{"id":13168,"date":"2018-12-21T10:39:16","date_gmt":"2018-12-21T09:39:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13168\/"},"modified":"2018-12-21T11:08:04","modified_gmt":"2018-12-21T10:08:04","slug":"cambio-base-cotizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cambio-base-cotizacion\/","title":{"rendered":"Hasta el 31 de Diciembre Puede Modificar la Base de Cotizaci\u00f3n como Aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los l\u00edmites permitidos seg\u00fan edad, hasta el 31 de diciembre. Esta modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, desde el pasado 01\/01\/2018, se establece que los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar la base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o (el d\u00eda primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, s\u00f3lo se permit\u00edan 2 cambios al a\u00f1o (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).<\/p>\n<p>Pues bien, le recordamos que hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, y con efectos para el 1 de enero de 2019, tienen la oportunidad de modificar la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los l\u00edmites permitidos seg\u00fan su edad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n puede solicitar que la cuant\u00eda por la que cotiza se vaya incrementando autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o en la misma proporci\u00f3n que lo haya hecho la base m\u00ednima o m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deber\u00e1 comunicarlo tambi\u00e9n antes del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Actualmente, la base m\u00ednima est\u00e1 en los 932,70\u20ac al mes y la m\u00e1xima en 3.803,70\u20ac al mes. Entre esas cuant\u00edas el trabajador por cuenta propia puede elegir la base que desee y por lo tanto la cuota que pagar\u00e1 mensualmente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El pasado 22 de noviembre las organizaciones m\u00e1s representativas de aut\u00f3nomos (ATA, UPTA y CEAT) llegaron a un acuerdo con la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social para que la subida de las base m\u00ednimas de los trabajadores en 2019 se limitaran a un incremento similar a la media pactado a los \u00faltimos 15 a\u00f1os (1,25% m\u00e1s). Esto dejar\u00e1 la base m\u00ednima en 944,30\u20ac y la cuota m\u00ednima en 283,30\u20ac mensuales. Es decir, 5,30\u20ac m\u00e1s al mes que la actual y 63\u20ac m\u00e1s al a\u00f1o. Para los aut\u00f3nomos societarios esta subida de la base m\u00ednima ser\u00e1 de 82\u20ac anuales, es decir, 6,89\u20ac mensuales. La medida est\u00e1 pendiente de ser aprobada mediante Decreto Ley, y tambi\u00e9n permitir\u00e1 a los aut\u00f3nomos societarios poder elegir en qu\u00e9 r\u00e9gimen cotizar: RETA o R\u00e9gimen General.<\/p>\n<p>Hay que mencionar que este cambio de la base de cotizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que, en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2018 y de manera simult\u00e1nea haya tenido contratado 10 o m\u00e1s trabajadores por cuenta ajena, as\u00ed como la del aut\u00f3nomo societario es de 1.199,10\u20ac mensuales.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que est\u00e9n cotizando por cualquiera de las bases m\u00e1ximas en este r\u00e9gimen especial podr\u00e1n solicitar que su base de cotizaci\u00f3n se incremente autom\u00e1ticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases m\u00e1ximas.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n cotizando por cualquiera de las bases m\u00e1ximas podr\u00e1n solicitar que su base de cotizaci\u00f3n se incremente autom\u00e1ticamente en el mismo porcentaje ne que se aumenten las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial. En ning\u00fan caso la base de cotizaci\u00f3n elegida podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite m\u00e1ximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podr\u00e1 realizarse, durante todo el a\u00f1o natural, y tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, los trabajadores aut\u00f3nomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y trabajadores aut\u00f3nomos que tengan contratados a m\u00e1s de 10 trabajadores, sus bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n se equiparan a la m\u00ednima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que ascienda a 1.199,10\u20ac, frente a los 932,70\u20ac, con car\u00e1cter general del resto de los aut\u00f3nomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que a\u00f1adir que, los trabajadores que, durante el ejercicio 2017 hayan estado de alta y cotizando simult\u00e1neamente en los Reg\u00edmenes Especial de Aut\u00f3nomos y General de la Seguridad Social respecto a las contingencias comunes y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en R\u00e9gimen General, as\u00ed como las efectuadas en R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos, tendr\u00e1n derecho a devoluci\u00f3n por el exceso cotizado. Esta devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 de oficio por parte de la TGSS que verificar\u00e1 si se cumplen los requisitos para proceder a dicha devoluci\u00f3n. Esto es una medida que se ha incorporado con la Ley 6\/2017 ya que anteriormente se ten\u00eda que solicitar por parte del interesado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les informamos que pueden optar por la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protecci\u00f3n por cese de actividad antes del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Para poder realizar la solicitud de cambio de base de cotizaci\u00f3n deber\u00e1 acudir a una de las oficinas de la TGSS con la correspondiente documentaci\u00f3n o bien presentar la solictud de manera telem\u00e1tica ya que, desde el pasado a\u00f1o, a trav\u00e9s del Sistema RED se pueden realizar los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud de cambio de base de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicitud de revalorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de la base de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Anulaci\u00f3n de solicitud de cambio de base de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Anulaci\u00f3n de revalorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de la base de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si est\u00e1 interesado en modificar la base de cotizaci\u00f3n (con la finalidad de aumentar la base de c\u00e1lculo de la jubilaci\u00f3n o la baja de incapacidad temporal), les agradecer\u00edamos que nos lo hicieran saber con la m\u00e1xima antelaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los l\u00edmites permitidos seg\u00fan edad, hasta el 31 de diciembre. 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