{"id":13207,"date":"2019-01-15T09:27:08","date_gmt":"2019-01-15T08:27:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13207\/"},"modified":"2019-01-15T09:41:24","modified_gmt":"2019-01-15T08:41:24","slug":"novedades-iva-y-facturacion-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-iva-y-facturacion-2019\/","title":{"rendered":"Novedades en el IVA y Obligaciones de Facturaci\u00f3n para 2019"},"content":{"rendered":"<h2>Se ha aprobado en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre el Real Decreto 1512\/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RDL), por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, introduciendo una serie de novedades que son de inter\u00e9s para empresarios y profesionales.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, como ya le hemos venido informando anteriormente, se han aprobado otras normas (como el Real Decreto-ley 26\/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creaci\u00f3n art\u00edstica y la cinematograf\u00eda , y el Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral), que incluyen tambi\u00e9n novedades con relaci\u00f3n al IVA, como la pr\u00f3rroga para 2019 de los l\u00edmites para la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF y de los reg\u00edmenes simplificado y especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el IVA, o la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los servicios prestados por int\u00e9rpretes, artistas, directores y t\u00e9cnicos que sean personas f\u00edsicas, a los productores de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debemos destacar la aprobaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2018\/2057 se modifica la Directiva 2006\/112\/CE relativa al sistema com\u00fan del IVA (Directiva IVA) en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n temporal de un mecanismo generalizado de inversi\u00f3n del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado (base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 euros).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n resumimos las principales novedades en el IVA y facturaci\u00f3n contenida en estas normas:<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga para 2019 de los l\u00edmites para la exclusi\u00f3n de los reg\u00edmenes simplificado y especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el IVA: <\/strong>El volumen de ingresos en el a\u00f1o anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agr\u00edcolas, forestales y pesqueras, seguir\u00e1 siendo de 250.000 euros -en lugar de 150.000- para poder aplicar en 2019 el r\u00e9gimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000 euros -en lugar de 150.000 euros- el importe m\u00e1ximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este r\u00e9gimen. Respecto al r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, se seguir\u00e1 aplicando el l\u00edmite de 250.000 euros de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la pr\u00f3rroga de los l\u00edmites vigentes en 2018, se da nuevo plazo para renunciar a estos reg\u00edmenes en 2019 -hasta el 29 de enero de 2019-. Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes en el mes de diciembre, pueden entender que lo han hecho en plazo, pero tambi\u00e9n podr\u00e1n modificar su opci\u00f3n hasta el 29 de enero de 2019.<\/p>\n<p><strong>Tratamiento de los bonos convertibles en el IVA: <\/strong>se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 28-12-2018 de la DGT que establece definiciones y reglas de tributaci\u00f3n de los denominados bonos univalentes y polivalentes (productos denominados &#8220;vouchers&#8221;, &#8220;cajas de experiencias&#8221;).<\/p>\n<p><strong>Tipo reducido del IVA cines y teatros: <\/strong>A partir del 01-01-2019 se aplica el tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los servicios prestados por int\u00e9rpretes, artistas, directores y t\u00e9cnicos que sean personas f\u00edsicas, a los productores de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen aplicable a la final de la &#8220;UEFA Champions League 2019&#8221; y &#8220;UEFA EURO 2020<\/strong>&#8220;: Se establece un r\u00e9gimen aduanero especial que se aplica a las mercanc\u00edas que se importen para su utilizaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n y desarrollo de estos eventos. Respecto al IVA, se adoptan diversas medidas relacionadas con estas finales, como no exigir el requisito de reciprocidad para devolver las cuotas del impuesto soportadas con motivo de las mismas por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, que no sea necesario el nombramiento de representante a efectos de las obligaciones impuestas por la ley del impuesto por empresarios no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o establecer el derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas del IVA de los empresarios no establecidos, regulando un per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual y liber\u00e1ndoles de aplicar el SII.<\/p>\n<p><strong>Opci\u00f3n por la no sujeci\u00f3n de determinadas entregas y prestaciones de servicios: <\/strong>se ampl\u00eda la opci\u00f3n de tributar fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto (TAI) a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n, cuando el destinatario es un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto (TAI). Hasta ahora la opci\u00f3n solo se aplicaba para las entregas de bienes y no a las prestaciones de servicios. De esta manera el Reglamento se adapta a la modificaci\u00f3n legal, incorporada por ley de Presupuestos Generales de 2018, que establece un umbral de hasta 10.000\u20ac que, de no ser rebasado, implica que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro del establecimiento del prestador. No obstante, se podr\u00e1 optar por tributar en el Estado de consumo, aunque no se haya superado el l\u00edmite citado.<\/p>\n<p><strong>Regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo por adquisici\u00f3n de inmuebles: <\/strong>en el caso de que el destinatario decida acreditar que cumple con los requisitos para aplicar la inversi\u00f3n del sujeto pasivo, debe manifestar que tiene derecho a la deducci\u00f3n total o parcial del IVA. Se adapta al Reglamento el supuesto legal de que tambi\u00e9n se produce la inversi\u00f3n del sujeto pasivo cuando el destinatario tiene derecho a la deducci\u00f3n parcial y no solo total del IVA.<\/p>\n<p><strong>Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII): <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n del SII podr\u00e1 ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio. Hasta ahora la opci\u00f3n deb\u00eda de ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del a\u00f1o natural en el que deb\u00eda surtir efecto<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los Libros registro del IVA a trav\u00e9s del SII desde una fecha diferente al primer d\u00eda del a\u00f1o natural, quedar\u00e1n obligados a remitir los registros de facturaci\u00f3n del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo a\u00f1o natural. Dichos registros deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.<\/li>\n<li>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusi\u00f3n del sujeto pasivo como obligado a la llevanza de los libros registro del IVA a trav\u00e9s del SII.<\/li>\n<li>El plazo para remitir los registros de facturaci\u00f3n correspondientes a este periodo ser\u00e1 el comprendido entre el d\u00eda de la inclusi\u00f3n y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.<\/li>\n<li>El libro registro de bienes de inversi\u00f3n incluir\u00e1 las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Obligaciones formales del r\u00e9gimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n realizados en el TAI<\/strong>: en los casos en que resulte procedente emitir factura deber\u00e1 ajustarse a las normas del Estado miembro de identificaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n consiste en sustituir el Estado miembro de consumo por el Estado miembro de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Plazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n para el r\u00e9gimen de viajeros:<\/strong> se especifica que el documento \u00fanico electr\u00f3nico de reembolso deber\u00e1 suministrarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en que se incluya la rectificaci\u00f3n del Impuesto correspondiente a la devoluci\u00f3n de la cuota soportada por el viajero.<\/p>\n<p><strong>Expedici\u00f3n de factura obligatoria:\u00a0 <\/strong>Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos pol\u00edticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad espec\u00edfica y organizadas en su exclusivo beneficio.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios financieros realizados por empresarios o profesionales distintos a las sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulizaci\u00f3n y sus sociedades gestoras (hasta ahora la norma solo contemplaba la obligaci\u00f3n de emitir factura por las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras y de cr\u00e9dito). Adem\u00e1s, el Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria de la AEAT podr\u00e1 eximir a otros empresarios o profesionales de la obligaci\u00f3n de expedir factura, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o por las condiciones t\u00e9cnicas de expedici\u00f3n de estas facturas.<\/p>\n<p><strong>Facturaci\u00f3n de servicios en las que intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena<\/strong>: El Reglamento de facturaci\u00f3n regula un sistema de facturaci\u00f3n espec\u00edfico para determinadas prestaciones de servicios en cuya realizaci\u00f3n intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Se requiere, entre otras condiciones, que se trate de alguno de los servicios que se delimitan en la norma regulando de esta forma el \u00e1mbito o marco objetivo de este sistema especial de facturaci\u00f3n. Entre los servicios que pueden facturarse por este sistema se encuentra el transporte de viajeros y sus equipajes, hosteler\u00eda, acampamento y balneario, etc.<\/p>\n<p>Ahora, se amplia de manera importante este marco objetivo, dado que este sistema de facturaci\u00f3n se va a aplicar tambi\u00e9n para los &#8220;servicios de viajes a los que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial de las agencias de viaje&#8221; de manera que cuando una agencia de viajes intervenga como mediadora en la prestaci\u00f3n de estos servicios por cuenta de otra agencia de viajes, podr\u00e1 aplicar este sistema de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:<\/strong> se a\u00f1aden nuevos supuestos en los que se deber\u00e1 presentar el alta, como por ejemplo para optar por la no sujeci\u00f3n al IVA de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n o para comunicar la sujeci\u00f3n al IVA de las prestaciones de servicios por v\u00eda electr\u00f3nica, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.<\/p>\n<p><strong>Inversi\u00f3n sujeto pasivo suministros de bienes y prestaci\u00f3n de servicios (Directiva 2048\/2057 IVA): <\/strong>con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que se prev\u00e9 entre en vigor el sistema definitivo de tributaci\u00f3n de las operaciones intracomunitarias. Como excepci\u00f3n a la regla general en virtud de la que el sujeto pasivo del impuesto es el proveedor del bien o el prestador del servicio, los Estados miembros pueden establecer un mecanismo generalizado de inversi\u00f3n del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en ingl\u00e9s de &#8220;generalised reverse charge mechanism&#8221;), a fin de que lo sea el destinatario, siempre que tenga esta condici\u00f3n, cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 euros.<\/p>\n<p>Ahora bien, aprobar esta medida por parte de los Estados miembros exige el cumplimiento de una serie de condiciones e iniciar un procedimiento de autorizaci\u00f3n que ser\u00e1 concedido por el Consejo europeo antes de aplicar esta medida (mediante Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n); todo ello con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se traslade a otros Estados miembros.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-IVA-y-facturacion-2019-299.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre el Real Decreto 1512\/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RDL), por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, introduciendo una serie de novedades que son de inter\u00e9s&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12057,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13207","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13207\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12057"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}