{"id":13102,"date":"2018-11-13T13:12:20","date_gmt":"2018-11-13T12:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13102\/"},"modified":"2018-11-13T15:30:32","modified_gmt":"2018-11-13T14:30:32","slug":"el-tribunal-supremo-decide-que-sera-el-cliente-el-que-pague-el-impuesto-de-ajd-en-las-escrituras-de-prestamos-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-tribunal-supremo-decide-que-sera-el-cliente-el-que-pague-el-impuesto-de-ajd-en-las-escrituras-de-prestamos-hipotecarios\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo decide que ser\u00e1 el Cliente el que Pague el Impuesto de AJD en las Escrituras de Pr\u00e9stamos Hipotecarios"},"content":{"rendered":"<p>Queremos informarles que tras una tensa deliberaci\u00f3n, y semanas de enorme incertidumbre para bancos, consumidores y Comunidades Aut\u00f3nomas, el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha acordado este martes que es el cliente, y no la entidad financiera, quien debe asumir el pago del impuesto de AJD asociado a la constituci\u00f3n de hipotecas.<\/p>\n<p>La sentencia (que todav\u00eda no se ha publicado) es fruto de una votaci\u00f3n muy ajustada. Fueron 15 de los 28 magistrados reunidos los que votaron en contra del cliente mientras otros 13 se mostraron a favor de que sean las entidades quienes paguen.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados (AJD) de las hipotecas ha sido objeto de una larga controversia legal y judicial. Aunque el Supremo declar\u00f3, en diciembre de 2015, que las cl\u00e1usulas hipotecarias que obligan al consumidor a correr con todos los gastos de constituci\u00f3n de las hipotecas son nulas, por abusivas, la jurisprudencia ven\u00eda matizando que en el caso del impuesto (AJD) era el cliente quien deb\u00eda hacerse cargo del pago.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ratific\u00f3 la Sala Primera de lo Civil, el pasado febrero de 2018, cuando sentenci\u00f3 que es el consumidor quien debe abonar el tributo. El pasado 16 de octubre, sin embargo, la Secci\u00f3n Segunda de lo Contencioso- Administrativo, decret\u00f3 que el Reglamento del ITP y el AJD de 1995 que as\u00ed lo fija debe ser anulado porque el banco es el beneficiario directo de la inscripci\u00f3n del pr\u00e9stamo y, por tanto, quien debe correr con el pago del impuesto de AJD.<\/p>\n<p>No obstante, ahora parad\u00f3jicamente, y a falta de conocer los detalles de la sentencia (que se publicar\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas), el Supremo pretende considerar que son los consumidores los interesados en registrar sus hipotecas y dar as\u00ed a los bancos el derecho a una ejecuci\u00f3n fulminante.<\/p>\n<h2><strong>Y ahora \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1 tras esta decisi\u00f3n del TS? \u00bfPueden seguir recurriendo los consumidores afectados?<\/strong><\/h2>\n<p>Debemos tener presente, como ya hemos comentado, que a pesar de esta decisi\u00f3n del Pleno del TS, la sentencia del Supremo del 16 de octubre sigue siendo firme, lo que significa que el art\u00edculo 68.2 del Reglamento del ITP y AJD que dec\u00eda que deb\u00eda afrontarlo el cliente contin\u00faa siendo nulo por ilegal.<\/p>\n<p>En concreto, la sentencia se\u00f1alaba que: &#8220;<em>Cuando se trate de escrituras de constituci\u00f3n de pr\u00e9stamo con garant\u00eda se considerar\u00e1 adquirente al prestatario, no tiene el car\u00e1cter interpretativo o aclaratorio que le otorgaba la jurisprudencia anterior, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsi\u00f3n contenida en el mismo, por lo que la sentencia lo declara ilegal&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Ahora bien, si una sentencia nueva anula una norma vigente hasta la fecha, la ley establece que su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 desde el d\u00eda en que sea publicado el gallo, es decir, que no debe tener efecto retroactivo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y teniendo en cuenta lo anterior, cabe preguntarse:<\/p>\n<h3><strong>\u00bfPuede recurrir el cliente?<\/strong><\/h3>\n<p>La esperanza para los hipotecados es que el asunto escale hasta el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), como sucedi\u00f3 con las cl\u00e1usulas suelo. La falta de qu\u00f3rum de la totalidad del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del \u00f3rgano judicial se ve como una v\u00eda de enganche en la que amparar las demandas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Para que llegue un recurso al TJUE, el procedimiento s\u00f3lo puede iniciarlo un \u00f3rgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto que se aborda, los Estados miembros o las propias instituciones de la Uni\u00f3n Europea. Es decir, se cierra la puerta a que los clientes afectados por esta decisi\u00f3n acudan directamente a la alta instancia europea.<\/p>\n<p>Tras el nuevo giro del Supremo al cliente le quedan abiertas dos v\u00edas,\u00a0<strong>la civil y la de Europa:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los clientes pueden acudir a los juzgados de instrucci\u00f3n bajo el argumento de que el banco les impuso el pago de la tasa dentro de una cl\u00e1usula abusiva en la que se termin\u00f3 que el prestatario deb\u00eda hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca. A pesar de que el alto tribunal ha cambiado la jurisprudencia, seguirla no es una opci\u00f3n de los jueces, y los magistrados de lo civil pueden determinar que la cl\u00e1usula es abusiva y exigir la devoluci\u00f3n del dinero.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El impuesto de AJD es una cl\u00e1usula abusiva, al no haber sido negociada con el consumidor por la entidad bancaria. Por ello, el consumidor puede pedir la nulidad de la cl\u00e1usula y el reembolso de lo pagado, en concepto de enriquecimiento injusto del banco.<\/p>\n<ul>\n<li>Por otro lado, tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que, finalmente, se plantee una cuesti\u00f3n de prejudicialidad a Europa. Precisamente, la Asociaci\u00f3n de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de Espa\u00f1a ya anunci\u00f3 que elevar\u00e1 el asunto al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europeo (TJUE). Esta situaci\u00f3n ya se dio en el caso de las cl\u00e1usulas suelo, donde el Tribunal Supremo cerr\u00f3 la puerta a la retroactividad de las devoluciones, pero Europa, en diciembre de 2016, no respald\u00f3 el fallo del \u00f3rgano judicial espa\u00f1ol y sentenci\u00f3 lo contrario. De hecho el TJUE tiende a estar del lado de los consumidores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, para conocer el alcance real de los riesgos a nivel de litigiosidad a los que se enfrenta la banca a\u00fan hay que esperar a que el alto tribunal publique la sentencia que puede tardar d\u00edas. Le mantendremos informados una vez se publique la sentencia.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Tribunal-Supremo-decide-que-el-cliente-pagara-el-AJD-en-las-escrituras-de-prestamos-hipotecarios-292.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos informarles que tras una tensa deliberaci\u00f3n, y semanas de enorme incertidumbre para bancos, consumidores y Comunidades Aut\u00f3nomas, el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha acordado este martes que es el cliente, y no la entidad financiera, quien debe asumir el pago del impuesto de AJD asociado a la constituci\u00f3n de hipotecas. 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