{"id":13076,"date":"2018-10-29T10:45:18","date_gmt":"2018-10-29T09:45:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13076\/"},"modified":"2018-10-29T11:08:37","modified_gmt":"2018-10-29T10:08:37","slug":"es-discriminatorio-que-el-permiso-de-paternidad-tenga-una-duracion-de-tiempo-inferior-que-el-de-la-madre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/es-discriminatorio-que-el-permiso-de-paternidad-tenga-una-duracion-de-tiempo-inferior-que-el-de-la-madre\/","title":{"rendered":"\u00bfEs Discriminatorio que el Permiso de Paternidad tenga una Duraci\u00f3n de Tiempo Inferior que el de la Madre?"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mayo, el Tribunal Constitucional (TC) admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de amparo de un padre al que se le hab\u00eda denegado la equiparaci\u00f3n de su permiso de paternidad con el de maternidad; poniendo sobre el tapete la posibilidad de que se dictamine que es discriminatorio que dichos permisos no sean iguales conforme a la normativa actualmente en vigor.<\/p>\n<p>Pues bien, el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de octubre de 2018, ha manifestado que <em>\u201cla atribuci\u00f3n del permiso por\u00a0 maternidad, con la correlativa prestaci\u00f3n de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duraci\u00f3n superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el var\u00f3n. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biol\u00f3gicas diferenciadas de obligatoria protecci\u00f3n, que se refiere a la protecci\u00f3n integral de las madres. De ah\u00ed, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Con esta argumentaci\u00f3n el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociaci\u00f3n Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopci\u00f3n contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deneg\u00f3 que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duraci\u00f3n de 16 semanas. Seg\u00fan los hechos probados, el demandante de amparo disfrut\u00f3 del permiso laboral por paternidad durante 13 d\u00edas y percibi\u00f3 la correspondiente prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislaci\u00f3n vigente a la fecha del hecho causante.<\/p>\n<p>La sentencia se\u00f1ala que la finalidad que persigue el legislador en la protecci\u00f3n laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atenci\u00f3n a que se trate de la madre o del padre. En efecto, en el caso de la madre la \u00abfinalidad primordial\u00bb que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio econ\u00f3mico de la seguridad social es la protecci\u00f3n de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio.<\/p>\n<p>Se trata, pues, de una exigencia derivada del art\u00edculo 39.2 de la Constituci\u00f3n de preservar la salud de la mujer trabajadora durante su embarazo y despu\u00e9s de \u00e9ste y, por otra parte, de proteger las particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo de puerperio, como tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Es m\u00e1s, a\u00f1ade el fallo, se trata de una exigencia avalada por los \u00abcompromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la salud de la mujer\u00bb.<\/p>\n<p>En cambio, \u00abel establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro pa\u00eds ni por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes\u00bb, subraya la sentencia.<\/p>\n<p>Distinto es el permiso por paternidad y la correlativa prestaci\u00f3n de la seguridad social que se reconocen en nuestro ordenamiento social a partir de 2007 a los padres. Inicialmente con una duraci\u00f3n de 13, que fue la disfrutada por el recurrente en amparo, y sucesivamente ampliada a cuatro semanas y luego a cinco semanas. Su finalidad no es otra que la de \u00abfavorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia subraya que \u00absiendo diferentes las situaciones que se traen a comparaci\u00f3n, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duraci\u00f3n de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social\u00bb.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es que el legislador, atendiendo a las circunstancias socioecon\u00f3micas concurrentes en cada momento pueda ampliar la duraci\u00f3n del permiso de paternidad como actualmente lo ha hecho, cuya duraci\u00f3n es de cinco semanas. Pero ello, no significa que la regulaci\u00f3n legal precedente y actual, que establece una duraci\u00f3n del permiso y la prestaci\u00f3n por paternidad inferior a la del permiso y la prestaci\u00f3n por maternidad, sea por ello contraria al derecho de igualdad ante la ley, concluye el fallo.<\/p>\n<p>La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la Magistrada Mar\u00eda Luisa Balaguer Callej\u00f3n, qui\u00e9n considera que el Tribunal en su an\u00e1lisis ha permanecido ajeno a una realidad mucho m\u00e1s compleja de la que se contiene en la sentencia, y que proporcionaba una ocasi\u00f3n excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fen\u00f3meno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Permiso-paternidad-inferior-a-maternidad-290.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mayo, el Tribunal Constitucional (TC) admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de amparo de un padre al que se le hab\u00eda denegado la equiparaci\u00f3n de su permiso de paternidad con el de maternidad; poniendo sobre el tapete la posibilidad de que se dictamine que es discriminatorio que dichos permisos no sean iguales conforme a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12259,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13076","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13076\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}