{"id":12619,"date":"2018-03-20T11:28:38","date_gmt":"2018-03-20T10:28:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12619\/"},"modified":"2018-03-20T11:32:41","modified_gmt":"2018-03-20T10:32:41","slug":"se-debe-comunicar-un-despido-disciplinario-a-los-representantes-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-debe-comunicar-un-despido-disciplinario-a-los-representantes-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"\u00bfSe Debe Comunicar un Despido Disciplinario a los Representantes de los Trabajadores?"},"content":{"rendered":"<h2>Hoy te contamos si se debe comunicar un Despido Disciplinario a los Representantes de los Trabajadores.<\/h2>\n<p>Como ya sabe usted puede despedir a un trabajador (<em>despido disciplinario<\/em>) basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores se considerar\u00e1n incumplimientos contractuales:<\/p>\n<ol>\n<li>Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.<\/li>\n<li>La indisciplina o desobediencia en el trabajo.<\/li>\n<li>Las ofensas verbales o f\u00edsicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.<\/li>\n<li>La transgresi\u00f3n de la buena fe contractual, as\u00ed como el abuso de confianza en el desempe\u00f1o del trabajo.<\/li>\n<li>La disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.<\/li>\n<li>La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda si repercuten negativamente en el trabajo.<\/li>\n<li>El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para saber si un despido disciplinario tiene indemnizaci\u00f3n o no, tenemos que tener en cuenta la calificaci\u00f3n que ha obtenido tras su impugnaci\u00f3n. As\u00ed pues, dicho despido puede ser:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Despido procedente<\/u><\/strong>. El empleador ha cumplido con las formalidades exigidas y acredita tal incumplimiento por parte del trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este caso se validar\u00eda la decisi\u00f3n del empresario, y el trabajador no tendr\u00eda derecho a indemnizaci\u00f3n aunque s\u00ed a la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo de la Seguridad Social siempre que cumpla los requisitos exigidos por ella.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Despido disciplinario improcedente<\/u><\/strong>. A diferencia del otro, en este supuesto el empleador ha incumplido algunos de los requisitos de forma o no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario.<\/li>\n<li><strong><u>Despido disciplinario nulo<\/u><\/strong>. Se ha realizado por motivos discriminatorios, atente contra alguno de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas del trabajador o coincida temporalmente con periodos relacionados con el embarazo, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Formalidades del despido disciplinario<\/h3>\n<p>El despido disciplinario deber\u00e1 ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr\u00e1 efectos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Por convenio colectivo podr\u00e1n establecerse otras exigencias formales para el despido, siendo muy habitual, por ejemplo, la obligaci\u00f3n de tramitar, con car\u00e1cter previo al despido, un expediente sancionador contradictorio, dando al trabajador la posibilidad de realizar alegaciones y presentar pruebas en su defensa, o <strong><u>la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del despido a los representantes de los trabajadores<\/u><\/strong>. L\u00f3gicamente, si se establecen requisitos adicionales en el convenio colectivo, el incumplimiento de estas formalidades puede dar lugar a la declaraci\u00f3n de improcedencia del despido por razones formales.<\/p>\n<h3>\u00bfTiene la empresa que informar a los representantes sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves?<\/h3>\n<p>S\u00ed. El art\u00edculo 64.4.c) del ET <strong><u>obliga a la empresa a informar a los representantes de los trabajadores sobre todas las sanciones impuestas por faltas muy graves<\/u><\/strong>. En estos casos el incumplimiento del deber de informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores origina que la empresa pueda ser objeto de una sanci\u00f3n administrativa, pero en manera alguna la falta de informaci\u00f3n afecta a la validez de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>Por tanto, cumpla con esta obligaci\u00f3n y guarde evidencias (con un recib\u00ed firmado por los representantes).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-debe-comunicar-un-despido-disciplinario-a-los-representantes-de-los-trabajadores-264.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy te contamos si se debe comunicar un Despido Disciplinario a los Representantes de los Trabajadores. 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