{"id":12848,"date":"2018-07-08T13:54:48","date_gmt":"2018-07-08T11:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12848\/"},"modified":"2018-07-08T13:54:48","modified_gmt":"2018-07-08T11:54:48","slug":"medidas-fiscales-aprobadas-por-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-fiscales-aprobadas-por-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2018\/","title":{"rendered":"Medidas Fiscales Aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guarder\u00eda, y ampliaci\u00f3n de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la\u00a0 deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n en el IRPF,\u00a0 la pr\u00f3rroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, as\u00ed como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto de la LPGE 2018, que con car\u00e1cter general tienen su entrada en vigor desde el d\u00eda 5 de julio de 2018.<\/p>\n<h3>IRPF<\/h3>\n<p>Se prev\u00e9 una serie de medidas\u00a0 que en t\u00e9rminos generales est\u00e1n dirigidas a reducir la tributaci\u00f3n de los trabajadores de renta m\u00e1s baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.<\/p>\n<p>As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo: <\/strong>Con efectos desde el 05-07-2018, se ampl\u00edan los l\u00edmites m\u00e1ximos que marcan las distintas cuant\u00edas de reducci\u00f3n que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los l\u00edmites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y\u00a0 la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Cuando el Impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 la resultante de incrementar la cuant\u00eda derivada de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>En definitiva, en 2018 se incrementar\u00e1 la reducci\u00f3n vigente en la mitad de la diferencia de la nueva reducci\u00f3n menos la antigua.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo y determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo durante el per\u00edodo impositivo 2018 (se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima a la LIRPF)<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para determinar el tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018 se aplicar\u00e1 la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, para calcular el tipo de retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 con una serie de especialidades.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo del tipo de retenci\u00f3n, en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo para 2018, calculada conforme a lo analizado en el apartado anterior, el tipo de retenci\u00f3n se regularizar\u00e1 en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018.<\/p>\n<p>No obstante, la regularizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, a opci\u00f3n del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por maternidad:<\/strong> Con efectos desde el 01-01-2018, esta deducci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 a\u00f1os en guarder\u00edas o centros educativos autorizados, entendi\u00e9ndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarder\u00edas y centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideraci\u00f3n de rendimientos en especie exentos y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensi\u00f3n de los supuestos a los que se aplica la deducci\u00f3n, al incluirse el c\u00f3nyuge no separado legalmente). Dicho importe, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaraci\u00f3n del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podr\u00e1 obtener por adelantado.<\/li>\n<li><strong>Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: <\/strong>Con efectos desde el 05-07-2018, se aumenta la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n por familia numerosa en 600 euros adicionales anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducci\u00f3n por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe del abono de estas deducciones se podr\u00e1 solicitar anticipadamente.<\/p>\n<p>En el per\u00edodo impositivo 2018, la deducci\u00f3n por c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducci\u00f3n previsto por cada uno de los hijos que excedan del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo:<\/strong> Con efectos desde 01-01-2018, se establece una deducci\u00f3n en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaraci\u00f3n conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando as\u00ed la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:<\/strong> Con efectos desde 01-01-2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rentas en Ceuta y Melilla, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos. Esta modificaci\u00f3n se acompa\u00f1a de las necesarias en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto econ\u00f3mico de la medida sobre las citadas Ciudades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n<\/strong>: Con efectos desde el 01-01-2018, se aumenta del 20 al 30% el porcentaje de esta deducci\u00f3n por las cantidades satisfechas en el per\u00edodo de que se trate por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n. Se aumenta tambi\u00e9n la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales, y que estar\u00e1 formada por el valor de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones suscritas.<\/li>\n<li><strong>Obligaci\u00f3n de declarar:<\/strong> Con efectos desde 01-01-2018, se modifica la obligaci\u00f3n de declarar, estableciendo por un lado un l\u00edmite cuantitativo que exime de dicha obligaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas de reducida cuant\u00eda (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000 euros, el umbral inferior de la obligaci\u00f3n de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de m\u00e1s de un pagador, para el caso de que el pagador no est\u00e9 obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de m\u00e1s de un pagador no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de declarar si no superan los 14.000\u20ac (antes 12.000), aplic\u00e1ndose este l\u00edmite en 2019.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n un r\u00e9gimen transitorio para la obligaci\u00f3n de declarar en el per\u00edodo impositivo 2018, de tal forma que cuando el impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, el l\u00edmite de 14.000 euros establecido en el primer p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 96 de esta Ley ser\u00e1 de 12.643 euros (nueva Disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima cuarta de la LIRPF).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas: <\/strong>Con efectos desde el 05-07-2018 se aumenta las cantidades exentas de 2.500\u20ac a 40.000\u20ac. Estar\u00e1n exentos del gravamen especial los premios cuyo importe \u00edntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe \u00edntegro sea superior a 40.000 euros se someter\u00e1n a tributaci\u00f3n respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, estar\u00e1n exentos del gravamen especial en la cuant\u00eda prevista en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de esta Ley en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2017. Dicha cuant\u00eda ser\u00e1 de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el per\u00edodo impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el per\u00edodo impositivo 2019.<\/p>\n<h3>Impuesto sobre Sociedades<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: <\/strong>Con efectos desde el 01-01-2018, se modifica esta reducci\u00f3n y su r\u00e9gimen transitorio para adaptar su regulaci\u00f3n a los acuerdos adoptados en el seno de la Uni\u00f3n Europea y de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) respecto a los reg\u00edmenes conocidos como \u00abpatent box\u00bb, en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acci\u00f3n 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado \u00abnexus approach\u00bb (criterio del nexo) como criterio para configurar un r\u00e9gimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este est\u00e1ndar internacional:\n<ul>\n<li>Se especifica que solo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducci\u00f3n en la base imponible (antes se mencionaba solo a rentas sin diferenciar entre positivas o negativas).<\/li>\n<li>Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducci\u00f3n. En concreto por la cesi\u00f3n del derecho de uso o de explotaci\u00f3n, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protecci\u00f3n de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.<\/li>\n<li>Las rentas positivas susceptibles de reducci\u00f3n son los ingresos que superan a los gastos incurridos directamente con la creaci\u00f3n de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortizaci\u00f3n y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.<\/li>\n<li>Si en un per\u00edodo impositivo se obtienen rentas negativas \u00e9stas se reducir\u00e1n cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en per\u00edodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se regula un r\u00e9gimen transitorio que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016 (se modifica la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la LIS).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales<\/strong>: Con efectos desde 05-07-2018, se establece que los productores que se acojan a este incentivo fiscal asumir\u00e1n una serie de obligaciones, como por ejemplo, incorporar en los t\u00edtulos de cr\u00e9dito y en la publicidad de la producci\u00f3n una referencia espec\u00edfica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares espec\u00edficos de rodaje en Espa\u00f1a y la colaboraci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a, las Comunidades Aut\u00f3nomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions\/Film Offices que hayan intervenido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se exige remitir al Instituto de Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificaci\u00f3n y gesti\u00f3n los siguientes materiales: una copia de la producci\u00f3n audiovisual en formato digital de alta calidad en versi\u00f3n original y en las versiones comercializadas en Espa\u00f1a; Sinopsis y una ficha t\u00e9cnica y art\u00edstica actualizada; Material gr\u00e1fico de promoci\u00f3n de la producci\u00f3n (carteles, fotograf\u00edas, etc.); una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorizaci\u00f3n impl\u00edcita para ser utilizados en la promoci\u00f3n del territorio en donde se haya rodado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Facultades de la Administraci\u00f3n para determinar la base imponible y otros elementos tributarios:<\/strong> Con efectos desde el 05-07-2018, se establece que en el caso del derecho a la conversi\u00f3n de activos por impuesto diferido en cr\u00e9dito exigible frente a la Administraci\u00f3n tributaria, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversi\u00f3n, en particular las p\u00e9rdidas contables.<\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen legal de los pagos fraccionados: <\/strong>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligaci\u00f3n de efectuar el pago fraccionado m\u00ednimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitir\u00e1 corregir la actual asimetr\u00eda respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributaci\u00f3n. Esta excepci\u00f3n, sin embargo, no resulta de aplicaci\u00f3n a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaraci\u00f3n haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre el Patrimonio<\/h3>\n<ul>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 73 LPGE 2018, se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, elimin\u00e1ndose, por tanto, para este a\u00f1o la reimplantaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del 100 % sobre la cuota \u00edntegra del impuesto que se hab\u00eda previsto en el Real Decreto-Ley 13\/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>IVA<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Exenciones interiores:<\/strong> Con efectos desde el 01-01-2019, se modifica la exenci\u00f3n por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades aut\u00f3nomas, para ajustar su regulaci\u00f3n al Derecho de la Uni\u00f3n Europea. De este modo, se a\u00f1ade una nueva letra \u201cc)\u201d al apartado 6\u00ba del art\u00edculo 20.Uno de la Ley del IVA, que exige, para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n, que la actividad exenta ejercida sea distinta de las se\u00f1aladas en los n\u00fameros 16\u00ba, 17\u00ba, 18\u00ba, 19\u00ba, 20\u00ba, 22\u00ba, 23\u00ba, 26\u00ba y 28\u00ba del mismo precepto.<\/li>\n<li><strong>Exenciones en las exportaciones de bienes. Entregas de bienes a viajeros: <\/strong>Con efectos desde 05-07-2018, se establece que La exenci\u00f3n se har\u00e1 efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones, elimin\u00e1ndose el requisito de que el reembolso a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior s\u00f3lo se aplicar\u00e1 respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.<\/li>\n<li><strong>Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes: <\/strong>Con efectos desde 05-07-2018 se establece que estar\u00e1n exentas del impuesto los transportes de viajeros y sus equipajes por v\u00eda mar\u00edtima o a\u00e9rea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del \u00e1mbito espacial del impuesto, y se a\u00f1ade que se entender\u00e1n incluidos en este apartado los transportes por v\u00eda a\u00e9rea amparados por un \u00fanico t\u00edtulo de transporte que incluya vuelos de conexi\u00f3n a\u00e9rea.<\/li>\n<li><strong>Tipo impositivo reducido. Salas de cine y Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de d\u00eda y de noche y atenci\u00f3n residencial<\/strong>:\u00a0 Con efectos desde 05-07-2018, se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematogr\u00e1ficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento, y se modifica la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 10% de los servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio, para establecer que se aplicar\u00e1 siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a tales servicios que cubra m\u00e1s del 75 por ciento (antes era del 10%) de su precio, en aplicaci\u00f3n, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.<\/li>\n<li><strong>Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica: <\/strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2019, como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la Directiva del IVA en lo referente a las reglas de tributaci\u00f3n de los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se producen las siguientes modificaciones:\n<ul>\n<li>Se establece un umbral com\u00fan a escala comunitaria de hasta 10.000\u20ac anuales que de no ser rebasado implicar\u00e1 que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro de establecimiento del prestador. Los empresarios podr\u00e1n optar por no aplicar esta nueva regulaci\u00f3n, aunque no hayan superado el l\u00edmite de 10.000\u20ac, localiz\u00e1ndose la operaci\u00f3n como hasta ahora, en el Estado de residencia del consumidor final. La opci\u00f3n comprender\u00e1, como m\u00ednimo, 2 a\u00f1os naturales.<\/li>\n<li>Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla \u00fanica, se suprime la limitaci\u00f3n actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro no pueden utilizar ni el r\u00e9gimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el r\u00e9gimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentos (ITP Y AJD)<\/h3>\n<p>Con efectos dese el 05-07-2018 se actualiza al 1% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios.<\/p>\n<h3>Tributos Locales<\/h3>\n<p><strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifican los ep\u00edgrafes 251.3 de la secci\u00f3n primera \u201cFabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos inorg\u00e1nicos (incluye la fabricaci\u00f3n de gases industriales, excepto gases comprimidos)\u201d y 253.1 de la secci\u00f3n primera \u201cFabricaci\u00f3n de gases comprimidos y de anh\u00eddrido carb\u00f3nico solidificado (hielo seco)\u201d para adaptar su contenido a la situaci\u00f3n actual de la fabricaci\u00f3n de los productos que clasifican.<\/li>\n<li>Se suprime la reducci\u00f3n del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos S.A., por ser incompatible con la situaci\u00f3n actual de liberalizaci\u00f3n del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.<\/li>\n<li>Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.\u00aa de la Instrucci\u00f3n la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad est\u00e9 clasificada en los grupos 811 y 812 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de \u00abcashback\u00bb).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 05-07-2018, se establece que los ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de nuevos valores catastrales, como consecuencia de procedimientos de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general, vinieran aplicando la bonificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 74. 5 de la LHL, en la redacci\u00f3n que le proporcion\u00f3 la Ley 14\/2000, de 29 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podr\u00e1n continuar aplicando dicha bonificaci\u00f3n durante el periodo referido en el art\u00edculo 68.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Catastro inmobiliario.<\/p>\n<p><strong>Catastro inmobiliario<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la D. F.20\u00aa de la LPGE, con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018\u00a0 se establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>La descripci\u00f3n catastral de los bienes inmuebles comprender\u00e1 sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas, entre las que se encontrar\u00e1n la localizaci\u00f3n y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o, en su caso, n\u00famero de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles est\u00e9n coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporar\u00e1 dicha circunstancia junto con su c\u00f3digo registral.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General del Catastro estimar\u00e1 de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del an\u00e1lisis de los precios comunicados por los fedatarios p\u00fablicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de informaci\u00f3n de que disponga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este valor podr\u00e1 ser utilizado por las Administraciones como, por ejemplo, las auton\u00f3micas, para valorar bienes inmuebles en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<ul>\n<li>En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n final tercera de esta Ley, para la determinaci\u00f3n del valor de referencia se elaborar\u00e1 un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinaci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos de valor. Las directrices y criterios espec\u00edficos de aplicaci\u00f3n se determinar\u00e1n del siguiente modo:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para los bienes inmuebles urbanos, as\u00ed como para las construcciones situadas en suelo r\u00fastico, con arreglo a las normas vigentes para el c\u00e1lculo de los valores catastrales, fij\u00e1ndose anualmente para cada municipio los m\u00f3dulos de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el suelo r\u00fastico no ocupado por construcciones, por aplicaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localizaci\u00f3n, agron\u00f3micos y socio econ\u00f3micos, cuando as\u00ed se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Otras Novedades Tributarias<\/h3>\n<p><strong>Impuesto sobre Hidrocarburos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo auton\u00f3mico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el \u00e1mbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9n mayores\u00a0 cautelas que se fijar\u00e1n reglamentariamente\u00a0 respecto a la\u00a0 aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carb\u00f3n dirigidas a\u00a0 verificar su consumo en un uso autorizado.<\/li>\n<li>Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exenci\u00f3n en la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de biog\u00e1s que se destine a la producci\u00f3n de electricidad en instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o la cogeneraci\u00f3n de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impuesto Especial sobre la Electricidad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se incentiva la utilizaci\u00f3n de la electricidad de la red terrestre y se disminuya as\u00ed la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Consejo Europeo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se llevan a cabo una serie de ajustes t\u00e9cnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificaci\u00f3n anterior, como para aclarar la aplicaci\u00f3n de los tipos impositivos m\u00ednimos y para que la exenci\u00f3n que en la redacci\u00f3n del derogado Impuesto sobre la Electricidad reca\u00eda sobre los titulares de instalaciones acogidas al r\u00e9gimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, se rebaja de los tipos impositivos como reflejo de\u00a0 las \u00faltimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de los potenciales de calentamiento atmosf\u00e9rico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la \u00faltima actualizaci\u00f3n recogida en la normativa comunitaria.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tasas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se actualizan, con car\u00e1cter general, los tipos de cuant\u00eda fija de las\u00a0tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.<\/li>\n<li>Se ajustar\u00e1n al m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro, las\u00a0tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Se minoran en un 50 por ciento los importes de las\u00a0tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoraci\u00f3n cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.<\/li>\n<li>Se mantiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la\u00a0tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico\u00a0y no\u00a0 se modifica la cuant\u00eda de la\u00a0tasa de regularizaci\u00f3n catastral. Tambi\u00e9n se mantienen para 2018 las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las\u00a0tasas portuarias.<\/li>\n<li>Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las\u00a0tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<\/li>\n<li>Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.<\/li>\n<li>Se cuantifican las tasas denominadas c\u00e1nones ferroviarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Inter\u00e9s de demora tributario e inter\u00e9s legal del dinero<\/strong><\/p>\n<p>Se fijan el inter\u00e9s legal del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el inter\u00e9s de demora en un 3,75%.<\/p>\n<p><strong>Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<\/strong><\/p>\n<p>Sus cuant\u00edas son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.454,03 euros.<\/p>\n<p><strong>Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Se relacionan las actividades que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00eda y otros medios; los programas de formaci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas, los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero: las llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n ONCE del perro gu\u00eda en el marco del \u201cTreinta Aniversario de la Fundaci\u00f3n ONCE del Perro Gu\u00eda\u201d; las actividades que se lleven a cabo en aplicaci\u00f3n del \u201cPacto Iberoamericano de Juventud\u201d; las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Hu\u00e9rfanos de la violencia de g\u00e9nero \u201cFundaci\u00f3n Mujeres\u201d, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la \u00ab50 Edici\u00f3n del Festival Internacional de Jazz de Barcelona\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCentenarios del Real Sitio de Covadonga\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCampeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCampeonato Mundial Balonmano Femenino 2021\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abAndaluc\u00eda Valderrama Masters\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abLa Transici\u00f3n: 40 a\u00f1os de Libertad de Expresi\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abBarcelona Mobile World Capital\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del acontecimiento \u00abCeuta y la Legi\u00f3n, 100 a\u00f1os de uni\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abCampeonato del Mundo de Triatl\u00f3n Multideporte Pontevedra 2019\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abB\u00e1dminton World Tour\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abNuevas Metas\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abBarcelona Equestrian Challenge (3.\u00aa edici\u00f3n)\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abUniverso Mujer II\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abLogro\u00f1o 2021, nuestro V Centenario\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abCentenario Delibes\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abA\u00f1o Santo Jacobeo 2021\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abVIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abDeporte Inclusivo\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al \u00abPlan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abEspa\u00f1a, Capital del Talento Joven\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abConmemoraci\u00f3n del Centenario de la Coronaci\u00f3n de Nuestra Se\u00f1ora del Roc\u00edo (1919-2019)\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abTraslado de la Imagen de Nuestra Se\u00f1ora del Roc\u00edo desde la Aldea al Pueblo de Almonte \u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCamino Lebaniego\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abA\u00f1o Europeo del Patrimonio Cultural (2018)\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abExpo Dubai 2020\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abEnfermedades Neurodegenerativas 2020. A\u00f1o Internacional de la Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCamino de la Cruz de Caravaca\u00bb<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abXXV Aniversario de la Declaraci\u00f3n por la UNESCO del Real Monasterio de Santa Mar\u00eda de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abAUTOMOBILE BARCELONA 2019\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-fiscales-aprobadas-por-PGE-2018-279.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guarder\u00eda, y ampliaci\u00f3n de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10514,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-12848","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12848\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}