{"id":13189,"date":"2019-01-08T15:17:32","date_gmt":"2019-01-08T14:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13189\/"},"modified":"2019-01-08T15:17:32","modified_gmt":"2019-01-08T14:17:32","slug":"comisionista-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/comisionista-mercantil\/","title":{"rendered":"La Figura del Comisionista Mercantil \u00bfQu\u00e9 Debemos Saber?"},"content":{"rendered":"<p>Puede que como empresario o comerciante se haya visto necesitado en alguna ocasi\u00f3n \u00a0de rodearse o de contar con otras personas que le auxilien en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica. En este \u00e1mbito, reviste particular inter\u00e9s la problem\u00e1tica relativa a los supuestos de colaboraci\u00f3n destinados a facilitar la promoci\u00f3n o la conclusi\u00f3n de contratos por cuenta de otro empresario. Son de destacar, entre estos colaboradores, figuras cl\u00e1sicas como los comisionistas, los agentes y los corredores o mediadores.<\/p>\n<p>Cuando una empresa quiere aumentar sus ventas es frecuente que contacte con otra para que venda sus productos a cambio de una comisi\u00f3n. Pues bien, aunque no se firme ning\u00fan contrato por escrito, en ese caso puede existir un contrato de &#8220;agencia&#8221; o uno de &#8220;comisi\u00f3n&#8221;; y seg\u00fan se trate de uno u otro, las partes van a tener derechos y obligaciones muy diferentes.<\/p>\n<p><strong>Contrato de comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El contrato de comisi\u00f3n mercantil es un t\u00edpico contrato de colaboraci\u00f3n entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisi\u00f3n pactada previamente.<\/p>\n<p>Su regulaci\u00f3n general viene establecida en los art\u00edculos 244 a 280 del C\u00f3digo de Comercio.\u00a0\u00a0 En lo no previsto en el contrato o en la legislaci\u00f3n mercantil, se aplicar\u00e1n las normas generales del mandato civil recogidas en los art\u00edculos 1709 a 1739 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta seg\u00fan la materia de que se trate, la eventual normativa especial existente para banca, seguros, mercado de valores y otras.<\/p>\n<p>Como principales caracter\u00edsticas del contrato de comisi\u00f3n podemos se\u00f1alar las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El\u00a0contrato de comisi\u00f3n\u00a0es consensual y no necesita estar escrito para ser v\u00e1lido.\u00a0 Se entiende que el comisionista ha aceptado t\u00e1citamente la comisi\u00f3n si ejecuta alguna gesti\u00f3n en el desempe\u00f1o del encargo que le hizo el comitente.<\/li>\n<li>El contrato debe ser ejecutado con buena fe y las obligaciones y derechos principales son los siguientes (salvo pacto en contrario):<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el comitente:<\/p>\n<ul>\n<li>Pagar la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Pagar los gastos.<\/li>\n<li>Derecho a revocar la comisi\u00f3n en cualquier momento, quedando obligado solo por las gestiones practicadas antes de comunicar la revocaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el comisionista:<\/p>\n<ul>\n<li>Responde de los da\u00f1os y perjuicios que se ocasionen por no ejecutar el mandato.<\/li>\n<li>Si se acuerda provisionar\u00a0fondos, puede no iniciar el encargo mientras no se los ingresen.<\/li>\n<li>Las mercanc\u00edas en poder del comisionista est\u00e1n especialmente afectas al pago de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Rendir cuentas econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Responder de la custodia de las mercanc\u00edas que reciba.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de proceder contra disposici\u00f3n expresa del comitente, desviar fondos para fines distintos, la demora en la cobranza o comprar a precios\u00a0m\u00e1s onerosos que los de mercado.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de comunicar las noticias que afecten a la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de delegar salvo pacto en contrario.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de hacer de contrapartida en beneficio propio de lo que el comitente quiera comprar o vender.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de confusi\u00f3n de mercanc\u00edas de distintos due\u00f1os.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de vender fiado o a plazos sin autorizaci\u00f3n del comitente.<\/li>\n<li>Puede garantizar el cobro, si tiene una comisi\u00f3n llamada de &#8220;garant\u00eda&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En ocasiones se plantea la pol\u00e9mica de si el contrato es de comisi\u00f3n mercantil o de agencia.<\/p>\n<p>Un comisionista realiza una o varias operaciones ocasionales en nombre de otra empresa a cambio de una comisi\u00f3n si la venta se materializa.<\/p>\n<p>Por su parte, un agente comercial se dedica a buscar clientes para un tercero a cambio de una remuneraci\u00f3n (que generalmente es una comisi\u00f3n por venta). Y para que exista una relaci\u00f3n contractual de agencia, es necesario que esa labor de b\u00fasqueda de clientes sea continuada o estable en el tiempo.<\/p>\n<p>La importancia radica en que en el segundo caso se aplica la Ley de Contrato de Agencia.\u00a0\u00a0 Para distinguirlos, el criterio es la continuidad: El contrato de Agencia es continuado y tiene estabilidad en el tiempo.\u00a0 El encargo puntual es contrato de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, la principal diferencia entre agente y comisionista es que la actividad del primero es estable y la del segundo no.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. El agente comercial est\u00e1 protegido por la ley, y al finalizar la relaci\u00f3n puede tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por la clientela aportada y a otra por da\u00f1os y perjuicios. El comisionista, en cambio, no tiene derecho a estas indemnizaciones.<\/p>\n<p>Resumiendo, entre las diferencias entre el contrato de comisi\u00f3n y agencia, pueden destacarse las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) Frente a la comisi\u00f3n que es de tracto instant\u00e1neo y que responde a una relaci\u00f3n ocasional o puntual dirigida a realizar un negocio u operaci\u00f3n mercantil concreta, la agencia tiene un car\u00e1cter duradero, de exclusividad generalmente en el objeto de su actividad y en la determinaci\u00f3n del territorio, participando de una estabilidad que obliga al agente a promover o contratar tantos negocios como sean posibles mientras dure el encargo<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">b) Por otro lado, el agente contrata o promueve la existencia de relaciones entre su comitente o mandante y los terceros en nombre del principal. En la comisi\u00f3n, el comisionista puede desempe\u00f1ar su labor representando directa o indirectamente al comitente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">c) La naturaleza del encargo tambi\u00e9n suele ser diferente. As\u00ed, mientras en la comisi\u00f3n el encargo es concreto y espec\u00edfico relativo a un acto u operaci\u00f3n de comercio, en la agencia es general refiri\u00e9ndose a varios actos u operaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">d) En la agencia las obligaciones del principal consisten esencialmente en pagar la retribuci\u00f3n y facilitar al agente los medios necesarios para desempe\u00f1ar su actividad.<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se establezca un pacto de exclusiva al agente, normalmente el empresario se compromete a no designar otros agentes en la misma zona o respecto de un grupo determinado de personas destinatarias. Tambi\u00e9n suele establecerse en el contrato de agencia el pacto de no competencia por parte del agente.<\/li>\n<li>En la comisi\u00f3n, las obligaciones del comitente suelen ser pagar una provisi\u00f3n de, la retribuci\u00f3n pactada, reembolsar al comisionista los gastos justificados y asumir los efectos del contrato que hubiere celebrado el comisionista con terceros.<\/li>\n<li>En la comisi\u00f3n, entre las f\u00f3rmulas m\u00e1s frecuentes de fijar el precio o retribuci\u00f3n pactada est\u00e1 la de fijar un tanto por ciento del importe de la operaci\u00f3n, aunque caben otras f\u00f3rmulas. Normalmente en los contratos suele establecerse que este pago se efect\u00fae una vez cumplida la operaci\u00f3n no naciendo la obligaci\u00f3n si la gesti\u00f3n no se realiza.<\/li>\n<li>Normalmente en la comisi\u00f3n no suele existir pacto de exclusividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">e) Extinci\u00f3n de contrato. En caso de muerte del comisionista se rescinde el contrato, pero la muerte o inhabilitaci\u00f3n del comitente no lo rescinde, aunque pueden revocarlo sus representantes.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Comisionista-mercantil-298.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puede que como empresario o comerciante se haya visto necesitado en alguna ocasi\u00f3n \u00a0de rodearse o de contar con otras personas que le auxilien en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica. En este \u00e1mbito, reviste particular inter\u00e9s la problem\u00e1tica relativa a los supuestos de colaboraci\u00f3n destinados a facilitar la promoci\u00f3n o la conclusi\u00f3n de contratos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10406,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-13189","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13189\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10406"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}