{"id":12846,"date":"2018-07-08T13:44:24","date_gmt":"2018-07-08T11:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12846\/"},"modified":"2018-07-08T13:55:28","modified_gmt":"2018-07-08T11:55:28","slug":"aprobada-la-ampliacion-del-permiso-de-paternidad-a-cinco-semanas-a-partir-del-5-de-julio-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-ampliacion-del-permiso-de-paternidad-a-cinco-semanas-a-partir-del-5-de-julio-de-2018\/","title":{"rendered":"Aprobada la Ampliaci\u00f3n del Permiso de Paternidad a Cinco Semanas a Partir del 5 de Julio de 2018"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que el permiso de paternidad tiene una duraci\u00f3n en nuestra legislaci\u00f3n laboral de 4 semanas. Dicha duraci\u00f3n est\u00e1 en vigor desde el 1 de enero de 2017 fecha en la que finalmente se aprob\u00f3 su ampliaci\u00f3n desde los 13 d\u00edas (m\u00e1s 2 d\u00edas de permiso por nacimiento) hasta esas cuatro semanas que en realidad son 28 d\u00edas de duraci\u00f3n del permiso de paternidad, m\u00e1s dos d\u00edas adicionales de permiso por nacimiento.<\/p>\n<p>Se hab\u00eda anunciado una ampliaci\u00f3n de dicha duraci\u00f3n hasta un total de 5 semanas. En concreto, se hab\u00eda alcanzado un acuerdo entre el Partido Popular y Ciudadanos para dicha ampliaci\u00f3n del permiso de paternidad que pasar\u00eda de esas 4 (28 + 2 d\u00edas) a las nuevas 5 semanas (33 + 2 d\u00edas), y se daba por hecho que dicha ampliaci\u00f3n entrar\u00eda en vigor con el inicio del a\u00f1o, esto es, el 1 de enero de 2018.<\/p>\n<h3>Ampliaci\u00f3n del permiso de paternidad desde el 05-07-2018<\/h3>\n<p>Pues bien, finalmente la disposici\u00f3n final 38\u00aa de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, ampl\u00eda los permisos de paternidad de cuatro a <strong>cinco semanas<\/strong>, del que se podr\u00e1n beneficiar los padres con <strong>hijos que nazcan desde el d\u00eda 5 de julio de 2018.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida se modifica el art\u00edculo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>\u00ab7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento de acuerdo con el art\u00edculo 45.1.d), <strong>el trabajador tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del contrato por paternidad durante cinco semanas<\/strong>, ampliables en los supuestos de parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensi\u00f3n es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.<\/em><\/p>\n<p><em>En el supuesto de parto, la suspensi\u00f3n corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, este derecho corresponder\u00e1 solo a uno de los progenitores, a elecci\u00f3n de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensi\u00f3n por paternidad \u00fanicamente podr\u00e1 ser ejercido por el otro.<\/em><\/p>\n<p><em>El trabajador que ejerza este derecho podr\u00e1 iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, hasta que finalice la suspensi\u00f3n del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o inmediatamente despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>El per\u00edodo de suspensi\u00f3n ser\u00e1 ininterrumpido salvo la \u00faltima semana del per\u00edodo total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podr\u00e1 disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resoluci\u00f3n judicial o la decisi\u00f3n administrativa a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptar\u00e1 al inicio del per\u00edodo de suspensi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>La suspensi\u00f3n del contrato a que se refiere este apartado podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o en r\u00e9gimen de jornada parcial de un m\u00ednimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el r\u00e9gimen de jornada ser\u00e1 el mismo para todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/em><\/p>\n<p><em>El trabajador deber\u00e1 comunicar al empresario, con la debida antelaci\u00f3n, el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida, se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 49. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u00abc) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo: tendr\u00e1 <strong>una duraci\u00f3n de cinco semanas ampliables<\/strong> en los supuestos de parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n. El disfrute del permiso ser\u00e1 ininterrumpido salvo la \u00faltima semana, que podr\u00e1 disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resoluci\u00f3n judicial o la decisi\u00f3n administrativa a las que se refiere este p\u00e1rrafo, cuando as\u00ed lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa, por la Administraci\u00f3n en la que preste servicios.<\/em><\/p>\n<p><em>Igualmente, dicha normativa podr\u00e1 prever que se autorice, cuando as\u00ed se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resoluci\u00f3n judicial o la decisi\u00f3n administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalizaci\u00f3n del correspondiente permiso o de la suspensi\u00f3n del contrato por parto, adopci\u00f3n o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n a cinco semanas llega d\u00edas despu\u00e9s que el Congreso de los Diputados haya admitido a tr\u00e1mite una Ley que permitir\u00e1 equiparar en Espa\u00f1a los permisos de paternidad y maternidad a las 16 semanas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Desde-5-de-julio-permiso-de-paternidad-de-cinco-semanas-279.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que el permiso de paternidad tiene una duraci\u00f3n en nuestra legislaci\u00f3n laboral de 4 semanas. Dicha duraci\u00f3n est\u00e1 en vigor desde el 1 de enero de 2017 fecha en la que finalmente se aprob\u00f3 su ampliaci\u00f3n desde los 13 d\u00edas (m\u00e1s 2 d\u00edas de permiso por nacimiento) hasta esas cuatro semanas que en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9729,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-12846","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12846\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9729"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}