{"id":13032,"date":"2018-10-09T10:04:47","date_gmt":"2018-10-09T08:04:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13032\/"},"modified":"2018-10-09T10:40:45","modified_gmt":"2018-10-09T08:40:45","slug":"el-embargo-de-participaciones-de-una-sociedad-limitada-como-debemos-actuar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-embargo-de-participaciones-de-una-sociedad-limitada-como-debemos-actuar\/","title":{"rendered":"El Embargo de Participaciones de una Sociedad Limitada \u00bfC\u00f3mo Debemos Actuar?"},"content":{"rendered":"<p>Puede ocurrir que como consecuencia de una deuda con Hacienda por un socio moroso, y estando en un procedimiento de apremio,\u00a0 reciba una \u201cdiligencia de embargo\u201d en la que se le comunica que se le embargan y subastan participaciones sociales de su Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre en estos casos? \u00bfC\u00f3mo debe actuar frente a la Administraci\u00f3n tributaria? \u00bfY respecto al resto de los socios?<\/p>\n<p>En primer lugar debe saber que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, el embargo de participaciones sociales deber\u00e1 ser notificado a la sociedad de forma inmediata por el juez o la autoridad administrativa que lo haya decretado. Cuando esto sucede, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad est\u00e1 obligado tanto a anotar el embargo en el Libro Registro de Socios, como a remitir urgentemente al resto de socios copia de la notificaci\u00f3n de embargo recibida.<\/p>\n<h3>De cara a Hacienda<\/h3>\n<p>Lo primero que debe hacer es anotar en el libro registro de socios de la SRL el embargo de las participaciones.\u00a0 En el apartado correspondiente a las participaciones afectadas por el embargo, indique \u201cparticipaciones embargadas por orden de la Agencia Tributaria\u201d, y consigne la fecha de dicho embargo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, prepare un certificado firmado por usted en el que indique las participaciones embargadas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, ya podr\u00e1 contestar la diligencia de embargo, aportando a Hacienda una copia del libro registro de socios y de la certificaci\u00f3n indicada (si las participaciones embargadas hubiesen sido vendidas a un tercero, aporte tambi\u00e9n dicha escritura de venta). A\u00f1ada que el libro registro de socios se legalizar\u00e1 en el Registro Mercantil en el plazo legalmente previsto (entre enero y abril de 2019, dado que la anotaci\u00f3n de embargo se realiza en 2018).<\/p>\n<h3>De cara a los socios<\/h3>\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n debe remitir a todos los socios copia de la notificaci\u00f3n recibida de la Agencia Tributaria. Recuerde que la Ley establece la obligaci\u00f3n tanto de anotar el embargo en el Libro Registro de Socios, como a remitir urgentemente al resto de socios copia de la notificaci\u00f3n de embargo recibida.<\/p>\n<p>Si el procedimiento de ejecuci\u00f3n que ha provocado el embargo de las participaciones sociales sigue su curso por no haber visto satisfecho el acreedor en cuesti\u00f3n sus derechos de cr\u00e9dito, las participaciones sociales acabar\u00e1n siendo objeto de subasta p\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, ante esta situaci\u00f3n de riesgo societario la Ley regula <em>el derecho de adquisici\u00f3n preferente<\/em>, como un mecanismo para que el resto de socios, o en su defecto la propia sociedad (cuando as\u00ed lo hubieran previsto los estatutos sociales), puedan evitar la entrada de terceros en capital social de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En este caso, si el embargo sigue adelante y las participaciones salen a subasta, los socios tendr\u00e1n un derecho preferente para adquirirlas, pagando el importe por el que se hayan adjudicado en la subasta. Para ello tendr\u00e1n un plazo de un mes desde que Hacienda comunique la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, hemos de tener en cuenta que:<\/p>\n<ul>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n debe trasladar a todos los socios en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, copia del testimonio literal del acta de subasta que recibe del juez o autoridad administrativa.<\/li>\n<li>Los socios s\u00f3lo pueden ejercer su derecho de adquisici\u00f3n preferente aceptando expresamente todas las condiciones de la subasta y consignando \u00edntegramente el importe del remate (precio por el que ha quedado fijado en p\u00fablica subasta el valor de las participaciones) as\u00ed como de todos los gastos que se han devengado en el proceso de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si varios socios estuvieran interesados en ejercer este derecho de adquisici\u00f3n preferente sobre las participaciones subastadas, las mismas se distribuir\u00e1n entre ellos en proporci\u00f3n a su respectiva participaci\u00f3n en el capital social de la sociedad.<\/li>\n<li>Si ning\u00fan socio quiere ejercer su derecho de adquisici\u00f3n preferente sobre las participaciones subastadas, puede hacerlo la propia sociedad, siempre y cuando tal posibilidad se hubiera hecho constar en los estatutos sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/El-embargo-de-participaciones-de-una-sociedad-limitada-287.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puede ocurrir que como consecuencia de una deuda con Hacienda por un socio moroso, y estando en un procedimiento de apremio,\u00a0 reciba una \u201cdiligencia de embargo\u201d en la que se le comunica que se le embargan y subastan participaciones sociales de su Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). \u00bfQu\u00e9 ocurre en estos casos? \u00bfC\u00f3mo debe actuar&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9818,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-13032","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13032\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9818"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}