{"id":12806,"date":"2018-06-18T12:22:34","date_gmt":"2018-06-18T10:22:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12806\/"},"modified":"2018-06-18T13:11:36","modified_gmt":"2018-06-18T11:11:36","slug":"nuevas-medidas-legales-en-relacion-a-la-ocupacion-ilegal-de-viviendas-ley-de-desahucio-expres-para-los-okupas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevas-medidas-legales-en-relacion-a-la-ocupacion-ilegal-de-viviendas-ley-de-desahucio-expres-para-los-okupas\/","title":{"rendered":"Nuevas Medidas Legales en Relaci\u00f3n a la Ocupaci\u00f3n Ilegal de Viviendas (&#8220;Ley de Desahucio Expr\u00e9s para los Okupas&#8221;)"},"content":{"rendered":"<p>Entre los fen\u00f3menos sociales que ha provocado la actual crisis econ\u00f3mica se encuentra lo que generalmente se conoce como el &#8220;movimiento okupa&#8221;. Como ya sabr\u00e1, actualmente son muchos los problemas generados como consecuencia del fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas (los llamados \u201cokupas\u201d), una realidad que genera preocupaci\u00f3n en toda la sociedad y que ha crecido exponencialmente con motivo de la crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Pues bien, nuestra legislaci\u00f3n procesal no dispon\u00eda de instrumentos r\u00e1pidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesi\u00f3n de su vivienda ante una ocupaci\u00f3n ilegal.<\/p>\n<p>Hasta ahora, la recuperaci\u00f3n inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos leg\u00edtimos de posesi\u00f3n de viviendas no es sencilla en la v\u00eda civil, ya que la Ley se\u00f1ala que <em>\u00abEn ning\u00fan caso puede adquirirse violentamente la posesi\u00f3n mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acci\u00f3n o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deber\u00e1 solicitar el auxilio de la Autoridad competente\u00bb<\/em>. Actualmente los derechos reconocidos por el C\u00f3digo Civil pueden ejercitarse por medio del juicio verbal, pero el cauce conocido como \u00abdesahucio por precario\u00bb plantea dificultades dado que en los supuestos de ocupaci\u00f3n ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario.<\/p>\n<p>Por todo ello, ante la demanda creciente de respuestas \u00e1giles y eficaces sin tener que recurrir a las penales, se plantea esta reforma en la que se adec\u00faa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesi\u00f3n para una recuperaci\u00f3n inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.<\/p>\n<p>Con este cambio normativo, se aceleran los plazos para echar a los okupas\u00a0 ilegales. Hasta ahora, pod\u00eda alargarse hasta dos a\u00f1os y, en cambio, ahora se podr\u00e1 culminar el desahucio en dos meses. La ley deja fuera a las entidades financieras, promotoras y fondos buitre.<\/p>\n<h3>Nuevas medidas<\/h3>\n<p>Con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupaci\u00f3n ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad se impulsan las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>La reforma modifica el juicio verbal posesorio articulando un procedimiento destinado a recuperar de forma inmediata la posesi\u00f3n de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (ocupaci\u00f3n ni consentida ni tolerada) y restituirla a su leg\u00edtimo poseedor, pero con un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n limitado:<\/li>\n<li>Subjetivamente, a la persona f\u00edsica que sea propietaria o poseedora leg\u00edtima por otro t\u00edtulo, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades p\u00fablicas propietarias o poseedoras leg\u00edtimas de vivienda social. Quedan fuera los supuestos en que el poseedor despojado sea una persona jur\u00eddica en la que no concurra la nota de ausencia de lucro.<\/li>\n<li>Objetivamente, a inmuebles que tengan la consideraci\u00f3n de vivienda, sin distinci\u00f3n de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda, pero excluyendo a locales de negocio.<\/li>\n<li>El proceso sigue la tramitaci\u00f3n del juicio verbal, con las siguientes especialidades:<\/li>\n<li>Con la demanda se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el t\u00edtulo en el que el reclamante funde su derecho a poseer.<\/li>\n<li>La demanda aun cuando se desconozca quien sea el autor del despojo podr\u00e1 dirigirse gen\u00e9ricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificaci\u00f3n y quien realice el actor de comunicaci\u00f3n podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de los agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda, abri\u00e9ndose un tr\u00e1mite incidental. En el decreto de admisi\u00f3n se requerir\u00e1 a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco d\u00edas t\u00edtulo que justifique su situaci\u00f3n posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenar\u00e1 mediante auto la inmediata entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda al demandante, siempre que el t\u00edtulo que se hubiere acompa\u00f1ado a la demanda fuere bastante para la acreditaci\u00f3n de su derecho a poseer y sin que contra el auto que decida sobre el incidente quepa recurso alguno, llev\u00e1ndose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.<\/li>\n<li>En la misma resoluci\u00f3n en que se acuerde la entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenar\u00e1 comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios p\u00fablicos competentes en materia de pol\u00edtica social, para que, en el plazo de siete d\u00edas, puedan adoptar las medidas de protecci\u00f3n que en su caso procedan.<\/li>\n<li>Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se proceder\u00e1 de inmediato a dictar sentencia. La oposici\u00f3n del demandado podr\u00e1 fundarse exclusivamente en la existencia de t\u00edtulo suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de t\u00edtulo por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensi\u00f3n permitir\u00e1 su ejecuci\u00f3n, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte d\u00edas previsto en la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-legales-ocupaci\u00f3n-ilegal-de-viviendas-276.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre los fen\u00f3menos sociales que ha provocado la actual crisis econ\u00f3mica se encuentra lo que generalmente se conoce como el &#8220;movimiento okupa&#8221;. 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