{"id":12576,"date":"2018-03-05T15:20:56","date_gmt":"2018-03-05T14:20:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12576\/"},"modified":"2018-03-05T15:21:44","modified_gmt":"2018-03-05T14:21:44","slug":"plazos-emitir-factura-rectificativa-iva-devengado-exceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/plazos-emitir-factura-rectificativa-iva-devengado-exceso\/","title":{"rendered":"Plazos para Emitir Factura Rectificativa por IVA devengado en Exceso"},"content":{"rendered":"<h2>Le informamos de plazos para emitir facturas rectificativas por IVA devengado en exceso<\/h2>\n<p>Una reciente e importante sentencia del Tribunal Supremo (el TS) de 5 de febrero de 2018 aclara la confusi\u00f3n que existe si para emitir la factura rectificativa de la base imponible del IVA, cuando la modificaci\u00f3n comporte su minoraci\u00f3n y, por ende, de la cuota inicialmente repercutida, se cuenta con el plazo de un a\u00f1o o si por el contrario el plazo aplicable es el de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>El TS resuelve el litigio suscitado por dos entidades que firmaron una venta de parcelas con previsi\u00f3n de modificaci\u00f3n del precio, al alza o a la baja, en funci\u00f3n del futuro de los planes urban\u00edsticos que las reg\u00edan. Al producirse las circunstancias que motivan una reducci\u00f3n del precio, existen dudas de los plazos para emitir factura rectificativa.<\/p>\n<h3>\u00bfEl plazo para rectificar es de un a\u00f1o o de cuatro a\u00f1os?<\/h3>\n<p>La Ley del IVA (LIVA)\u00a0dispone reglas para la\u00a0<strong>modificaci\u00f3n de la base imponible<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>importe de envases y embalajes, descuentos y bonificaciones.<\/li>\n<li>cuando queden total o parcialmente sin efecto las operaciones gravadas o<strong>\u00a0se altere el precio despu\u00e9s de efectuarse la operaci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago y con posterioridad sea declarado en concurso de acreedores.<\/li>\n<li>cuando los cr\u00e9ditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al a\u00a0<strong>repercusi\u00f3n<\/strong>\u00a0del IVA la Ley establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los sujetos pasivos deben repercutir \u00edntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operaci\u00f3n gravada<\/li>\n<li>Mediante factura o documento sustitutivo en las condiciones y con los requisitos determinados reglamentariamente;<\/li>\n<li>y al tiempo de emitirse tales documentos<\/li>\n<li><strong>en el plazo de\u00a0un a\u00f1o\u00a0desde la fecha del devengo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a la\u00a0<strong>rectificaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de las cuotas repercutidas, las causas de la rectificaci\u00f3n son dos:<\/p>\n<ul>\n<li>la incorrecta determinaci\u00f3n de las cuotas<\/li>\n<li>la producci\u00f3n de circunstancias que seg\u00fan la LIVA dan lugar a la modificaci\u00f3n de la base imponible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u21d2 Esta rectificaci\u00f3n debe efectuarse cuando se advierta la causa, con el l\u00edmite de\u00a0<strong>cuatro a\u00f1os<\/strong>\u00a0desde el momento en que se deveng\u00f3 el impuesto o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias a que se refiere la LIVA.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 dice el Tribunal Supremo?<\/h3>\n<p>El TS, en esta sentencia,\u00a0 se\u00f1ala que la base imponible del IVA, sobre la que se ha determinado las cuotas repercutidas, ingresadas y deducidas, puede ser objeto de modificaci\u00f3n como ha sucedido en el caso, y la rectificaci\u00f3n debe hacerse en el plazo de cuatro a\u00f1os contados desde que se produjeron las circunstancias que llevan a la modificaci\u00f3n. Solo una vez rectificada la cuota, y no antes ni simult\u00e1neamente, el sujeto pasivo debe regularizar su situaci\u00f3n tributaria, pero en este punto se puedan dar dos situaciones: si la rectificaci\u00f3n implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, y no ha mediado requerimiento previo, debe realizar el ingreso en la liquidaci\u00f3n declaraci\u00f3n del periodo en que deba efectuarse la rectificaci\u00f3n, pero si se genera la una reducci\u00f3n de las cuotas, el sujeto pasivo puede optar entre solicitar la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos o regularizar su situaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Surgen entonces dos plazos sucesivos: el primero, para rectificar las cuotas impositivas repercutidas, de cuatro a\u00f1os, con independencia de si la rectificaci\u00f3n es al alza o a la baja, y un segundo, para que el sujeto pasivo regularice su situaci\u00f3n tributaria, en cuyo caso, si la rectificaci\u00f3n implica una minoraci\u00f3n de las cuotas repercutidas y opta por llevar a cabo la regularizaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n, dispone de un a\u00f1o para obtener la devoluci\u00f3n de las cuotas ingresadas en exceso.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, no es correcta la tesis que defiende el comprador de que en los apartados Uno y Cinco del art\u00edculo 89 LIVA se regula un mismo plazo, el de rectificaci\u00f3n de las cuotas impositivas repercutidas, establecido con car\u00e1cter general en cuatro a\u00f1os, y otro plazo especial, cuando la rectificaci\u00f3n es a la baja, de un a\u00f1o. <strong>Se rechaza por tanto el criterio administrativo que refleja la consulta de la DGT, de 27 de abril de 2005 que, por lo dem\u00e1s, no vincula a este Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>Resuelve el Supremo la cuesti\u00f3n en el sentido de entender que la rectificaci\u00f3n de las cuotas del IVA, repercutidas como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la base imponible, debe efectuarse en el plazo de cuatro a\u00f1os y solo una vez producida la rectificaci\u00f3n, si supone una modificaci\u00f3n de las cuotas repercutidas a la baja, surge el plazo de un a\u00f1o para regularizar su situaci\u00f3n tributaria, sin perjuicio de que opte por instar un procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Plazo-Factura-Rectivicativa-IVA-devengado-Exceso-262.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos de plazos para emitir facturas rectificativas por IVA devengado en exceso Una reciente e importante sentencia del Tribunal Supremo (el TS) de 5 de febrero de 2018 aclara la confusi\u00f3n que existe si para emitir la factura rectificativa de la base imponible del IVA, cuando la modificaci\u00f3n comporte su minoraci\u00f3n y, por ende,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10455,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-12576","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12576\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}