{"id":12616,"date":"2018-03-20T11:20:32","date_gmt":"2018-03-20T10:20:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12616\/"},"modified":"2018-03-20T11:32:16","modified_gmt":"2018-03-20T10:32:16","slug":"reclame-a-su-banco-el-cobro-de-comisiones-por-descubierto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/reclame-a-su-banco-el-cobro-de-comisiones-por-descubierto\/","title":{"rendered":"Reclame a su Banco el Cobro de Comisiones por Descubierto"},"content":{"rendered":"<h2>Puedes reclamar las comisiones por descubierto a tu banco<\/h2>\n<p>Si Usted no est\u00e1 de acuerdo con las comisiones por descubierto o por reclamaci\u00f3n de posiciones deudoras que su banco le est\u00e1 cobrando,\u00a0 que no responden a un servicio real y efectivo, reclame su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas comisiones son \u201cjustificadas\u201d por las entidades como los gastos provocados por la notificaci\u00f3n al cliente de su situaci\u00f3n de descubierto o reclamaci\u00f3n de deuda pendiente, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a trav\u00e9s de una simple llamada telef\u00f3nica, una carta ordinaria (no certificada) o incluso un e-mail.<\/p>\n<p>Evidentemente, dichas v\u00edas de comunicaci\u00f3n (tel\u00e9fono, carta ordinaria o e-mail) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, adem\u00e1s de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado, ya que para que sean \u201clegales\u201d deben haberlas notificado de una forma fehaciente.<\/p>\n<p>Algunas de estas comisiones son:<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n por reclamaci\u00f3n<\/strong>. Se pacta que, en caso de descubierto, el banco cobrar\u00e1 un inter\u00e9s de descubierto m\u00e1s una comisi\u00f3n por \u201creclamaci\u00f3n de posiciones deudoras\u201d.\u00a0 Para que esta comisi\u00f3n sea procedente, es necesario que el banco acredite que ha realizado gestiones reales de reclamaci\u00f3n de la deuda al cliente, ya que la mora de \u00e9ste ya se retribuye con los intereses pactados. Dado que en muchos casos el banco se limita a cobrar autom\u00e1ticamente la comisi\u00f3n (o s\u00f3lo env\u00eda al cliente un extracto de la cuenta), los tribunales le obligan a devolver la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de devoluci\u00f3n.<\/strong> Tambi\u00e9n es frecuente, en las l\u00edneas de descuento, pactar que el banco cobrar\u00e1 una comisi\u00f3n espec\u00edfica por devoluci\u00f3n de efectos. Algunos tribunales consideran que el simple hecho de que el banco comunique al cliente el impago del efecto no constituye un nuevo servicio. Dado que el banco ya cobra los intereses del descuento y otras comisiones, no procede que cobre tambi\u00e9n una comisi\u00f3n espec\u00edfica por devoluci\u00f3n, pues ello forma parte de la gesti\u00f3n de cobro.<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de \u201csobregiro\u201d.<\/strong> En las p\u00f3lizas de cr\u00e9dito tambi\u00e9n es frecuente que se establezca que, si el cliente excede el l\u00edmite de la p\u00f3liza, deber\u00e1 pagar los correspondientes intereses m\u00e1s una comisi\u00f3n de \u201csobregiro\u201d que se calcula sobre el saldo excedido.\u00a0 Esta comisi\u00f3n es v\u00e1lida, ya que la disposici\u00f3n de un exceso sobre el l\u00edmite de cr\u00e9dito concedido comporta la prestaci\u00f3n de un servicio adicional por parte del banco (nuevo estudio de la situaci\u00f3n del cliente, an\u00e1lisis del riesgo, etc.). No obstante, en algunos casos el banco concede de forma autom\u00e1tica este sobregiro, sin que pueda acreditar haber realizado ninguna de esas gestiones. Por ello, en ocasiones tambi\u00e9n se obliga a devolver esta comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Son varias las sentencias de los Tribunales que se vienen produciendo en los \u00faltimos tiempos que reiteran que el cobro de una comisi\u00f3n por reclamaci\u00f3n de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. El Banco de Espa\u00f1a proh\u00edbe a la banca cobrar comisiones si no van asociadas a un servicio real y efectivamente prestado e impide un doble cargo por un mismo concepto. El servicio tiene que prestarse a favor del cliente y no del propio banco.<\/p>\n<p>Por tanto, tenga presente que tanto las empresas o particulares, puedan ver tutelados sus derechos como consumidores frente a los habituales abusos cometidos por los bancos, que cobran comisiones por conceptos que no responden a ning\u00fan servicio efectivamente prestado.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Reclame-a-su-banco-el-cobro-de-comisiones-por-descubierto-264.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puedes reclamar las comisiones por descubierto a tu banco Si Usted no est\u00e1 de acuerdo con las comisiones por descubierto o por reclamaci\u00f3n de posiciones deudoras que su banco le est\u00e1 cobrando,\u00a0 que no responden a un servicio real y efectivo, reclame su devoluci\u00f3n. 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