{"id":12537,"date":"2018-02-19T16:01:18","date_gmt":"2018-02-19T15:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12537\/"},"modified":"2018-02-21T17:59:38","modified_gmt":"2018-02-21T16:59:38","slug":"novedades-del-reglamento-gestion-e-inspeccion-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-del-reglamento-gestion-e-inspeccion-tributaria\/","title":{"rendered":"Novedades del Reglamento de Gesti\u00f3n e Inspecci\u00f3n Tributaria"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfQu\u00e9 Principales Novedades se han Introducido en el Reglamento de Gesti\u00f3n e Inspecci\u00f3n Tributaria para 2018?<\/h2>\n<p>En el BOE del d\u00eda 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1070\/2017 por el que se modifican el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007.<\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas en este Reglamento, con entrada en vigor general desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilizaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jur\u00eddica y la reducci\u00f3n de la litigiosidad.<\/p>\n<h3>Principales modificaciones<\/h3>\n<p><u>En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n censal:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se establece que en caso de fallecimiento de personas f\u00edsicas o extinci\u00f3n de entidades, la obligaci\u00f3n de comunicar los sucesores en la declaraci\u00f3n de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligaci\u00f3n a partir del 01-07-2018.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 la posibilidad de utilizar el Documento \u00danico Electr\u00f3nico, adem\u00e1s de para la declaraci\u00f3n de alta, tambi\u00e9n para modificaciones y bajas.<\/li>\n<li>N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF): para evitar que el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un per\u00edodo de validez del mismo de 6 meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificaci\u00f3n censal y de revocaci\u00f3n del NIF.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Sobre llevanza de libros registro por medios telem\u00e1ticos:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n mensual deben llevar los libros registro del impuesto a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, estando eximidos de presentar el modelo\u00a0340.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos del IGIC que est\u00e9n inscritos en el registro de devoluci\u00f3n mensual, continuar\u00e1n obligados a presentar el modelo 340.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Obligaciones de informaci\u00f3n:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n de seguros: se incluyen, entre los obligados a informar en este aspecto, a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social: se sustituye la obligaci\u00f3n de informar de los representantes de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE por la obligaci\u00f3n de los propios fondos.<\/li>\n<li>Se establece una obligaci\u00f3n de informar para las personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios de viviendas con fines tur\u00edsticos y est\u00e9n situadas en nuestro territorio, tales como las llamadas \u201cplataformas colaborativas\u201d, quedando excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley\u00a0de Arrendamientos Urbanos, as\u00ed como los alojamientos tur\u00edsticos regulados por su normativa espec\u00edfica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues o campamentos de turismo. Tambi\u00e9n queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La declaraci\u00f3n informativa contendr\u00e1 los datos siguientes:\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n del titular de la vivienda cedida y del titular del derecho en virtud del que se cede.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del inmueble con expresi\u00f3n de la referencia catastral.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de las personas cesionarias.<\/li>\n<li>N\u00famero de d\u00edas por los que se produce la cesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Importe percibido por el cedente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00d3rganos competentes en la aplicaci\u00f3n de los tributos:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se flexibiliza la realizaci\u00f3n de actuaciones fuera del \u00e1mbito competencial por el personal encargado de la aplicaci\u00f3n de los tributos, y se adapta la competencia para comprobar grupos fiscales a la modificaci\u00f3n en este r\u00e9gimen, que introdujo la Ley 27\/2017, consistente en que pueden tributar por el mismo los grupos dependientes de una dominante que no resida en nuestro territorio, previendo, por ejemplo, que si no se ha designado a la entidad representante, las actuaciones se puedan dirigir contra cualquiera de las entidades residentes. En los mismos t\u00e9rminos se incluye en la norma reglamentaria la referencia al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Las disposiciones interpretativas o aclaratorias<\/u>, dictadas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria que tienen atribuida la iniciativa para la elaboraci\u00f3n de disposiciones en el orden tributario, se consideran como una actuaci\u00f3n m\u00e1s de informaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><u>Consultas tributarias:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n de presentar de manera telem\u00e1tica las consultas tributarias para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administraci\u00f3n tributaria, conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua, en lo que respecta al intercambio autom\u00e1tico y obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad, se introduce reglamentariamente la informaci\u00f3n adicional que deber\u00e1 suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuesti\u00f3n planteada verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacci\u00f3n transfronteriza: identificaci\u00f3n del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, descripci\u00f3n de actividad o transacciones, Estados afectados por la operaci\u00f3n consultada, personas residentes en otros Estados que puedan verse afectadas y otros datos que exija la normativa de asistencia mutua.<\/p>\n<p>Se incorpora a la norma reguladora del <u>certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias<\/u>, en los casos de delito contra la Hacienda P\u00fablica, las deudas derivadas no solo de la responsabilidad civil sino tambi\u00e9n de la pena de multa.<\/p>\n<p>Se incorpora al Reglamento el <u>reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesor\u00eda fiscal<\/u> como sujetos colaboradores en la aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p><u>Se adapta el Reglamento a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de comunicaciones, diligencias y actas<\/u> (las modificaciones respecto a la tramitaci\u00f3n de las diligencias entrar\u00e1n en vigor cuando se firmen a partir del 1 de enero de 2018):<\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 la suscripci\u00f3n de diligencias con firma electr\u00f3nica y, en este caso, que la entrega del correspondiente ejemplar se sustituya por los datos para que el acceso a \u00e9l se realice por medios electr\u00f3nicos. Lo mismo se regula respecto de las actas de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se adapta la norma reglamentaria a la <u>nueva regulaci\u00f3n legal del plazo del procedimiento inspector <\/u> que prev\u00e9, en lugar de las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la Administraci\u00f3n, determinados supuestos de suspensi\u00f3n y de extensi\u00f3n del plazo, los cuales deber\u00e1n documentarse adecuadamente para que el obligado pueda conocer la fecha l\u00edmite del procedimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Se eliminan las interrupciones justificadas que se daban en el seno de un procedimiento inspector, como la remisi\u00f3n del expediente a la Comisi\u00f3n consultiva para la declaraci\u00f3n de conflicto en la aplicaci\u00f3n de la norma tributaria, que pasa a ser una causa de suspensi\u00f3n de dicho procedimiento.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se suprimen las dilaciones no imputables a la Administraci\u00f3n por la aportaci\u00f3n del obligado de datos o pruebas relacionados con la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta, o por el retraso en la notificaci\u00f3n del acuerdo del \u00f3rgano competente para liquidar por el que se ordena completar actuaciones, que solo pod\u00edan producirse en el procedimiento inspector.<\/li>\n<li>Se desarrolla reglamentariamente la extensi\u00f3n del plazo correspondiente a los per\u00edodos de no actuaci\u00f3n del \u00f3rgano inspector solicitados por el obligado tributario, los cuales tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de\u00a07 d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Conforme a la modificaci\u00f3n producida en la LGT, <u>se regula tambi\u00e9n la publicidad del criterio administrativo<\/u> derivado de los informes en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicaci\u00f3n de la norma tributaria a efectos de poder sancionar otros supuestos sustancialmente iguales.<\/p>\n<p><u>En el \u00e1mbito de la deuda aduanera:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se reconoce a nivel reglamentario la aplicaci\u00f3n prioritaria de la normativa comunitaria, al tiempo que se regulan algunas especialidades de los procedimientos de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n que se inicien en dicho \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Se actualiza la referencia a la normativa reguladora de la figura del representante aduanero.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Notificaciones electr\u00f3nicas:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se regulan remitiendo a la Ley\u00a039\/2015 del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente se puedan establecer en materia tributaria, y no solo mediante Real Decreto, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de Orden Ministerial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Se actualiza el procedimiento de gesti\u00f3n iniciado mediante declaraci\u00f3n aduanera<\/u> para la liquidaci\u00f3n de los tributos correspondientes sobre el comercio exterior para solventar algunos problemas y atender debidamente las particularidades que presenta este procedimiento derivadas de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Se establece que la <u>posibilidad de rehabilitar por la Administraci\u00f3n tributaria el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal<\/u> que ha sido previamente revocado solo ser\u00e1 posible cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocaci\u00f3n y, en el caso de sociedades, se aporten determinados datos.<\/p>\n<p>Con el objeto de dar una mayor seguridad jur\u00eddica en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un <u><strong>plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong><\/u>, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 d\u00edas-, <u>para contestar las reiteraciones de requerimientos de informaci\u00f3n que no deba hallarse a disposici\u00f3n del personal inspector<\/u> y que se hayan incumplido por el obligado tributario (cambio que se aplicar\u00e1 cuando el requerimiento de la documentaci\u00f3n se realice a partir del 0-01-2018).<\/p>\n<p><u>Documentaci\u00f3n aportada en procedimiento de inspecci\u00f3n:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando los obligados tributarios entreguen directamente documentaci\u00f3n, estando obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n, dicha documentaci\u00f3n se puede admitir por el \u00f3rgano inspector y, en ese caso, ya no se tendr\u00e1n que remitir los documentos electr\u00f3nicamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Desaparece la exigencia de que las actas se extiendan en un modelo oficial<\/u>, se prev\u00e9 la posibilidad de firma electr\u00f3nica y, en este caso, la entrega del ejemplar al interesado se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso por medios electr\u00f3nicos adecuados (estos cambios son de aplicaci\u00f3n a las actas firmadas a partir de 01-01-2018).<\/p>\n<p>Se aclara en el Reglamento <u>la fecha en la que se entiende dictada y notificada la liquidaci\u00f3n<\/u> en los casos de confirmaci\u00f3n t\u00e1cita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del procedimiento inspector: en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de la fecha del acta, en el supuesto de que el \u00f3rgano liquidador no notifique la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Se regulan una serie de supuestos en los que la liquidaci\u00f3n o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspecci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando no se haya podido comprobar la obligaci\u00f3n tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administraci\u00f3n, cuando se realice una comprobaci\u00f3n de valores y se regularicen tambi\u00e9n otros elementos de la obligaci\u00f3n y cuando se aprecien elementos de la obligaci\u00f3n vinculados a un posible delito contra la Hacienda P\u00fablica junto con otros elementos que no lo est\u00e1n (cambios aplicables a las liquidaciones derivadas de actas de inspecci\u00f3n dictadas a partir de 01-01-2018).<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Adapt\u00e1ndose a las modificaciones legales en cuanto a plazos<\/u>, reguladas en el procedimiento de inspecci\u00f3n, se establece que a efectos del c\u00e1lculo de intereses de demora a favor del obligado tributario, consecuencia de un procedimiento de inspecci\u00f3n, no se computar\u00e1n los d\u00edas de los plazos de suspensi\u00f3n del procedimiento a solicitud del contribuyente, ni tampoco los per\u00edodos de extensi\u00f3n del plazo porque el contribuyente no aportara documentaci\u00f3n en plazo, haci\u00e9ndolo con posterioridad (aplicable cuando la liquidaci\u00f3n se dicte a partir del 01-01-2018).<\/p>\n<p><u>Se desarrolla reglamentariamente la obtenci\u00f3n por los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n de muestras de datos<\/u> en poder de la propia Administraci\u00f3n tributaria para la estimaci\u00f3n indirecta de bases o cuotas del obligado, preservando el car\u00e1cter reservado de los datos de terceros que se hayan utilizado, por lo que se disociar\u00e1n los datos para que no se puedan relacionar los sujetos utilizados en la muestra y los datos de las declaraciones tributarias de los mismos utilizados para la determinaci\u00f3n de las estimaciones.<\/p>\n<p><u>Conflicto en la aplicaci\u00f3n de la norma:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 la publicaci\u00f3n trimestral de los informes de la Comisi\u00f3n consultiva en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicaci\u00f3n de la norma tributaria, respetando la identidad de los sujetos afectados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En aras del principio de econom\u00eda, y para que el procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad pueda concluirse por el \u00f3rgano inspector, <u>no ser\u00e1 necesaria la notificaci\u00f3n efectiva al responsable antes de la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal<\/u>, bastando un intento de notificaci\u00f3n del acuerdo de declaraci\u00f3n de responsabilidad o, en su caso, la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en dicho plazo (aplicable cuando el intento de notificaci\u00f3n o la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica o en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada se realice a partir del 01-01-2018).<\/p>\n<p><u>Se adapta la norma reglamentaria a la nueva tramitaci\u00f3n administrativa del delito contra la Hacienda P\u00fablica<\/u> que, como regla general, permite la pr\u00e1ctica de liquidaci\u00f3n administrativa en el seno del procedimiento inspector, la cual se ajustar\u00e1 al resultado del enjuiciamiento penal de la defraudaci\u00f3n:<\/p>\n<p><u>Se describen las distintas situaciones en que la Administraci\u00f3n tributaria puede apreciar la existencia de indicios de delito<\/u>, teniendo en cuenta no s\u00f3lo el \u00f3rgano actuante sino tambi\u00e9n el momento procedimental en que dichos indicios pueden detectarse.<\/p>\n<p><u>Se desarrolla la tramitaci\u00f3n a seguir cuando esos indicios de delito se aprecian en el curso de un procedimiento inspector<\/u>, distinguiendo cuando no procede dictar liquidaci\u00f3n y se suspende el procedimiento administrativo, y cuando procede dictar una liquidaci\u00f3n vinculada a delito.<\/p>\n<p><u>Se regula la forma de c\u00e1lculo de esta liquidaci\u00f3n cuando por un mismo concepto impositivo<\/u> y periodo existan elementos en los que se aprecie la existencia del il\u00edcito penal y otros que no se vean afectados por \u00e9ste.<\/p>\n<p><u>Se regulan los efectos, en las liquidaciones tributarias, de la devoluci\u00f3n del expediente<\/u> por el Ministerio Fiscal o de las distintas resoluciones judiciales que se hayan podido dictar en el proceso penal.<\/p>\n<p><u>Se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado en supuestos de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria de los sujetos afectados<\/u>, para regular determinados aspectos de su tramitaci\u00f3n. En particular, cuando se realicen actuaciones respecto a entidades que tributen en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, se aplicar\u00e1n las disposiciones especiales del procedimiento inspector para este tipo de entidades, salvo en lo relativo a los supuestos de extensi\u00f3n del plazo (aplicable cuando los procedimientos que se est\u00e9n tramitando el 01-01-2018).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargase el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-Reglamento-Gestion-e-Inspeccion-Tributaria-260.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 Principales Novedades se han Introducido en el Reglamento de Gesti\u00f3n e Inspecci\u00f3n Tributaria para 2018? 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