{"id":12740,"date":"2018-05-22T15:46:41","date_gmt":"2018-05-22T13:46:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12740\/"},"modified":"2018-05-22T15:54:34","modified_gmt":"2018-05-22T13:54:34","slug":"se-puede-reducir-la-duracion-de-las-vacaciones-de-un-trabajador-por-haber-faltado-algunos-dias-al-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-puede-reducir-la-duracion-de-las-vacaciones-de-un-trabajador-por-haber-faltado-algunos-dias-al-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfSe Puede Reducir la Duraci\u00f3n de las Vacaciones de un Trabajador por Haber Faltado Algunos D\u00edas al Trabajo?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, los d\u00edas de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el a\u00f1o, no podr\u00e1 disfrutar de los 30 d\u00edas de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores (o los d\u00edas que marque su convenio colectivo).<\/p>\n<p>Pues bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el a\u00f1o y quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duraci\u00f3n de dichas ausencias, debe saber que <strong>podr\u00e1 reducir la duraci\u00f3n de sus vacaciones en los siguientes casos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si ha estado durante una parte del a\u00f1o en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos\u2026).<\/li>\n<li>Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.<\/li>\n<li>Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensi\u00f3n de los contratos.<\/li>\n<li>Si durante el a\u00f1o ha incurrido en ausencias no justificadas.<\/li>\n<li>Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.<\/li>\n<li>Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, durante el per\u00edodo de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, <strong>hay ausencias del trabajador que no permiten reducir la duraci\u00f3n<\/strong> de sus vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.<\/li>\n<li>Si ha disfrutado de permisos retribuidos.<\/li>\n<li>Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducci\u00f3n de jornada. En este caso no se pueden reducir las vacaciones, ya que el empleado habr\u00e1 trabajado todos los d\u00edas.<\/li>\n<li>Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si una empresa no pudo trabajar un d\u00eda por problemas inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li>Tampoco podr\u00e1 minorar sus vacaciones si estuvo una parte del a\u00f1o a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En ese caso se ver\u00e1 afectado su salario durante el mes de vacaciones, pero no su duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfY en caso de paro o desempleo?<\/h3>\n<p>Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa proceder\u00e1 a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos d\u00edas. Por lo que al finalizar el contrato, si tienen d\u00edas de vacaciones no disfrutadas, se continuar\u00e1 de alta y cotizando esos d\u00edas.<\/p>\n<p>Por este hecho, el plazo de 15 d\u00edas para pedir la prestaci\u00f3n o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.<\/p>\n<p>Una vez que se est\u00e1 en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestaci\u00f3n o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfPueden caducar? <\/strong><\/h3>\n<p>S\u00ed. En el caso de que alguno de los trabajadores <em>no disfrute de todos los d\u00edas de\u00a0vacaciones\u00a0<\/em> por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de d\u00edas y pens\u00f3 que los podr\u00eda traspasar al a\u00f1o siguiente), ahora no podr\u00e1 exigir su disfrute.<\/p>\n<p>En general, las\u00a0vacaciones\u00a0se deben disfrutar dentro del a\u00f1o natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute\u00a0<strong><em>caduca a 31 de diciembre de cada a\u00f1o<\/em><\/strong>. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habr\u00e1 perdido el derecho a disfrutar los d\u00edas pendientes, y el empresario tampoco deber\u00e1 compensarle econ\u00f3micamente por esos d\u00edas no disfrutados.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-puede-reducir-duracion-vacaciones-de-trabajador-por-haber-faltado-dias-al-trabajo-272.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, los d\u00edas de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. 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