{"id":12753,"date":"2018-05-29T09:38:47","date_gmt":"2018-05-29T07:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12753\/"},"modified":"2018-05-29T09:54:17","modified_gmt":"2018-05-29T07:54:17","slug":"si-este-mes-de-junio-su-empresa-va-a-distribuir-dividendos-tenga-presente-la-retencion-y-plazo-de-ingreso-a-hacienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/si-este-mes-de-junio-su-empresa-va-a-distribuir-dividendos-tenga-presente-la-retencion-y-plazo-de-ingreso-a-hacienda\/","title":{"rendered":"Si este Mes de Junio su Empresa va a Distribuir Dividendos Tenga Presente la Retenci\u00f3n y Plazo de Ingreso a Hacienda"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal v\u00eda de remuneraci\u00f3n de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la pol\u00edtica del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de p\u00e9rdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera \u00f3ptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones.<\/p>\n<h3>Reparto de dividendos y retenciones<\/h3>\n<p>Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deber\u00e1 practicar una retenci\u00f3n del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el socio que lo recibe es una persona f\u00edsica, la retenci\u00f3n se practica\u00a0sea cual sea su porcentaje de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el socio es una sociedad con una participaci\u00f3n inferior al 5%, la empresa tambi\u00e9n deber\u00e1 practicar retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el socio es una sociedad con una participaci\u00f3n igual o superior al 5%, la empresa no deber\u00e1 practicar retenci\u00f3n (siempre que, adem\u00e1s, dicho socio haya sido titular de ese porcentaje m\u00ednimo durante todo el a\u00f1o anterior a la fecha en que el dividendo resulte exigible).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Ingreso de la retenci\u00f3n<\/h3>\n<p>La retenci\u00f3n deber\u00e1 incluirla en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica correspondiente\u00a0al d\u00eda en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del d\u00eda siguiente al de la junta que acuerda el reparto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Tenga presente que este a\u00f1o el 30 de junio cae en s\u00e1bado, y si su empresa celebra la junta antes de esa fecha, es conveniente que haga constar en el acuerdo de reparto que los dividendos ser\u00e1n exigibles a partir del d\u00eda 1 de julio. Si la junta acuerda que los dividendos ser\u00e1n exigibles a partir del 1 de julio, retrasar\u00e1 el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (seg\u00fan presente declaraciones mensuales o trimestrales). En caso contrario, deber\u00e1 ingresar la retenci\u00f3n en la declaraci\u00f3n que presentar\u00e1 el 20 de julio, con independencia de la fecha en que los pague efectivamente.<\/p>\n<h3>Modelos de declaraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Al respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deber\u00e1 de presentar el <strong>modelo 123<\/strong>, este modelo se utiliza para presentar la liquidaci\u00f3n asociada al pago de intereses de pr\u00e9stamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.<\/p>\n<p>En cuanto al plazo de presentaci\u00f3n del Modelo 123 debemos se\u00f1alar:<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n trimestral:<\/strong>\u00a0durante los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n mensual<\/strong>\u00a0(grandes empresas): durante los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al per\u00edodo de declaraci\u00f3n mensual\u00a0 que corresponda.<\/p>\n<p>Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31\/12\/2017, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30\/06\/2018. Estos acuerdos estar\u00e1n en el libro de actas de la reuni\u00f3n. Dado que el d\u00eda del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habr\u00e1 que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros d\u00edas del mes Julio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tenga presente la <strong>declaraci\u00f3n anual informativa del modelo 193<\/strong> que se presenta durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargar el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Reparto-dividendos-retenci\u00f3n-hacienda-273.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal v\u00eda de remuneraci\u00f3n de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8651,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-12753","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12753\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}