{"id":12919,"date":"2018-09-12T09:11:46","date_gmt":"2018-09-12T07:11:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12919\/"},"modified":"2018-09-12T09:24:05","modified_gmt":"2018-09-12T07:24:05","slug":"adaptacion-de-la-normativa-espanola-al-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-de-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/adaptacion-de-la-normativa-espanola-al-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-de-la-ue\/","title":{"rendered":"Adaptaci\u00f3n de la Normativa Espa\u00f1ola al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la UE"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 30 de julio de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 5\/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n de datos, que viene a clarificar \u2013 a espera de la aprobaci\u00f3n de la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales- ciertos aspectos del Derecho interno que se encontraban desplazados desde que el pasado 25 de mayo de 2018 resultara de plena aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos o RGPD).<\/p>\n<p>La normativa espa\u00f1ola debe adaptarse al nuevo Reglamento Europeo en aquellos preceptos en los que este deje margen o bien en todo aquello que lo contravenga. Para ello se aprob\u00f3 el pasado 24 de noviembre de 2017 el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. Dicho Proyecto est\u00e1 en fase de enmiendas y aprobaci\u00f3n parlamentaria y, mientras llega su aprobaci\u00f3n definitiva, se ha hecho necesaria la aprobaci\u00f3n de este Decreto-Ley para regular algunas materias que por razones de urgencia no pueden esperar a que el Proyecto de ley est\u00e9 definitivamente aprobado.<\/p>\n<p>Esta norma entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE y permanecer\u00e1 vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislaci\u00f3n org\u00e1nica de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>El contenido esencial de esta norma regula aquellas cuestiones que quedan fuera del \u00e1mbito de la Ley Org\u00e1nica, que son (i) el ejercicio de poderes de investigaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, (ii) el r\u00e9gimen sancionador y (iii) los procedimientos para el caso de posibles vulneraciones de la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>As\u00ed, entre otras medidas contenidas en el Real Decreto-Ley (RDL), destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La delimitaci\u00f3n de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el r\u00e9gimen sancionador (los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Uni\u00f3n Europea; las entidades de certificaci\u00f3n; las entidades acreditadas de supervisi\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta). El RDL sigue las consideraciones del Reglamento Europeo y excluye a los Delegados de Protecci\u00f3n de Datos de responsabilidad.<\/li>\n<li>Se establecen los plazos de prescripci\u00f3n de las infracciones: (i) tres a\u00f1os cuando nos encontremos ante alguno de los supuestos sancionados por el RGPD con multas de hasta 20 millones de euros o de una cuant\u00eda equivalente al 4% como m\u00e1ximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior y (ii) dos a\u00f1os cuando nos encontremos ante alguno de los supuestos sancionados por el RGPD con multa de hasta 10 millones de euros o de una cuant\u00eda equivalente al 2% como m\u00e1ximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.<\/li>\n<li>Se establecen los plazos de prescripci\u00f3n de las sanciones una vez impuestas, esto es, el per\u00edodo del que dispone la Administraci\u00f3n para requerirnos su pago: (i) un a\u00f1o las sanciones con importe igual o inferior a 40.000 euros, (ii) dos a\u00f1os para las sanciones cuyo importe oscile entre 40.0001 euros y 300.000 euros y (iii) tres a\u00f1os para las sanciones por importe superior a 300.000 euros.<\/li>\n<li>Peculiaridades de los procedimientos:\n<ul>\n<li>En caso de posible vulneraci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos se distinguen:\n<ul>\n<li>Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento.<\/li>\n<li>Aquellos en los que aqu\u00e9lla investigue la existencia de una posible infracci\u00f3n de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\u00a0Suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de los plazos de tramitaci\u00f3n cuando deba recabarse informaci\u00f3n, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un \u00f3rgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificaci\u00f3n del pronunciamiento a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.<\/li>\n<li>Actuaciones previas de investigaci\u00f3n: Antes de la adopci\u00f3n del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a tr\u00e1mite la reclamaci\u00f3n si la hubiese, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 llevar a cabo actuaciones previas de investigaci\u00f3n a fin de lograr una mejor determinaci\u00f3n de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitaci\u00f3n del procedimiento.\n<ul>\n<li>La representaci\u00f3n espa\u00f1ola en el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos a trav\u00e9s de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 sujetos al art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal mantendr\u00e1n su vigencia hasta la fecha de vencimiento se\u00f1alada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. No obstante, durante los mencionados plazos cualquiera de las partes podr\u00e1 exigir a la otra la modificaci\u00f3n del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a las nuevas exigencias del GDPR.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Acaptacion-de-la-normativa-espa\u00f1ola-al-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-de-la-UE-283.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 30 de julio de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 5\/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n de datos, que viene a clarificar \u2013 a espera de la aprobaci\u00f3n de la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12853,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12919","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12919\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12853"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}