{"id":12803,"date":"2018-06-18T12:06:38","date_gmt":"2018-06-18T10:06:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12803\/"},"modified":"2018-06-18T13:58:06","modified_gmt":"2018-06-18T11:58:06","slug":"conoce-las-implicaciones-fisales-de-la-actividad-de-alquiler-de-apartamentos-turisticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/conoce-las-implicaciones-fisales-de-la-actividad-de-alquiler-de-apartamentos-turisticos\/","title":{"rendered":"\u00bfConoce las Implicaciones Fisales de la Actividad de Alquiler de Apartamentos Tur\u00edsticos?"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfC\u00f3mo afecta al IRPF, IVA, ITP, IAE, No Residentes, etc&#8230;?<\/h2>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se viene produciendo un aumento cada vez m\u00e1s significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler tur\u00edstico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es el alquiler tur\u00edstico?<\/h3>\n<p>Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificaci\u00f3n, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.<\/p>\n<p>Por tanto, cuando se produzca la cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica y realizada con finalidad lucrativa se tratar\u00e1 de un alquiler tur\u00edstico, que se someter\u00e1 a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, derivado de su normativa sectorial, seg\u00fan establece el art.5 e) de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n<h3>No confundir con los servicios hoteleros<\/h3>\n<p>La Ley 37\/1992 del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (LIVA) pone como ejemplos de \u201cservicios complementarios propios de la industria hotelera\u201d los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros an\u00e1logos (art 20.uno.23\u00ba. b.\u2019 LIVA).<\/p>\n<p>En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atenci\u00f3n a los clientes m\u00e1s all\u00e1 de la mera puesta a disposici\u00f3n de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestaci\u00f3n de una serie de servicios tales como recepci\u00f3n y atenci\u00f3n permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza peri\u00f3dica del inmueble y el alojamiento, cambio peri\u00f3dico de ropa de cama y ba\u00f1o, y puesta a disposici\u00f3n del cliente de otros servicios (lavander\u00eda, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, adem\u00e1s de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento, as\u00ed como los servicios de cambio de ropa en el apartamento, ambos prestados con periodicidad.<\/p>\n<p>Por el contrario, <em>no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera<\/em> los que a continuaci\u00f3n se citan:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.<\/li>\n<li>Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.<\/li>\n<li>Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) as\u00ed como de la urbanizaci\u00f3n en que est\u00e1 situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).<\/li>\n<li>Servicios de asistencia t\u00e9cnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontaner\u00eda, electricidad, cristaler\u00eda, persianas, cerrajer\u00eda y electrodom\u00e9sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Tributaci\u00f3n de alquileres vacacionales<\/h3>\n<h3>IAE<\/h3>\n<hr \/>\n<p>Debemos analizar las diferentes posibilidades dentro de la actividad de alquiler de apartamentos tur\u00edsticos con la finalidad de realizar una correcta clasificaci\u00f3n en las Tarifas del IAE.<\/p>\n<p><strong>En primer lugar,<\/strong> cabe analizar la actividad por la que una persona o entidad cede, a cambio de un precio a arrendatarios, apartamentos por periodos de tiempo determinado prestando servicios de hospedaje. Entendiendo que la actividad de hospedaje se caracteriza porque normalmente comprende la prestaci\u00f3n de una serie de servicios tales como limpieza de inmuebles, cambio de ropa, custodia de maletas, puesta a disposici\u00f3n del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n. En este sentido, las Tarifas del IAE clasifican en la Agrupaci\u00f3n 68 de la secci\u00f3n primera, el \u201cServicio de hospedaje\u201d. Dentro de dicha Agrupaci\u00f3n, se encuentra el grupo 685 \u201cAlojamientos tur\u00edsticos extrahoteleros\u201d, en el que se clasificar\u00e1n aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de hu\u00e9spedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotaci\u00f3n de apartamentos privados, y campamentos tur\u00edsticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedajes prestados en fincas r\u00fasticas, casas rurales y hospeder\u00edas en el medio rural, as\u00ed como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la condici\u00f3n de ninguno de los establecimientos enumerados anteriormente.<\/p>\n<p>Debe recordarse que si los establecimientos de hospedaje en \u00e9l clasificados permanecen abiertos menos de 8 meses al a\u00f1o, la cuota de Tarifa ser\u00e1 del 70 por 100 de la cuota se\u00f1alada en el mismo.<\/p>\n<p>Por otro lado, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de servicios de hospedaje podr\u00e1n prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de sabanas, internet, televisi\u00f3n etc.<\/p>\n<p>En consecuencia, el grupo 685 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de explotaci\u00f3n de apartamentos tur\u00edsticos extrahoteleros.<\/p>\n<p><strong>En segundo lugar,<\/strong> debemos analizar el supuesto en el que una persona o entidad propietaria de un apartamento tur\u00edstico lo arrienda a una entidad mercantil (sociedad) o persona f\u00edsica que lo explota como establecimiento extrahotelero, contratando \u00e9sta, su ocupaci\u00f3n con touroperadores y\/o el personal necesario y asumiendo todos los riesgos de la explotaci\u00f3n. La persona o entidad propietaria del apartamento tur\u00edstico desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el ep\u00edgrafe 861.2 de la secci\u00f3n 1\u00aa del IAE \u201cAlquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP\u201d.<\/p>\n<p><strong>En tercer lugar,<\/strong> cabe estudiar el supuesto que dicha actividad consista, exclusivamente, en el arrendamiento por per\u00edodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ning\u00fan servicio propio de la actividad de hospedaje y limit\u00e1ndose a poner a disposici\u00f3n del arrendatario las instalaciones. Por tanto, en la medida en que esto sea as\u00ed, estaremos ante una actividad propia del Ep\u00edgrafe 861.1 \u201cAlquiler de viviendas\u201d de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, debiendo el titular de la actividad, en principio, darse de alta y tributar por el mismo. No obstante, lo anterior, los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributar\u00e1n por cuota cero, en cuyo caso, los sujetos pasivos no satisfar\u00e1n cuota alguna por el impuesto, ni estar\u00e1n obligados a formular declaraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n: El <\/strong>simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ning\u00fan otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Ep\u00edgrafe 861.1 de la Secci\u00f3n primera de las Tarifas, \u201cAlquiler de viviendas\u201d.<\/p>\n<p>No debemos olvidar, una vez clasificada la actividad en su grupo o ep\u00edgrafe correctamente, el r\u00e9gimen de exenciones reguladas en la Ley de Haciendas Locales, conforma al cual est\u00e1n exentas del IAE las personas f\u00edsicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Dicha exenci\u00f3n supone, a efectos de este impuesto, la no obligaci\u00f3n de darse de alta en la matr\u00edcula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de car\u00e1cter censal que le pueda corresponder cumplimentar al sujeto pasivo.<\/p>\n<h3>IRPF<\/h3>\n<hr \/>\n<p>Con car\u00e1cter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos tur\u00edsticos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de\u00a0<strong>rendimientos del capital inmobiliario.<\/strong><\/p>\n<p>Para que proceda esa calificaci\u00f3n, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposici\u00f3n de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompa\u00f1ado de la prestaci\u00f3n de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de \u00e9stos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.<\/p>\n<p>Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declarar\u00e1n por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesi\u00f3n (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos \u00edntegros y los gastos fiscalmente deducibles.<\/p>\n<p>Al rendimiento neto resultante de esa operaci\u00f3n\u00a0<strong>no le resultar\u00e1 aplicable la reducci\u00f3n del 60%\u00a0<\/strong>prevista en la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso tur\u00edstico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesi\u00f3n, generan la correspondiente imputaci\u00f3n de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuant\u00eda ser\u00eda el resultado de aplicar el porcentaje de imputaci\u00f3n que corresponda (1,1% \u00f3 2%) al valor catastral del inmueble, y en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas que no haya estado cedido con fines tur\u00edsticos (o, en su caso, arrendado).<\/p>\n<p>No obstante, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de\u00a0<strong>rendimientos de actividades econ\u00f3micas<\/strong>\u00a0cuando, adem\u00e1s de poner a disposici\u00f3n el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios peri\u00f3dicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauraci\u00f3n, de ocio u otros de naturaleza an\u00e1loga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<h3>IVA\/ITP<\/h3>\n<hr \/>\n<ul>\n<li>Quien realiza arrendamientos de alojamientos tur\u00edsticos tiene, a efectos del IVA, la condici\u00f3n de empresario.<\/li>\n<li>En tanto que realizados por empresarios los arrendamientos de alojamientos tur\u00edsticos est\u00e1n sujetos al IVA.<\/li>\n<li>La sujeci\u00f3n al IVA determina la no sujeci\u00f3n al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), salvo que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n en el IVA (art 4. cuatro LIVA).<\/li>\n<li>Conforme a la doctrina de la Direcci\u00f3n General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), est\u00e1n\u00a0<strong>exentos del IVA<\/strong>\u00a0y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos tur\u00edsticos en los que <strong>el arrendador NO presta servicios t\u00edpicos de la industria hotelera<\/strong>. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.<\/li>\n<li>En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento tur\u00edstico no estar\u00e1 exento del IVA y deber\u00e1 tributar al tipo reducido del\u00a0<strong>10 por 100<\/strong>\u00a0como un establecimiento hotelero.<\/li>\n<li>En el ITP, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la Comunidad Aut\u00f3noma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se aplicar\u00e1 la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 30,05 euros<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 30,06 a 60,10<\/td>\n<td>0,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 60,11 a 120,20<\/td>\n<td>0,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 120,21 a 240,40<\/td>\n<td>0,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 240,41 a 480,81<\/td>\n<td>1,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 480,82 a 961,62<\/td>\n<td>3,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 961,63 a 1.923,24<\/td>\n<td>7,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 1.923,25 a 3.846,48<\/td>\n<td>14,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 3.846,49 a 7.692,95<\/td>\n<td>30,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)<\/h3>\n<hr \/>\n<p><strong>Normativa interna<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a la normativa interna, Real Decreto Legislativo 5\/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes (LIRNR), se consideran renta obtenida en territorio espa\u00f1ol los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio espa\u00f1ol o de derechos relativos a los mismos.<\/p>\n<p><strong>Convenio<\/strong><\/p>\n<p>Los Convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Espa\u00f1a atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde est\u00e1n situados los mismos. De acuerdo con los Convenios, las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposici\u00f3n en el Estado de situaci\u00f3n de los mismos, tanto si derivan de la utilizaci\u00f3n o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotaci\u00f3n de los mismos. Por tanto, las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en Espa\u00f1a pueden ser gravadas conforme a la Ley espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La forma de tributaci\u00f3n ser\u00e1 diferente dependiendo de si el arrendamiento del inmueble sito en Espa\u00f1a constituye o no una actividad econ\u00f3mica. Si no constituye actividad econ\u00f3mica ser\u00eda calificado como rendimiento de capital inmobiliario.<\/p>\n<p><strong>a) Rendimiento de capital inmobiliario<\/strong><\/p>\n<p>En este supuesto, el alquiler se limita a la mera puesta a disposici\u00f3n de la vivienda, sin que se complemente con la prestaci\u00f3n de servicios propios del sector de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>El rendimiento a declarar es el importe \u00edntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ning\u00fan gasto.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea\u00a0y desde 1 de enero de 2015, tambi\u00e9n en Islandia y Noruega, para la determinaci\u00f3n de la base imponible, podr\u00e1n deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, si se trata de personas f\u00edsicas, o los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si se trata de personas jur\u00eddicas, siempre que se acredite\u00a0que est\u00e1n relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en Espa\u00f1a y que tienen un v\u00ednculo econ\u00f3mico directo e indisociable con la actividad realizada en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.<\/p>\n<p>El tipo de gravamen aplicable es el general, vigente seg\u00fan el a\u00f1o de devengo (ver cuadro).<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>A\u00f1o de devengo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>2011<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>2012-2014<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>2015<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>2016 y siguientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Residentes UE, Islandia y Noruega<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto de contribuyentes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tipo impositivo<\/td>\n<td>24%<\/td>\n<td>24,75%<\/td>\n<td>Hasta 11-07:<\/p>\n<p>20%<\/td>\n<td>Desde 12-07:<\/p>\n<p>19,50%<\/td>\n<td>24%<\/td>\n<td>Residentes UE, Islandia y Noruega: 19%<\/p>\n<p>Resto de contribuyentes: 24%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"54\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"79\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"160\"><\/td>\n<td width=\"171\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modelo de declaraci\u00f3n<\/strong>: modelo 210.<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1 tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un periodo determinado.<\/p>\n<p><u>Agrupaci\u00f3n de rentas<\/u>: podr\u00e1n agruparse rentas del arrendamiento obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (consignando como Tipo de renta: 01). No obstante, trat\u00e1ndose de rendimientos de inmuebles arrendados no sujetos a retenci\u00f3n, devengados a partir de 1 de enero de 2018, podr\u00e1n agruparse rentas del arrendamiento que procedan de varios pagadores siempre que sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (en este caso, consignando como Tipo de renta: 35). En ning\u00fan caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre s\u00ed.<\/p>\n<p>El periodo de agrupaci\u00f3n ser\u00e1 trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.<\/p>\n<p><u>Formas de presentaci\u00f3n<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>En papel, imprimiendo el documento PDF que resulta de cumplimentar el formulario disponible en el portal de internet de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Telem\u00e1tica, por Internet.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Plazo de presentaci\u00f3n<\/u>: depende del resultado de la autoliquidaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Con resultado a ingresar: los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relaci\u00f3n con las rentas cuya fecha de devengo est\u00e9 comprendida en el trimestre natural anterior.<\/li>\n<li>Domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica podr\u00e1 domiciliarse el pago entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.<\/li>\n<li>Con resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del a\u00f1o siguiente al de devengo de las rentas declaradas.<\/li>\n<li>Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del a\u00f1o siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro a\u00f1os contados desde el t\u00e9rmino del periodo de declaraci\u00f3n e ingreso de la retenci\u00f3n. Se entender\u00e1 concluido el plazo para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n en la fecha de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>b) Rendimiento de actividad econ\u00f3mica obtenido por medio de establecimiento permanente (EP).<\/strong><\/p>\n<p>Existir\u00e1 actividad econ\u00f3mica realizada a trav\u00e9s de EP si se cumple alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>que se disponga en Espa\u00f1a para la ordenaci\u00f3n de la actividad de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa,<\/li>\n<li>si el alquiler de la vivienda de uso tur\u00edstico se complementase con la prestaci\u00f3n de servicios propios de la industria hostelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros an\u00e1logos. Estos servicios podr\u00e1n prestarse de forma directa o a trav\u00e9s de la subcontrataci\u00f3n a terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los EP deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en los mismos modelos y en los mismos plazos que las entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><u>Tipo de gravamen<\/u>:<\/p>\n<p>Para per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades. El tipo general de gravamen ser\u00e1 el 25%.<\/p>\n<p><u>Deducciones y bonificaciones<\/u><\/p>\n<p>Los EP podr\u00e1n aplicar a su cuota \u00edntegra, las mismas deducciones y bonificaciones que los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><u>periodo impositivo y devengo<\/u><\/p>\n<p>El periodo impositivo coincide con el ejercicio econ\u00f3mico que declare, sin que pueda exceder de doce meses. El impuesto se devenga el \u00faltimo d\u00eda del periodo impositivo<\/p>\n<p><u>Retenciones e ingresos a cuenta<\/u><\/p>\n<p>Los EP est\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de retenciones que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban.<\/p>\n<p><u>Pagos fraccionados<\/u><\/p>\n<p>Los EP est\u00e1n obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto en los mismos t\u00e9rminos que las entidades sujetas al IS. Las obligaciones formales relativas a los pagos fraccionados son:<\/p>\n<ul>\n<li>Plazos: 20 primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.<\/li>\n<li>Modelo: 202<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n del modelo 202, salvo para aquellos EP que tengan la consideraci\u00f3n de Gran Empresa, que deber\u00e1n presentar el modelo, aun cuando no deba efectuar ingreso alguno, lo que originar\u00e1 la existencia de autoliquidaciones negativas.<\/p>\n<p><u>Declaraci\u00f3n<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Plazo: 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi\u00f3n del periodo impositivo.<\/li>\n<li>Modelo: 200<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Obligaciones formales<\/u><\/p>\n<p>Los EP est\u00e1n obligados al cumplimiento de las mismas obligaciones de \u00edndole contable, registral o formal que son exigibles a las entidades residentes.<\/p>\n<p>Deben solicitar, antes del inicio, su inscripci\u00f3n en el Censo de Empresarios a trav\u00e9s del modelo 036. Esta declaraci\u00f3n tambi\u00e9n servir\u00e1 para solicitar, en el caso de contribuyente persona jur\u00eddica, la asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe la obligaci\u00f3n de nombrar un representante con domicilio en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3>Obligaciones de informaci\u00f3n<\/h3>\n<hr \/>\n<p>Desde 2018 se establece una nueva obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n relativo a las cesiones de viviendas con fines tur\u00edsticos a trav\u00e9s del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesi\u00f3n de uso de viviendas con fines tur\u00edsticos (ya sean anal\u00f3gicos o digitales); y, en particular, las denominadas \u201cplataformas colaborativas\u201d que intermedien en dichas cesiones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>IMPORTANTE: Esta nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n tendr\u00e1 pleno efecto en la campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de Renta 2018, a presentar en 2019, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de declarar las rentas percibidas por la cesi\u00f3n de estas viviendas con fines tur\u00edsticos en el ejercicio en que se devenguen, al igual que el resto de rendimientos de capital inmobiliario.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los intermediarios de estas operaciones informar\u00e1n a la AEAT a partir del ejercicio 2018 de cada una de las cesiones de inmuebles con fines tur\u00edsticos situadas en territorio espa\u00f1ol. Se incluyen las cesiones de viviendas tur\u00edsticas (art. 5.e) de la LAU y el alquiler de temporada (art. 3 de dicha Ley).<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a suministrar en el nuevo modelo 179 comprende:<\/p>\n<ul>\n<li>Titular de la vivienda<\/li>\n<li>Titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda)<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de las personas o entidades cesionarias.<\/li>\n<li>Inmueble objeto de cesi\u00f3n.<\/li>\n<li>N\u00famero de d\u00edas de disfrute de la vivienda con fines tur\u00edsticos<\/li>\n<li>Importe percibido por el titular cedente del derecho<\/li>\n<li>N\u00famero de contrato asignado por el intermediario<\/li>\n<li>Fecha de inicio de la cesi\u00f3n<\/li>\n<li>Fecha de intermediaci\u00f3n<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del medio de pago utilizado<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>ALQUILER TUR\u00cdSTICO<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"6\"><strong>SI SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS INDUSTRIA HOTELERA (limpieza, lavander\u00eda, restauraci\u00f3n, etc.)\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>IAE<\/td>\n<td><strong>GRUPO 685: ALOJAMIENTOS TUR\u00cdSTICOS EXTRAHOTELEROS<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IRPF<\/td>\n<td><strong>RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IVA<\/td>\n<td><strong>SUJETO Y NO EXENTO 10%<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ITP<\/td>\n<td><strong>NO SUJETO<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IRNR<\/td>\n<td><strong>RENDIMIENTO ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA OBTENIDO MEDIANTE EP<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D. INFORMATIVAS<\/td>\n<td><strong>MODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"6\"><strong>SI NO SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS INDUSTRIA HOTELERA (s\u00f3lo alquiler)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>IAE<\/td>\n<td><strong>EP\u00cdGRAFE 861.1: ALQUILER DE VIVIENDAS<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IRPF<\/td>\n<td><strong>RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO (sin reducci\u00f3n)<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IVA<\/td>\n<td><strong>EXENTO<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ITP<\/td>\n<td><strong>Tarifa fijada por la CC.AA. En su defecto escala prevista en el art. 12.1 RDL 1\/1993<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IRNR<\/td>\n<td><strong>RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D. INFORMATIVAS<\/td>\n<td><strong>MODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Fuente: AEAT<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Implicaciones-fiscales-alquileres-tur\u00edsticos-276.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo afecta al IRPF, IVA, ITP, IAE, No Residentes, etc&#8230;? 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