{"id":12792,"date":"2018-06-12T09:22:28","date_gmt":"2018-06-12T07:22:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12792\/"},"modified":"2018-06-12T09:35:07","modified_gmt":"2018-06-12T07:35:07","slug":"que-retenciones-se-aplican-a-los-administradores-societarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-retenciones-se-aplican-a-los-administradores-societarios\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Retenciones se Aplican a los Administradores Societarios?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, los administradores de las sociedades de capital, pueden percibir su retribuci\u00f3n por distintos conceptos, que son principalmente los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Por su\u00a0cargo\u00a0de administradores;<\/li>\n<li>Por su\u00a0prestaci\u00f3n de servicios\u00a0a la sociedad, en virtud de un contrato aparte con la sociedad;<\/li>\n<li>Por su relaci\u00f3n de\u00a0alta direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Por una\u00a0relaci\u00f3n laboral\u00a0con la sociedad en virtud de un contrato de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha ido publicando recientemente una serie de consultas vinculantes\u00a0 (entre otras, CV0543-17 y CV0623-18) que viene a despejar gran parte de las dudas que exist\u00edan en cuanto a la forma de retener en el IRPF por los rendimientos de aquellos socios\/administradores que a la vez ejercen funciones de trabajo efectivo en la sociedad. Es decir, todos aquellos trabajadores que pueden verses afectados por la teor\u00eda del doble v\u00ednculo mercantil\/laboral en su relaci\u00f3n con la sociedad.<\/p>\n<p>No podemos obviar que en la realidad es frecuente que los administradores de una sociedad perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo (formular y firmar las cuentas, convocar las juntas de socios, etc.), y tambi\u00e9n por su trabajo en el d\u00eda a d\u00eda del negocio (firma de contratos, gerencia, negociaci\u00f3n con bancos&#8230;).<\/p>\n<p>Al respecto, la DGT establece en l\u00edneas generales lo siguiente con relaci\u00f3n a las retenciones a aplicar en cada caso:<\/p>\n<ul>\n<li>Sobre las retribuciones satisfechas por la condici\u00f3n de administrador se aplica una retenci\u00f3n fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros).<\/li>\n<li>Sobre el resto de retribuciones se aplica el tipo de retenci\u00f3n que resulte seg\u00fan su volumen y las circunstancias familiares del afectado, como ocurre con cualquier otro trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nota:<\/strong> En caso de que la sociedad no satisfaga al administrador ninguna cantidad por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, al ser dicho cargo gratuito, \u00e9ste no deber\u00e1 imputarse ninguna retribuci\u00f3n por tal concepto en su declaraci\u00f3n del Impuesto.<\/p>\n<p>Respecto a los consejeros delegados, tradicionalmente la DGT (ejemplo, consulta vinculante V1375-12) ha considerado que debe aplicarse el mismo tipo de retenci\u00f3n que a los consejeros con funciones deliberativas.<\/p>\n<p><strong>Cuando el socio-administrador no realiza actividades empresariales o profesionales<\/strong>, seg\u00fan la DGT con independencia de la naturaleza (laboral o no) que una a los socios con la sociedad y del r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social que corresponda a los socios, debe considerarse que los rendimientos satisfechos a \u00e9stos por el desarrollo de un trabajo que constituya el objeto de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo. En tal caso, el tipo de retenci\u00f3n ser\u00e1 el que resulte de las tablas de retenci\u00f3n general del IRPF.<\/p>\n<p>Si, por el contrario, <strong>el socio administrador realiza actividades empresariales o profesionales,<\/strong> la DGT\u00a0 distingue entre las actividades incluidas en la Secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (prestaci\u00f3n de servicios profesionales) y el resto de servicios.\u00a0 En el primer caso, los servicios prestados por el socio administrador a la sociedad, podr\u00eda calificarse en el IRPF como rendimientos de la actividad econ\u00f3mica cuando estuvieran dado de alta en el RETA o en una mutualidad. En ese caso, la retenci\u00f3n aplicable ser\u00eda la establecida para dichos rendimientos en el art\u00edculo 101.5 de la Ley del IRPF (15% con car\u00e1cter general).<\/p>\n<p>Para el resto de servicios, la calificaci\u00f3n de tales servicios ser\u00eda la de rendimiento del trabajo si\u00e9ndole aplicables los tipos de retenci\u00f3n previstos para dichos rendimientos.<\/p>\n<p><strong>Veamos los supuestos que se pueden dar: <\/strong><\/p>\n<p><strong>Administrador societario, con cargo gratuito y que trabaja en la empresa:<\/strong> Cuando el cargo del administrador de una sociedad es gratuito (en los estatutos de la sociedad as\u00ed tendr\u00e1 que venir reflejado), la consideraci\u00f3n del salario que obtenga \u00e9ste es de un rendimiento del trabajo. Es decir, como no se est\u00e1 remunerando el cargo como administrador, se le aplicar\u00e1n las retenciones que se aplican al resto de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Administrador societario con cargo no remunerado y que presta un servicio a la empresa: <\/strong>El administrador de una empresa que presta servicios a su propia empresa, tributar\u00e1 estos ingresos personales como rendimientos por actividad profesional, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo considerado para que no se convierta en operaciones vinculadas. La retenci\u00f3n del IRPF en este caso ser\u00e1 del 15% o el 7% si estamos en los primeros a\u00f1os de actividad.<\/p>\n<p>Los supuestos para la consideraci\u00f3n de operaciones vinculadas son:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidad y sus socios, cuando la participaci\u00f3n sea de al menos un 25%<\/li>\n<li>Entidad y sus consejeros o administradores (excepto retribuci\u00f3n por el cargo)<\/li>\n<li>Entidad y parientes hasta el tercer grado (c\u00f3nyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros\u2026) de socios (con al menos 25% del capital), consejeros o administradores.<\/li>\n<li>Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.<\/li>\n<li>Entidad y los consejeros o administradores de otra externa, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo y per\u00edmetro consolidable.<\/li>\n<li>Entidad y otra que ostente participaci\u00f3n indirecta en al menos el 25%, u ostente la mayor\u00eda de los votos de la Junta.<\/li>\n<li>Dos entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o parientes hasta tercer grado, participen en al menos el 25%<\/li>\n<li>Entidad residente en Espa\u00f1a y sus establecimientos permanentes en el exterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Administrador societario con cargo remunerado expl\u00edcitamente en Estatutos: <\/strong>En este supuesto, el salario por administrar la sociedad, ser\u00e1 deducible del Impuesto sobre sociedades, y para el administrador, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo a la hora de declarar su IRPF; tal consideraci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 extensible a los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n y otros \u00f3rganos representativos, siempre que se haya reflejado convenientemente de forma estatutaria.<\/p>\n<p>El tipo de retenci\u00f3n que se aplica a estas percepciones es del 35%. En el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retenci\u00f3n de IRPF que se le aplicar\u00e1 ser\u00e1 del 19%.<\/p>\n<p><strong>Administrador con cargo de alto directivo:<\/strong> Es aquel con funciones directivas, de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad y que est\u00e1 vinculado a ella a trav\u00e9s de un contrato mercantil. La remuneraci\u00f3n que perciba tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo y, consecuentemente, se aplicar\u00e1 una retenci\u00f3n igual que a los administradores: del 35% o el 19%.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Por todo ello, es conveniente que las entidades revisen la situaci\u00f3n en la empresa y la redacci\u00f3n de sus estatutos sociales, observando el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos para cada tipo de retribuci\u00f3n que establece la normativa fiscal, ya que si se retiene de forma incorrecta, la entidad puede ser sancionada\u00a0 por cometer una\u00a0 infracci\u00f3n tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidaci\u00f3n, y que puede suponer para la sociedad retenedora una sanci\u00f3n consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Que-retenciones-se-aplican-a-administradores-societarios-275.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, los administradores de las sociedades de capital, pueden percibir su retribuci\u00f3n por distintos conceptos, que son principalmente los siguientes: Por su\u00a0cargo\u00a0de administradores; Por su\u00a0prestaci\u00f3n de servicios\u00a0a la sociedad, en virtud de un contrato aparte con la sociedad; Por su relaci\u00f3n de\u00a0alta direcci\u00f3n; Por una\u00a0relaci\u00f3n laboral\u00a0con la sociedad en virtud de un contrato&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10461,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-12792","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12792\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10461"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}