Todo ello, previo al inicio de la actividad y antes de la emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de cualquier factura o encargo a nombre de la sociedad.<\/p>\n<p><em><strong>3.<\/strong> Darse de alta en el IAE<\/em><\/p>\n<p>El Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. Hacen falta tantas altas como actividades se vayan a realizar. Para darse de alta en el IAE, hacer una modificaci\u00f3n o causar baja, deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<ul>\n<li>El NIF provisional de la sociedad<\/li>\n<li>El modelo 840<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>Atenci\u00f3n. <\/em><\/strong><em>No tendr\u00e1n que pagar este gravamen aquellos cuya cifra de negocio sea inferior a 1 mill\u00f3n de euros anuales. A estos sujetos solo se les exigir\u00e1 que aporten el modelo 036, especificando aquellos ep\u00edgrafes IAE a los que se quieran acoger<\/em>.<\/p>\n<p><em><strong>4.<\/strong> Realizar la declaraci\u00f3n censal (IVA)<\/em><\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n censal se refleja el comienzo en la actividad, pero tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n o el cese en la misma, en su caso. Deben presentarla los empresarios, profesionales, artistas y todas las personas que tengan obligaciones tributarias. A la hora de solicitarla, hay que aportar estos documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>El NIF provisional de tu SL<\/li>\n<li>El modelo 036<\/li>\n<li>El documento que recoge el alta en el IAE<\/li>\n<\/ul>\n<h4><u>Inscribir la SL en el Registro Mercantil<\/u><\/h4>\n<p>Debe inscribir su sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Tiene un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura de constituci\u00f3n. Los documentos que debe entregar al Registro son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Una copia aut\u00e9ntica de la escritura de constituci\u00f3n<\/li>\n<li>Una copia del NIF Provisional<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n social<\/li>\n<\/ul>\n<h4><u>Acudir a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social<\/u><\/h4>\n<ol>\n<li>Dar de alta en la Seguridad Social de todos los administradores y socios de la S.L. de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley. El periodo para realizar estas altas es de 30 d\u00edas naturales desde que la empresa inicia su actividad<\/li>\n<li>Pedir el n\u00famero de patronal para, en su caso, proceder a la contrataci\u00f3n de trabajadores<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recabar en el Ayuntamiento la licencia de apertura del local (en su caso)<\/p>\n<h4><u>Solicitar el NIF definitivo<\/u><\/h4>\n<p>En \u00faltimo lugar tendr\u00e1 que volver a la Agencia Tributaria, y canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva.<\/p>\n<h4><u>Contabilidad<\/u><\/h4>\n<p>Las obligaciones contables que ha tenido como aut\u00f3nomo son infinitamente menores que las que le van a corresponderle como Sociedad Limitada.<\/p>\n<p>Como aut\u00f3nomo estaba obligado a llevar tres libros-registro. El de facturas emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como Sociedad Limitada tendr\u00e1 que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al C\u00f3digo de Comercio y basada en el Plan General Contable. Ser\u00e1 de obligatoria cumplimentaci\u00f3n el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.<\/p>\n<h3>El traspaso<\/h3>\n<h4><u>De activos<\/u><\/h4>\n<p>El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquil\u00e1rselos a la nueva empresa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligaci\u00f3n de pagar los impuestos generados por esta operaci\u00f3n: IAJD (Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido)<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Por medio de una aportaci\u00f3n no dineraria: La m\u00e1s habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted ten\u00eda afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.<\/p>\n<p>Recuerde:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>&#8211; Que es\u00a0aconsejable, aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar precauciones en la valoraci\u00f3n de los activos aportados (Informe de Expertos independientes)<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>&#8211; Que la tanto la constituci\u00f3n como ampliaci\u00f3n de capital est\u00e1n exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).<\/em><\/p>\n<h4><u>De empleados:<\/u><\/h4>\n<p>El traspaso de los empleados contratados como profesional aut\u00f3nomo se lleva a cabo a trav\u00e9s de una subrogaci\u00f3n empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores.\u00a0(Art. 44 ET).<\/p>\n<p>La subrogaci\u00f3n es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situaci\u00f3n puede ser debida a la compra o absorci\u00f3n de una empresa por otra, o simplemente porque la empresa decide cambiar de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><u>De cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos y p\u00f3lizas<\/u><\/h4>\n<p>Debe comunicar la situaci\u00f3n a la entidad financiera para realizar una subrogaci\u00f3n. Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligaci\u00f3n de pago, ya no ser\u00e1 a t\u00edtulo personal si no bajo la forma jur\u00eddica de la Sociedad creada.<\/p>\n<h4><u>De local alquilado<\/u><\/h4>\n<p>Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogaci\u00f3n del contrato o solicitar una cancelaci\u00f3n y apertura de uno nuevo.<\/p>\n<p>Si el contrato lo permite, el traspaso o cesi\u00f3n puede llevarse a cabo a\u00fan en contra de la voluntad del due\u00f1o del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deber\u00e1 ser notificado de la cesi\u00f3n obligatoriamente y podr\u00e1 aumentar la renta hasta un 20%.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-pasar-de-autonomo-a-sociedad-259.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Te contamos c\u00f3mo pasar de Aut\u00f3nomo a Sociedad Limitada. En general, para los aut\u00f3nomos la carga tributaria y las dificultades de financiaci\u00f3n son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Adem\u00e1s los aut\u00f3nomos responden ante las deudas con su patrimonio personal. 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