{"id":12611,"date":"2018-03-20T09:31:20","date_gmt":"2018-03-20T08:31:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12611\/"},"modified":"2018-03-20T11:31:11","modified_gmt":"2018-03-20T10:31:11","slug":"aprobados-los-modelos-de-renta-y-patrimonio-ejercicio-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobados-los-modelos-de-renta-y-patrimonio-ejercicio-2017\/","title":{"rendered":"Aprobados los Modelos de Renta y Patrimonio Ejercicio 2017"},"content":{"rendered":"<h2>Ya se han aprobado los modelos de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017<\/h2>\n<p>Estando ya pr\u00f3ximo el inicio de la campa\u00f1a de Renta, le informamos que en el BOE del d\u00eda 8 de marzo se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2017, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devoluci\u00f3n derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.<\/p>\n<h3>Modelos de declaraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los modelos de declaraci\u00f3n e ingreso o devoluci\u00f3n del IRPF aprobados por esta Orden que estamos rese\u00f1ando son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Modelo D-100. Declaraci\u00f3n del IRPF.<\/li>\n<li>Modelo 100. Documento de ingreso o devoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/li>\n<li>Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los modelos de declaraci\u00f3n y de documento de ingreso del IP, a cuyos contenidos deber\u00e1n ajustarse los ficheros electr\u00f3nicos para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones de dicho impuesto y las copias electr\u00f3nicas de las mismas, son:<\/p>\n<ul>\n<li>Modelo D-714: Declaraci\u00f3n del IP. Ejercicio 2017.<\/li>\n<li>Modelo 714: IP 2017. Documento de ingreso.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Plazos y forma de presentaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Por lo que respecta al plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En general: el comprendido entre los <strong>d\u00edas 4 de abril y 2 de julio de 2018<\/strong>, ambos inclusive.<\/li>\n<li>En el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones: <strong>desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018<\/strong>, ambos inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IP ser\u00e1 tambi\u00e9n el comprendido entre los <strong>d\u00edas 4 de abril y 2 de julio de 2018<\/strong>, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones que ser\u00e1 desde el <strong>4 de abril hasta el 27 de junio de 2018,<\/strong> ambos inclusive.<\/p>\n<p>Es obligatoria la presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente a este impuesto deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente a trav\u00e9s de Internet).<\/p>\n<p>En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como m\u00e1ximo, el <strong>d\u00eda 5 de noviembre de 2018.<\/strong><\/p>\n<h3>Presentaci\u00f3n de las declaraciones del IRPF\/IP 2017<\/h3>\n<p><strong>IRPF:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>A trav\u00e9s de Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n el contribuyente puede confeccionar su declaraci\u00f3n del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Contin\u00faa la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IP:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La <strong>presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente al IP<\/strong> deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet mediante la utilizaci\u00f3n de certificado electr\u00f3nico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a trav\u00e9s de la consignaci\u00f3n del NIF del contribuyente y del n\u00famero de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que presenten declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre Patrimonio, adem\u00e1s, estar\u00e1n obligados a utilizar la v\u00eda electr\u00f3nica para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF o para la confirmaci\u00f3n del borrador de la misma, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Pago<\/h3>\n<p>Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el N\u00famero de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a trav\u00e9s de los servicios de banca electr\u00f3nica de la entidad) o por v\u00eda electr\u00f3nica utilizando un certificado electr\u00f3nico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.<\/p>\n<p>En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deber\u00e1 realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliaci\u00f3n bancaria de ambos.<\/p>\n<p>Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago del primer plazo podr\u00e1n, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer plazo, se podr\u00e1 domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018. Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deber\u00e1n efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el d\u00eda 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.<\/p>\n<h3>Borrador de declaraci\u00f3n de Renta 2017<\/h3>\n<p>Como en la campa\u00f1a anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades econ\u00f3micas, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales, as\u00ed como las imputaciones de renta), podr\u00e1n obtener el borrador de la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada informaci\u00f3n que les ser\u00e1 solicitada al efecto, u otra informaci\u00f3n que el contribuyente pudiera incorporar.<\/p>\n<p>Se mantiene el mecanismo de obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia para acceder al borrador y\/o a los datos fiscales, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n, debiendo consignar para ello el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, \u201cBase liquidable general sometida a gravamen\u201d, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaraci\u00f3n de IRPF 2016, as\u00ed como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de car\u00e1cter permanente (fecha de caducidad 01\/01\/999) o sea un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deber\u00e1 aportarse un C\u00f3digo Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecer\u00e1 en pantalla el n\u00famero de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n como en las pasadas campa\u00f1as se podr\u00e1 acceder al borrador o a los datos fiscales, a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electr\u00f3nicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.<\/p>\n<p>Como novedad para esta campa\u00f1a se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles (\u201capp\u201d) previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el n\u00famero de referencia. Tambi\u00e9n podr\u00e1n confirmar y presentar el borrador de declaraci\u00f3n siempre que no tengan que modificar o incluir alg\u00fan dato adicional.<\/p>\n<h3>\u00bfEstoy obligado a presentar la declaraci\u00f3n de Renta o Patrimonio 2017?<\/h3>\n<p><strong>IRPF: <\/strong>Con car\u00e1cter general, est\u00e1n obligados a declarar (sea confirmando un borrador a trav\u00e9s de Renta WEB o presentando una declaraci\u00f3n)\u00a0 todos los contribuyentes personas f\u00edsicas residentes en Espa\u00f1a, que hayan obtenido en 2017 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, <strong>no existe obligaci\u00f3n de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><u>Rendimientos del trabajo:<\/u>\n<ul>\n<li>L\u00edmite de 22.000\u20ac cuando la renta se perciba de un solo pagados o se perciban rendimientos de m\u00e1s de un pagados y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:\n<ul>\n<li>Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500\u20ac.<\/li>\n<li>Cuando los \u00fanicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social empresarial, Planes de previsi\u00f3n asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentaci\u00f3n del modelo 146).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>L\u00edmite de 12.000\u20ac (antes 11.200\u20ac) cuando se d\u00e9 cualquiera de las siguientes situaciones:\n<ul>\n<li>Que el rendimiento proceda de m\u00e1s de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500\u20ac.<\/li>\n<li>Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.<\/li>\n<li>Que el pagados no tenga obligaci\u00f3n de retener.<\/li>\n<li>Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n. Tienen dicha consideraci\u00f3n las retribuciones percibidas por la condici\u00f3n de administradores y miembros de Consejos de Administraci\u00f3n, de las Juntas que hagan sus veces y dem\u00e1s miembros de otros \u00f3rganos representativos\u00a0 (retenci\u00f3n del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros), as\u00ed como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n (retenci\u00f3n del 15%).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600\u20ac.<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se excluye del l\u00edmite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva en las que la base de retenci\u00f3n no proceda determinarla por la cuant\u00eda a integrar en la base imponible. Cuando la base de retenci\u00f3n no se haya determinado en funci\u00f3n de la cuant\u00eda a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva no podr\u00e1 computarse como ganancia patrimonial sometida a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a efectos de los l\u00edmites excluyentes de la obligaci\u00f3n de declarar.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado, con l\u00edmite conjunto de 1.000 euros anuales.<\/u><\/li>\n<li><u>Tampoco existe obligaci\u00f3n de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos \u00edntegros del trabajo, de capital o de actividades econ\u00f3micas as\u00ed como ganancias patrimoniales, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 \u20ac y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a 500 \u20ac, en tributaci\u00f3n individual o conjunta.<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n: <\/strong>A efectos de la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de declarar en los t\u00e9rminos anteriormente relacionados, no se tendr\u00e1n en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loter\u00edas y apuestas.<\/p>\n<p>No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, <strong>todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devoluci\u00f3n<\/strong> tienen que confirmar el borrador o presentar la declaraci\u00f3n para obtener su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre el Patrimonio 2017: <\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n por este Impuesto, ya lo sean por obligaci\u00f3n personal o por obligaci\u00f3n real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicaci\u00f3n de este segundo l\u00edmite, deber\u00e1n tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, est\u00e9n o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y grav\u00e1menes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga\u00adciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).<\/p>\n<p>Las personas fallecidas en el a\u00f1o 2017 en cualquier d\u00eda anterior al 31 de diciembre, no tienen obligaci\u00f3n de declarar por este impuesto.<\/p>\n<p>Los <strong>residentes en territorio espa\u00f1ol que pasen a tener su residencia en otro pa\u00eds<\/strong> podr\u00e1n optar por seguir tributando por obligaci\u00f3n personal en Espa\u00f1a por el conjunto de los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opci\u00f3n debe ejercitarse mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n:<\/strong> la opci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse tambi\u00e9n por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio espa\u00f1ol en los ejercicios en los que se elimin\u00f3 el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en Espa\u00f1a por obligaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Patrimonio por obligaci\u00f3n real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condici\u00f3n de contribuyentes por el IRPF, conforme al r\u00e9gimen especial de los &#8220;trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol&#8221; establecido en el art\u00edculo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributaci\u00f3n de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.<\/p>\n<h3>Novedades reflejadas en el modelo del IRPF 2017<\/h3>\n<ul>\n<li>Se crea un\u00a0nuevo anexo \u00abC\u00bbpara recopilar toda la informaci\u00f3n con trascendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se recog\u00eda en distintos apartados del modelo de declaraci\u00f3n (por ejemplo, se incluyen nuevos apartados para recoger la informaci\u00f3n relativa a las cantidades pendientes de aplicaci\u00f3n en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsi\u00f3n social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsi\u00f3n social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Para la cumplimentaci\u00f3n de estos apartados ser\u00e1 necesario aportar las cantidades pendientes de aplicaci\u00f3n procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios).<\/li>\n<li>Se incluyeen el apartado de ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro\u00a0un nuevo subapartado\u00a0para consignar las ganancias y p\u00e9rdidas derivadas de la transmisi\u00f3n de los derechos de suscripci\u00f3n preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n procedentes de valores cotizados tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ganancia patrimonial para el transmitente en el per\u00edodo impositivo en que se produzca la citada transmisi\u00f3n. Se declarar\u00e1n en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n, de valores cotizados y de valores no cotizados.<\/li>\n<li>En cuanto a las\u00a0deducciones auton\u00f3micas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaraci\u00f3n para recoger las vigentes para el ejercicio 2017.<\/li>\n<li>En el anexo B.6 se incorporan, como informaci\u00f3n adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones en determinadas entidades.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Novedades reflejadas en el modelo del IP 2017<\/h3>\n<ul>\n<li>El modelo\u00a0del IP reproduce la misma estructura de contenidosde la\u00a0declaraci\u00f3n\u00a0del ejercicio\u00a02016, manteni\u00e9ndose la simplificaci\u00f3n de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos inform\u00e1ticos relacionados con la generaci\u00f3n de los ficheros electr\u00f3nicos para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones y con la obtenci\u00f3n de copias electr\u00f3nicas de las mismas.<\/li>\n<li>Asimismo\u00a0se mantiene que la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente a este impuesto deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet mediante la utilizaci\u00f3n de certificado electr\u00f3nico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a trav\u00e9s de la consignaci\u00f3n del NIF del contribuyente y del n\u00famero de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que presenten declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre Patrimonio, adem\u00e1s, estar\u00e1n obligados a utilizar la v\u00eda electr\u00f3nica para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF o para la confirmaci\u00f3n del borrador de la misma, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aprobados-modelos-renta-y-patrimonio-2017-264.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya se han aprobado los modelos de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017 Estando ya pr\u00f3ximo el inicio de la campa\u00f1a de Renta, le informamos que en el BOE del d\u00eda 8 de marzo se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12612,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-12611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12611\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}