{"id":12861,"date":"2018-07-16T12:23:06","date_gmt":"2018-07-16T10:23:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12861\/"},"modified":"2018-07-16T15:09:32","modified_gmt":"2018-07-16T13:09:32","slug":"la-valoracion-de-los-inmuebles-por-hacienda-no-puede-consistir-en-multiplicar-el-valor-catastral-por-un-coeficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-valoracion-de-los-inmuebles-por-hacienda-no-puede-consistir-en-multiplicar-el-valor-catastral-por-un-coeficiente\/","title":{"rendered":"La Valoraci\u00f3n de los Inmuebles por Hacienda no Puede Consistir en Multiplicar el Valor Catastral por un Coeficiente"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guarder\u00eda, y ampliaci\u00f3n de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la\u00a0 deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n en el IRPF,\u00a0 la pr\u00f3rroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, as\u00ed como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto de la LPGE 2018, que con car\u00e1cter general tienen su entrada en vigor desde el d\u00eda 5 de julio de 2018.<\/p>\n<h3>IRPF<\/h3>\n<p>Se prev\u00e9 una serie de medidas\u00a0 que en t\u00e9rminos generales est\u00e1n dirigidas a reducir la tributaci\u00f3n de los trabajadores de renta m\u00e1s baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.<\/p>\n<p>As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo: <\/strong>Con efectos desde el 05-07-2018, se ampl\u00edan los l\u00edmites m\u00e1ximos que marcan las distintas cuant\u00edas de reducci\u00f3n que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los l\u00edmites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y\u00a0 la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Cuando el Impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 la resultante de incrementar la cuant\u00eda derivada de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembr Cuando Hacienda pretende comprobar el valor que se ha asignado a un inmueble en una autoliquidaci\u00f3n (por ejemplo, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), puede utilizar, entre otros m\u00e9todos, una estimaci\u00f3n por referencia a los valores que figuren en otros registros oficiales de car\u00e1cter fiscal. Este sistema se traduce, en la pr\u00e1ctica, en la aplicaci\u00f3n del valor catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores.<\/p>\n<p>Este valor se determina mediante datos, cuantificaciones o magnitudes contenidas en Registros de car\u00e1cter oficial, caso del Catastro inmobiliario, a los que dota de una presunci\u00f3n de validez y eficacia, sin entrar a analizar si son datos gen\u00e9ricos, presuntos o meramente hipot\u00e9ticos, y sin considerar la evoluci\u00f3n -al alza o a la baja- de los precios del mercado inmobiliario.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de inmuebles mediante una comprobaci\u00f3n de valores afecta a pr\u00e1cticamente la totalidad de los tributos, pi\u00e9nsese, por ejemplo, en las ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales obtenidas por la transmisi\u00f3n de bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o en el Impuesto sobre Sociedades, si bien, principalmente, son tributos potencialmente sujetos a una comprobaci\u00f3n de valores: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<\/p>\n<p>Hay que recordar, que de acuerdo con la Ley General Tributaria, se ponen a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n los siguientes m\u00e9todos de comprobaci\u00f3n de valores:<\/p>\n<ul>\n<li>Capitalizaci\u00f3n o imputaci\u00f3n de rendimientos.<\/li>\n<li>Estimaci\u00f3n por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de car\u00e1cter fiscal.<\/li>\n<li>Precios medios en el mercado.<\/li>\n<li>Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.<\/li>\n<li>Dictamen de peritos de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Valor asignado a los bienes en las p\u00f3lizas de contratos de seguros.<\/li>\n<li>Valor asignado para la tasaci\u00f3n de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>El coeficiente s\u00f3lo no es v\u00e1lido<\/h3>\n<p>Pues bien, respecto a la utilizaci\u00f3n de este m\u00e9todo, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de mayo de 2018, ha confirmado, fijando doctrina, que las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al \u201cvalor real\u201d) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por \u00edndices o coeficientes. Y ello por cuanto que este m\u00e9todo, excesivamente gen\u00e9rico, no tiene en cuenta las caracter\u00edsticas del bien concreto. Solo ser\u00e1 v\u00e1lido si la Administraci\u00f3n complementa su valoraci\u00f3n con una comprobaci\u00f3n directa del inmueble.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, subraya el Tribunal, la Administraci\u00f3n debe motivar, no solo el resultado de su valoraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real. No basta para justificar el inicio de la comprobaci\u00f3n la simple discordancia con el valor administrativo, m\u00e1s a\u00fan si este se calcula de forma gen\u00e9rica y abstracta.<\/p>\n<p>En definitiva, la aplicaci\u00f3n de este m\u00e9todo de valoraci\u00f3n por \u00edndices o coeficientes no dota a la Administraci\u00f3n de una presunci\u00f3n reforzada de veracidad y, por lo tanto, su utilizaci\u00f3n no invierte la carga de la prueba acerca de la valoraci\u00f3n (que sigue recayendo en la Administraci\u00f3n).<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoraci\u00f3n administrativa, no solo promoviendo la tasaci\u00f3n pericial contradictoria \u2013a la que no est\u00e1 obligada a acudir\u2013, sino impugnando directamente la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, todas aquellas liquidaciones tributarias que son o han sido objeto de rectificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n modificando el valor del inmueble mediante el empleo de un m\u00e9todo de comprobaci\u00f3n de valores de coeficientes podr\u00e1n impugnarse o solicitar su rectificaci\u00f3n, quedando el procedimiento o reclamaci\u00f3n a instar \u00fanicamente limitado para su ejercicio al plazo de prescripci\u00f3n tributaria de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/La-valoracion-de-los-inmuebles-por-Hacienda-280.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guarder\u00eda, y ampliaci\u00f3n de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9258,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-12861","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12861\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}