{"id":12671,"date":"2018-04-17T08:58:49","date_gmt":"2018-04-17T06:58:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12671\/"},"modified":"2018-04-17T10:28:18","modified_gmt":"2018-04-17T08:28:18","slug":"que-novedades-fiscales-contiene-el-proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-para-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-novedades-fiscales-contiene-el-proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-para-2018\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Novedades Fiscales Contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2018?"},"content":{"rendered":"<h2>Os informamos de las novedades fiscales que contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2018<\/h2>\n<p>Como ya le hemos ido informando, en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales del d\u00eda 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del\u00a0<em>Proyecto de Ley\u00a0de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018<\/em>, que en el \u00e1mbito tributario incorpora diversas <strong>medidas fiscales<\/strong>.<\/p>\n<p>Entre estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<h3>IRPF<\/h3>\n<p>Se prev\u00e9 una serie de medidas\u00a0 que en t\u00e9rminos generales est\u00e1n dirigidas a reducir la tributaci\u00f3n de los trabajadores de renta m\u00e1s baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.\u00a0 As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Aumenta la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo (se ampl\u00edan los l\u00edmites m\u00e1ximos que marcan las distintas cuant\u00edas de reducci\u00f3n que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los l\u00edmites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y\u00a0 la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de las deducciones por maternidad (deducci\u00f3n que se incrementar\u00e1 en 1000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros educativos autorizados, entendi\u00e9ndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarder\u00edas y centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideraci\u00f3n de rendimientos en especie exentos) y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensi\u00f3n de los supuestos a los que se aplica la deducci\u00f3n, al incluirse el c\u00f3nyuge no separado legalmente).<\/li>\n<li>Se aumenta la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducci\u00f3n por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prev\u00e9 que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones ser\u00e1n tenidas en consideraci\u00f3n exclusivamente s\u00f3lo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio.<\/li>\n<li>Se establece una deducci\u00f3n en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaraci\u00f3n conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando as\u00ed la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Aut\u00f3nomas tengan una menor tributaci\u00f3n, realiz\u00e1ndose las modificaciones pertinentes\u00a0 en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto econ\u00f3mico de la medida sobre las citadas Ciudades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Se modifica la obligaci\u00f3n de declarar, estableciendo por un lado un l\u00edmite cuantitativo que exime de dicha obligaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas de reducida cuant\u00eda (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligaci\u00f3n de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de m\u00e1s de un pagador, para el caso de que el pagador no est\u00e9 obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece tambi\u00e9n un r\u00e9gimen transitorio para la obligaci\u00f3n de declarar en el per\u00edodo impositivo 2018.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre Sociedades<\/h3>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: \u00a0se modifica esta reducci\u00f3n y su r\u00e9gimen transitorio para adaptar su regulaci\u00f3n a los acuerdos adoptados en el seno de la Uni\u00f3n Europea y de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) respecto a los reg\u00edmenes conocidos como \u00abpatent box\u00bb, en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acci\u00f3n 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado \u00abnexus approach\u00bb (criterio del nexo) como criterio para configurar un r\u00e9gimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este est\u00e1ndar internacional<\/li>\n<li>R\u00e9gimen legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligaci\u00f3n de efectuar el pago fraccionado m\u00ednimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitir\u00e1 corregir la actual asimetr\u00eda respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributaci\u00f3n. Esta excepci\u00f3n, sin embargo, no resulta de aplicaci\u00f3n a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaraci\u00f3n haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018.<\/li>\n<li>Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, estar\u00e1n exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisi\u00f3n de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisi\u00f3n se destine a la amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de cr\u00e9dito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre el Patrimonio<\/h3>\n<ul>\n<li>Vigencia del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, elimin\u00e1ndose, por tanto, para este a\u00f1o la reimplantaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del 100 % sobre la cuota \u00edntegra del impuesto que se hab\u00eda previsto en el Real Decreto-Ley 13\/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>IVA<\/h3>\n<ul>\n<li>Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematogr\u00e1ficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.<\/li>\n<li>Se modifica la exenci\u00f3n por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades aut\u00f3nomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulaci\u00f3n al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>En lo referente a las reglas de tributaci\u00f3n de los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un \u00fanico Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde est\u00e9 establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral com\u00fan a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicar\u00e1 que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localizaci\u00f3n en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto de los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Por otra parte, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla \u00fanica, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitaci\u00f3n actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden utilizar ni el r\u00e9gimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el r\u00e9gimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar la regulaci\u00f3n del R\u00e9gimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD)<\/h3>\n<ul>\n<li>Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1 por ciento dicha escala.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)<\/h3>\n<ul>\n<li>Pr\u00f3rroga del beneficio fiscal establecido en el IBI para Lorca (Murcia): Se prorroga la bonificaci\u00f3n del 50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2018, con los mismos requisitos establecidos en la exenci\u00f3n regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucci\u00f3n de la zona afectada.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/h3>\n<p>Modificaciones en las Tarifas\u00a0 y la Instrucci\u00f3n del IAE:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifican los ep\u00edgrafes 251.3 de la secci\u00f3n primera \u201cFabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos inorg\u00e1nicos (incluye la fabricaci\u00f3n de gases industriales, excepto gases comprimidos)\u201d y 253.1 de la secci\u00f3n primera \u201cFabricaci\u00f3n de gases comprimidos y de anh\u00eddrido carb\u00f3nico solidificado (hielo seco)\u201d para adaptar su contenido a la situaci\u00f3n actual de la fabricaci\u00f3n de los productos que clasifican.<\/li>\n<li>Se suprime la reducci\u00f3n del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos S.A., por ser incompatible con la situaci\u00f3n actual de liberalizaci\u00f3n del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.<\/li>\n<li>Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.\u00aa de la Instrucci\u00f3n la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad est\u00e9 clasificada en los grupos 811 y 812 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de \u00abcashback\u00bb).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00a0Impuesto sobre Hidrocarburos:<\/h3>\n<ul>\n<li>Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo auton\u00f3mico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el \u00e1mbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9n mayores\u00a0 cautelas que se fijar\u00e1n reglamentariamente\u00a0 respecto a la\u00a0 aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carb\u00f3n dirigidas a\u00a0 verificar su consumo en un uso autorizado.<\/li>\n<li>Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exenci\u00f3n en la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de biog\u00e1s que se destine a la producci\u00f3n de electricidad en instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o la cogeneraci\u00f3n de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto Especial sobre la Electricidad<\/h3>\n<ul>\n<li>Se incentiva la utilizaci\u00f3n de la electricidad de la red terrestre y se disminuya as\u00ed la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Consejo Europeo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se llevan a cabo una serie de ajustes t\u00e9cnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificaci\u00f3n anterior, como para aclarar la aplicaci\u00f3n de los tipos impositivos m\u00ednimos y para que la exenci\u00f3n que en la redacci\u00f3n del derogado Impuesto sobre la Electricidad reca\u00eda sobre los titulares de instalaciones acogidas al r\u00e9gimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero<\/h3>\n<ul>\n<li>Rebaja de los tipos impositivos como reflejo de\u00a0 las \u00faltimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de los potenciales de calentamiento atmosf\u00e9rico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la \u00faltima actualizaci\u00f3n recogida en la normativa comunitaria.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Tasas<\/h3>\n<ul>\n<li>Se actualizan, con car\u00e1cter general, los tipos de cuant\u00eda fija de las\u00a0tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.<\/li>\n<li>Se ajustar\u00e1n al m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro, las\u00a0tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Se minoran en un 50 por ciento los importes de las\u00a0tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoraci\u00f3n cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.<\/li>\n<li>Se mantiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la\u00a0tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico\u00a0y no\u00a0 se modifica la cuant\u00eda de la\u00a0tasa de regularizaci\u00f3n catastral. Tambi\u00e9n se mantienen para 2018 las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las\u00a0tasas portuarias.<\/li>\n<li>Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las\u00a0tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<\/li>\n<li>Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.<\/li>\n<li>Se cuantifican las tasas denominadas c\u00e1nones ferroviarios.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Inter\u00e9s de demora tributario e inter\u00e9s legal del dinero<\/h3>\n<p>Se fijan el inter\u00e9s legal del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el inter\u00e9s de demora en un 3,75%.<\/p>\n<h3>Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<\/h3>\n<p>Sus cuant\u00edas son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.454,03 euros.<\/p>\n<h3>Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico<\/h3>\n<p>Se relacionan las actividades que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00eda y otros medios; los programas de formaci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas, los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la \u00ab50 Edici\u00f3n del Festival Internacional de Jazz de Barcelona\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCentenarios del Real Sitio de Covadonga\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCampeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCampeonato Mundial Balonmano Femenino 2021\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abAndaluc\u00eda Valderrama Masters\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abLa Transici\u00f3n: 40 a\u00f1os de Libertad de Expresi\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abBarcelona Mobile World Capital\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del acontecimiento \u00abCeuta y la Legi\u00f3n, 100 a\u00f1os de uni\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abCampeonato del Mundo de Triatl\u00f3n Multideporte Pontevedra 2019\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abB\u00e1dminton World Tour\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abNuevas Metas\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abBarcelona Equestrian Challenge (3.\u00aa edici\u00f3n)\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abUniverso Mujer II\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abLogro\u00f1o 2021, nuestro V Centenario\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abCentenario Delibes\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abA\u00f1o Santo Jacobeo 2021\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abVIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abDeporte Inclusivo\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al \u00abPlan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abEspa\u00f1a, Capital del Talento Joven\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abConmemoraci\u00f3n del Centenario de la Coronaci\u00f3n de Nuestra Se\u00f1ora del Roc\u00edo (1919-2019)\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abTraslado de la Imagen de Nuestra Se\u00f1ora del Roc\u00edo desde la Aldea al Pueblo de Almonte \u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCamino Lebaniego\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abA\u00f1o Europeo del Patrimonio Cultural (2018)\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abExpo Dubai 2020\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-Fiscales-Proyecto-Ley-Presupuestos-Generales-del-Estado-268.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Os informamos de las novedades fiscales que contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2018 Como ya le hemos ido informando, en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales del d\u00eda 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del\u00a0Proyecto de Ley\u00a0de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, 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