{"id":13030,"date":"2018-10-09T10:38:40","date_gmt":"2018-10-09T08:38:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13030\/"},"modified":"2018-10-09T10:39:31","modified_gmt":"2018-10-09T08:39:31","slug":"la-jubilacion-de-los-autonomos-te-ayudamos-a-resolver-tus-dudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-jubilacion-de-los-autonomos-te-ayudamos-a-resolver-tus-dudas\/","title":{"rendered":"La Jubilaci\u00f3n de los Aut\u00f3nomos. Te ayudamos a Resolver tus Dudas"},"content":{"rendered":"<h2>Cuando los aut\u00f3nomos llegan a la edad de jubilaci\u00f3n, al igual que los asalariados, tienen derecho a percibir pensiones pero \u00e9stas son sensiblemente inferiores a las percibidas por trabajadores por cuenta ajena.<\/h2>\n<p>En este art\u00edculo vamos a explicarle algunas modalidades de jubilaci\u00f3n:<\/p>\n<h3>Jubilaci\u00f3n activa<\/h3>\n<p>La jubilaci\u00f3n activa o el &#8220;pensionista activo&#8221; permite ser pensionista y seguir desarrollando una actividad econ\u00f3mica o seguir trabajando por cuenta ajena percibiendo la mitad de la pensi\u00f3n a la que tiene derecho en el momento de la jubilaci\u00f3n y continuar laboralmente activo.<\/p>\n<p>Para ello deben de darse determinados requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener cumplida la edad legalmente establecida. Actualmente de 65 a\u00f1os de edad y 36 a\u00f1os y 6 meses cotizados, o de 65 a\u00f1os y 6 meses de edad, con menos de 36 a\u00f1os y 6 meses cotizados.<\/li>\n<li>Aquellas jubilaciones anticipadas o acogidas a bonificaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidas.<\/li>\n<li>El trabajo que se vaya a realizar de forma paralela a la jubilaci\u00f3n podr\u00e1 ser a tiempo completo o parcial.<\/li>\n<li>No hay limitaci\u00f3n en cuanto a la actividad econ\u00f3mica, se podr\u00e1 ejercer cualquiera, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de cotizar en el RETA por compatibilizar la jubilaci\u00f3n con trabajo por cuenta propia, cotizar\u00e1n \u00fanicamente por la incapacidad temporal y contingencias profesionales, aunque quedan sujetos a una cotizaci\u00f3n especial de solidaridad del 8%.<\/p>\n<h3>Jubilaci\u00f3n con ingresos limitados<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos, pueden realizar algunos trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales no superen el SMI en c\u00f3mputo anual, es decir, 10.302,60\u20ac en 2018.<\/p>\n<h3>Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y envejecimiento activo<\/h3>\n<p>La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en su modalidad contributiva, ser\u00e1 compatible con la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista si se dan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con el trabajo ser\u00e1 equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el l\u00edmite m\u00e1ximo de pensi\u00f3n p\u00fablica, o del que se est\u00e9 percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por m\u00ednimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.<\/li>\n<li>No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n compatible con el trabajo alcanzar\u00e1 al 100 por ciento.<\/li>\n<li>La pensi\u00f3n se revalorizar\u00e1 en su integridad en los t\u00e9rminos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensi\u00f3n m\u00e1s las revalorizaciones acumuladas se reducir\u00e1 en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el punto anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En principio, la Ley parece dejar claro que el aut\u00f3nomo tiene derecho a compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el trabajo por cuenta propia (es decir cuando ejerza de empresario) en un 50%, porcentaje que ser\u00eda el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, m\u00e1s recientemente han surgido dudas sobre si es posible recibir a totalidad de la pensi\u00f3n en todos los casos en los que el aut\u00f3nomo cree al menos un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El pasado 25 de julio la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social (DGOSS) emiti\u00f3 un comunicado diciendo que el \u00abcriterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que d\u00e9 lugar a su alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA)\u00bb. Es decir, que el trabajador contratado por el aut\u00f3nomo pensionista \u00abdebe enmarcarse\u00bb en la misma actividad que ejerce el aut\u00f3nomo contratante. Por ejemplo, si \u00e9ste tiene un restaurante, el empleado podr\u00e1 ser cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibir\u00eda el 100% de la pensi\u00f3n, pero se quedar\u00eda en el 50% si el empleo creado recae en una se\u00f1ora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.<\/p>\n<h3>Pensi\u00f3n del empresario societario<\/h3>\n<p>La f\u00f3rmula anterior parece clara cuando el aut\u00f3nomo ejerce la actividad econ\u00f3mica como empresario individual, tributando por tanto en el IRPF, si bien surgen dudas sobre las limitaciones se\u00f1aladas respecto al tipo de funciones que realiza el empleado si se pretende recibir la totalidad de la pensi\u00f3n. No obstante, las dudas son mayores si el aut\u00f3nomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad. Se tratar\u00eda del llamado aut\u00f3nomo societario.<\/p>\n<p>En este caso, los criterios son variados y contradictorios en muchos casos. En primer lugar, para la Seguridad Social y siguiendo el criterio del comunicado antes mencionado, aunque el aut\u00f3nomo societario est\u00e9 encuadrado el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA), nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jur\u00eddica. En consecuencia, al aut\u00f3nomo societario solo puede reconoc\u00e9rsele la compatibilidad en un 50%, pero no en el 100%.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Para el INSS, al aut\u00f3nomo societario solo puede reconoc\u00e9rsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta postura de la Seguridad Social no es aceptada ni compartida por algunos aut\u00f3nomos societarios, que han cuestionado la misma ante los Juzgados.<\/p>\n<p>Y sobre la cuesti\u00f3n ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Social N\u00ba 3 de Oviedo, en Sentencia del pasado 18 de Julio, en la que el demandante, incluido en el RETA por su condici\u00f3n de Administrador de la S.L., solicita que se le reconozca la compatibilidad del 100% de la pensi\u00f3n, porque la S.L. tiene contratados a tres trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>La\u00a0sentencia reconoce a un aut\u00f3nomo el derecho a percibir una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. En el caso juzgado, cuando el demandante lleg\u00f3 a la edad de jubilaci\u00f3n, la SS deneg\u00f3 al aut\u00f3nomo la pensi\u00f3n completa por no tener trabajadores contratados a su nombre, aunque s\u00ed le reconoci\u00f3 el 50% de la prestaci\u00f3n. No obstante, la sentencia afirma que la interpretaci\u00f3n hecha por la SS es \u00abcontraria a la finalidad legislativa misma de la Ley (de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo), adem\u00e1s de no ser resultante del tenor literal de la norma\u00bb. En consecuencia, el Juzgado ha decidido otorgar al aut\u00f3nomo societario la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa al 100% de su base reguladora y adem\u00e1s al abono de los atrasos correspondientes.<\/p>\n<p>Esta sentencia argumenta adem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social (DGOSS) establece en una consulta fechada a 21 de marzo de 2018 que a los aut\u00f3nomos societarios incluidos en el RETA se les debe aplicar lo establecido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo que entr\u00f3 en vigor en octubre de 2017. Seg\u00fan este criterio, los aut\u00f3nomos que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condici\u00f3n de empresarios, aunque quien contrate sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilaci\u00f3n activa porque la contrataci\u00f3n la formaliza el administrador societario. No parece razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar la contrataci\u00f3n del trabajador por cuenta ajena como persona f\u00edsica o empresario individual.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cuestiones-dudosas-sobre-la-jubilacion-de-los-autonomos-287.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando los aut\u00f3nomos llegan a la edad de jubilaci\u00f3n, al igual que los asalariados, tienen derecho a percibir pensiones pero \u00e9stas son sensiblemente inferiores a las percibidas por trabajadores por cuenta ajena. 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