{"id":13222,"date":"2019-01-20T15:40:59","date_gmt":"2019-01-20T14:40:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13222\/"},"modified":"2019-01-20T16:00:21","modified_gmt":"2019-01-20T15:00:21","slug":"nueva-declaracion-informativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nueva-declaracion-informativa\/","title":{"rendered":"Nueva Declaraci\u00f3n Informativa por Gastos en Guarder\u00edas o Centros de Educaci\u00f3n Infantil"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 27 de diciembre de 2018, se public\u00f3 la Orden HAC\/1400\/2018 por la que se aprueba el nuevo modelo 233, &#8220;Declaraci\u00f3n informativa por gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados&#8221; y se\u00a0 determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debemos recordar que la Ley 6\/2018 de Presupuestos para el a\u00f1o 2018, modific\u00f3 la Ley 35\/2006 del IRPF\u00a0 proveyendo que el importe de la deducci\u00f3n por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo <strong>gastos por la custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n\u00a0<\/strong><strong>infantil autorizados<\/strong>.<\/p>\n<h3>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el incremento de la deducci\u00f3n por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados?<\/h3>\n<p>Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podr\u00e1n minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres a\u00f1os cuando satisfagan gastos de custodia en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n respecto de los gastos\u00a0incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aqu\u00e9l en el que pueda\u00a0comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n deben cumplir las guarder\u00edas o centros infantiles?<\/h3>\n<p>Las guarder\u00edas o centros infantiles autorizados, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del incremento de la deducci\u00f3n por maternidad.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la declaraci\u00f3n informativa por gastos en guarder\u00edas o centro de educaci\u00f3n infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados, no los progenitores.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n debe incluirse en el modelo 233?<\/h3>\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n los menores de 3 a\u00f1os inscritos en el centro que cumplan tres a\u00f1os en el ejercicio: en este caso la informaci\u00f3n se ampliar\u00e1 a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\n&#8211; Se indicar\u00e1n los meses completos en la guarder\u00eda\/centro de educaci\u00f3n infantil. Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el car\u00e1cter de no lectivos.<br \/>\n&#8211; Gastos anuales pagados a la guarder\u00eda\/centro de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de este importe NO se tendr\u00e1n en cuenta (es decir, no se restar\u00e1n del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guarder\u00eda\/centro de educaci\u00f3n infantil (\u00e9stas \u00faltimas se cumplimentaran en el campo siguiente).<\/p>\n<p>Es decir, en este campo se consignar\u00e1 el importe total de la guarder\u00eda, independientemente de que una parte de este importe est\u00e9 subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.<br \/>\n&#8211; Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guarder\u00eda\/centro de educaci\u00f3n infantil autorizado.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 gastos se consideran gastos de custodia en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados?<\/h3>\n<ul>\n<li>Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>Sean satisfechas a guarder\u00edas y centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/li>\n<li>Se abonen por la inscripci\u00f3n y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que se hayan producido por meses completos.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.<\/li>\n<li>No se tendr\u00e1n en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfCu\u00e1l es el plazo y forma de presentaci\u00f3n del modelo 233?<\/h3>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n del modelo 233 ser\u00e1 el mes de enero de cada a\u00f1o en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n<p>EXCEPCIONALMENTE, para 2018, el plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.<\/p>\n<p>El modelo 233 se presenta por Internet mediante: certificado electr\u00f3nico o DNIe personas f\u00edsicas: alternativamente con Cl@ve<\/p>\n<h3>\u00bfEs necesario que los progenitores soliciten alg\u00fan justificante a la guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil autorizado para poder aplicar el incremento de la deducci\u00f3n de maternidad por gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados?<\/h3>\n<p>No. Para la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n estatal no es necesario aportar ning\u00fan justificante emitido por la<br \/>\nguarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil autorizado.<\/p>\n<p>Solamente es necesario que la guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil autorizado presenten<br \/>\ncorrectamente la declaraci\u00f3n informativa.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan<br \/>\ntener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Declaracion-informativa-maternidad-300.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 27 de diciembre de 2018, se public\u00f3 la Orden HAC\/1400\/2018 por la que se aprueba el nuevo modelo 233, &#8220;Declaraci\u00f3n informativa por gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados&#8221; y se\u00a0 determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentaci\u00f3n. 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