{"id":12934,"date":"2018-09-17T10:34:31","date_gmt":"2018-09-17T08:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12934\/"},"modified":"2018-09-17T10:53:13","modified_gmt":"2018-09-17T08:53:13","slug":"nuevas-medidas-en-materia-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevas-medidas-en-materia-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales\/","title":{"rendered":"Nuevas Medidas en Materia de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales"},"content":{"rendered":"<p>El 4 de septiembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 11\/2018 de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho Real Decreto-Ley, modifica la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, con el\u00a0 objeto de incorporar la Directiva 2015\/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley espa\u00f1ola en materia de licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades, as\u00ed como la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.<\/p>\n<p>Los objetivos de los cambios producidos son:<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicaci\u00f3n de medidas de diligencia debida reforzadas. Incorporar la obligaci\u00f3n de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos pa\u00edses que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Medidas reforzadas a tomar con las personas de responsabilidad p\u00fablica. Dar una nueva regulaci\u00f3n al r\u00e9gimen aplicable a las personas con responsabilidad p\u00fablica, que se endurece en relaci\u00f3n con las personas con responsabilidad p\u00fablica dom\u00e9sticas.<\/li>\n<li>Reducir el l\u00edmite de utilizaci\u00f3n de medios de pago en efectivo. Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, est\u00e1n obligados a cumplir con las obligaciones de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.<\/li>\n<li>Endurecer las sanciones. Adaptar los l\u00edmites sancionadores a los umbrales m\u00e1ximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando adem\u00e1s nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.<\/li>\n<li>Nuevo sistema de comunicaci\u00f3n o denuncia. Establecer un sistema de comunicaci\u00f3n o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n del registro de prestadores de servicios a sociedades. Crear la obligaci\u00f3n de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Principales modificaciones<\/h2>\n<h3>Obligaci\u00f3n de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades<\/h3>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art\u00edculo 2.1.o)1 de la Ley 10\/2010, deber\u00e1n, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por raz\u00f3n de su domicilio.<\/li>\n<li>Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n adicional; estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el citado art\u00edculo 2.1.o), y no constaren inscritas, deber\u00e1n, en el plazo de un a\u00f1o, inscribirse.<\/li>\n<li>Igualmente, las personas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deber\u00e1n; en el mismo plazo de un a\u00f1o, presentar en el registro una manifestaci\u00f3n de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley 10\/2010.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Dep\u00f3sito de cuentas anuales en el Registro Mercantil<\/h3>\n<p>Las personas jur\u00eddicas adem\u00e1s deber\u00e1n presentar una manifestaci\u00f3n de quienes sean sus titulares reales. Estas manifestaciones se har\u00e1n constar por nota marginal y deber\u00e1n ser actualizadas en caso de cambio de esta titularidad real. Adem\u00e1s, estas personas deber\u00e1n cada ejercicio, junto con el dep\u00f3sito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompa\u00f1ar un documento para su dep\u00f3sito del que resulten los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art\u00edculo 2.1.o) de la Ley 10\/2010.<\/li>\n<li>\u00c1mbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.<\/li>\n<li>Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera \u00fanica y exclusiva.<\/li>\n<li>N\u00famero de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado art\u00edculo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma.<\/li>\n<li>En su caso titular real si existiere modificaci\u00f3n del mismo respecto del que ya conste en el Registro.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Incumplimiento de las obligaciones de prevenci\u00f3n<\/h3>\n<p>Modificaci\u00f3n del importe m\u00e1ximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevenci\u00f3n, quedando de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Sanciones por infracciones muy graves:<\/p>\n<ul>\n<li>Multa cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros y cuyo importe m\u00e1ximo ascender\u00e1 hasta la mayor de las siguientes cifras:<\/li>\n<li>10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.<\/li>\n<li>Duplo del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n por la que ha sido sancionado.<\/li>\n<li>Qu\u00edntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracci\u00f3n, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sanciones por infracciones graves:<\/p>\n<ul>\n<li>Multa cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros; y cuyo importe m\u00e1ximo, podr\u00e1 ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:<\/li>\n<li>10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.<\/li>\n<li>El tanto del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n por la que ha sido sancionado m\u00e1s un 50%.<\/li>\n<li>El triple del importe de los beneficios derivados de la infracci\u00f3n, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Denuncia de conductas contrarias a la Ley<\/h3>\n<ul>\n<li>Los sujetos obligados deber\u00e1n contar con canales espec\u00edficos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>Los sujetos obligados deben establecer dichos procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso an\u00f3nimamente; informaci\u00f3n relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de establecimiento del procedimiento de comunicaci\u00f3n descrito, no sustituye la necesaria existencia de mecanismos espec\u00edficos e independientes de comunicaci\u00f3n interna de operaciones sospechosas de estas vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de documentos<\/h3>\n<p>El per\u00edodo de conservaci\u00f3n de documentos. Los sujetos obligados conservar\u00e1n, durante un per\u00edodo de 10 a\u00f1os, la documentaci\u00f3n en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10\/2010; procediendo tras el mismo a su eliminaci\u00f3n. Transcurridos 5 a\u00f1os desde la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de negocios o la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n ocasional; la documentaci\u00f3n conservada \u00fanicamente ser\u00e1 accesible por los \u00f3rganos de control interno del sujeto obligado.<\/p>\n<h3>Otras obligaciones<\/h3>\n<ul>\n<li>Se establece la obligatoriedad de que el Representante ante el SEPBLAC; sea una persona residente en Espa\u00f1a, que ejerza cargo de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de la sociedad. Adem\u00e1s, se especifica que en los grupos que integren varios sujetos obligados, el Representante ser\u00e1 \u00fanico; y deber\u00e1 ejercer cargo de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de la sociedad dominante del grupo.<\/li>\n<li>Se rebaja el umbral del importe de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que comercien profesionalmente con bienes; quedando sujetas a las obligaciones espec\u00edficas que determina la Ley 10\/2010 cuando dicho importe sea superior a 10.000 euros.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n de infracciones. Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones contempladas en la Ley 10\/2010, lo podr\u00e1n poner en conocimiento del SEPBLAC.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Otras modificaciones de inter\u00e9s<\/h3>\n<ul>\n<li>Anteriormente, se consideraban sujetos obligados, las personas que con car\u00e1cter profesional prestaren servicios a terceros tales como; constituir sociedades, facilitar un domicilio social o ejercer funciones de direcci\u00f3n o secretar\u00eda de una sociedad. Ahora se establecen como sujetos obligados a las personas que con car\u00e1cter profesional prestaren dichos servicios por cuenta de terceros.<\/li>\n<li>Se especifica que se consideran sujetos obligados a las personas responsables de la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de loter\u00edas u otros juegos de azar presenciales o por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos. Adem\u00e1s, se detalla que en el caso de loter\u00edas, apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas, concursos, bingos y m\u00e1quinas recreativas tipo \u201cB\u201d; \u00fanicamente lo ser\u00e1n respecto de las operaciones de pago de premios.<\/li>\n<li>Se establece como regla que, los casinos, deber\u00e1n aplicar la totalidad de las medidas de diligencia debida, cuando efect\u00faen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros. En una operaci\u00f3n o en varias operaciones, entre las que parezca existir alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ya no se establece la posibilidad de que los sujetos obligados puedan remitir voluntariamente su manual al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n; a efectos de que por \u00e9ste se determine la adecuaci\u00f3n de las medidas de control interno establecidas.<\/li>\n<li>Por primera vez, los Expertos Externos pueden ser sancionados por ser responsables de la infracci\u00f3n en cuesti\u00f3n; pudiendo ser multados con un importe m\u00ednimo de 3.000 euros y un m\u00e1ximo de hasta 5.000.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Nuevas-medidas-en-materia-de-prevencion-de-blanqueo-de-capitales-284.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 4 de septiembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 11\/2018 de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11520,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12934","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12934\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11520"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}