{"id":12871,"date":"2018-07-23T11:25:58","date_gmt":"2018-07-23T09:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12871\/"},"modified":"2018-07-23T11:40:58","modified_gmt":"2018-07-23T09:40:58","slug":"factura-electronica-obligatoria-para-subcontratistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/factura-electronica-obligatoria-para-subcontratistas\/","title":{"rendered":"Factura Electr\u00f3nica Obligatoria para Subcontratistas"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con la nueva Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, desde el 1 de julio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1n facturar por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En concreto, desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones p\u00fablicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por v\u00eda electr\u00f3nica y presentar sus facturas a trav\u00e9s del \u201cPunto General de Entrada de Facturas Electr\u00f3nicas\u201d de la p\u00e1gina web de la administraci\u00f3n con la que hayan contratado. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se extender\u00e1 a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De este modo, cuando un contratista haya obtenido un contrato para prestar bienes o servicios a una Administraci\u00f3n, y \u00e9ste, a su vez acude a un aut\u00f3nomo o pyme, para cubrir parte de ese contrato, esta persona pasar\u00e1 a ser un subcontratista y estar\u00e1 sujeto a esta nueva obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con la nueva Ley de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, desde el pasado 1 de julio aquellos aut\u00f3nomos y pymes que act\u00faen como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administraci\u00f3n P\u00fablica, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentar en formato factura en los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.<\/p>\n<p>El subcontratista deber\u00e1 entregar el documento justificativo al contratista a trav\u00e9s de un Registro, y el contratista har\u00e1 lo mismo para su remisi\u00f3n al \u00f3rgano administrativo al que corresponda la tramitaci\u00f3n de la factura.<\/p>\n<p>Por ahora el FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electr\u00f3nicas) es el punto general de entrada de facturas electr\u00f3nicas de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El subcontratista tendr\u00e1 que presentar la factura electr\u00f3nica en un repositorio llamado Registro Electr\u00f3nico Unificado (te\u00f3ricamente deber\u00eda estar disponible desde el 30 de junio). El contratista principal acceder\u00e1 al nuevo Registro electr\u00f3nico unificado y ser\u00e1 quien lo facture a la Administraci\u00f3n P\u00fablica mediante factura electr\u00f3nica, esto \u00faltimo como ya es habitual.<\/p>\n<h3>Actividad principal<\/h3>\n<p>La obligaci\u00f3n de facturar por v\u00eda electr\u00f3nica s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para hacerlo. Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicio p\u00fablicos podr\u00e1n seguir remitiendo sus facturas normalmente.<\/p>\n<h3>Requisitos<\/h3>\n<p>Los requisitos para que los subcontratistas deban facturar por v\u00eda electr\u00f3nica son los mismos que deben reunir los contratistas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las facturas deber\u00e1n ser de un importe superior a los 5.000 euros.<\/li>\n<li>Los profesionales y empresarios individuales podr\u00e1n seguir facturando en papel (este cambio s\u00f3lo afecta a sociedades).\u00a0 No obstante, dado que el nuevo sistema aumenta las posibilidades de cobrar en plazo, es recomendable utilizarlo en todo caso.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo funciona la factura electr\u00f3nica obligatoria?<\/h3>\n<p>Una factura electr\u00f3nica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.<\/p>\n<ul>\n<li>Legibilidad: es decir, que pueda ser le\u00edda sin dificultad. Con el documento electr\u00f3nico es m\u00e1s f\u00e1cil de garantizar que en formato papel.<\/li>\n<li>Autenticidad del origen de la factura: implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.<\/li>\n<li>Integridad del contenido de la factura: tiene que ser posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos cambios, que entraron en vigor el pasado 1 de julio, facilitar\u00e1n los tr\u00e1mites de las facturas entre contratistas y subcontratados. Beneficiando a ambas partes en ahorro de dinero y tiempo y generando un mismo formato que el resto de pa\u00edses europeos, facilitando las transacciones comerciales entre pa\u00edses. As\u00ed como cabe destacar, la creaci\u00f3n de un registro \u00fanico donde poder encontrar los documentos electr\u00f3nicos de manera r\u00e1pida y sencilla y poder presentarlas a la Administraci\u00f3n de una manera \u00e1gil y pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Factura-electronica-obligatoria-para-subcontratistas-281.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la nueva Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, desde el 1 de julio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1n facturar por v\u00eda electr\u00f3nica. 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