{"id":13225,"date":"2019-01-20T15:47:38","date_gmt":"2019-01-20T14:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13225\/"},"modified":"2019-01-20T15:59:45","modified_gmt":"2019-01-20T14:59:45","slug":"medidas-fiscales-pge-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-fiscales-pge-2019\/","title":{"rendered":"Avance de Medidas Fiscales Contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2019"},"content":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales del d\u00eda 16 de enero de 2019, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019, que incorpora diversas medidas fiscales de cierto calado, si bien habr\u00e1 que esperar a la fase de enmiendas y aprobaci\u00f3n definitiva en el Parlamento.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les describimos de manera resumida algunas de las principales medidas fiscales que debemos tener en cuenta de cara al ejercicio 2019.<\/p>\n<h2>IRPF<\/h2>\n<p><strong>Escala general de gravamen: <\/strong>Se modifica la escala general del impuesto, donde se observa una subida de dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros. \u00a0De esta forma para 2019 el tipo general m\u00ednimo ser\u00e1 del 9,50% y el m\u00e1ximo del 26,50\u20ac, sin perjuicio del tramo auton\u00f3mico aprobado por cada CCAA.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n en consecuencia la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y se regula la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo en el per\u00edodo impositivo de 2019.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>9,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>1.182,75<\/td>\n<td>7.750,00<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.200,00<\/td>\n<td>2.112,75<\/td>\n<td>15.000,00<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.200,00<\/td>\n<td>4.362,75<\/td>\n<td>24.800,00<\/td>\n<td>18,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.000,00<\/td>\n<td>8.950,75<\/td>\n<td>70.000,00<\/td>\n<td>22,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>130.000,00<\/td>\n<td>24.700,75<\/td>\n<td>170.000,00<\/td>\n<td>24,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.000,00<\/td>\n<td>66.350,75<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>26,50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Tipo de gravamen del ahorro<\/strong>: Tambi\u00e9n se modifica la escala referente a los tipos de gravamen del ahorro, increment\u00e1ndose en\u00a0 cuatro puntos el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros<strong>.<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>9,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>570<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>10,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>5.190<\/td>\n<td>90.000<\/td>\n<td>11,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140.000,00<\/td>\n<td>15.540<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>13,5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/h2>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n de la exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espa\u00f1ol: \u00a0<\/strong>Se hace uso de la facultad que, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011\/96\/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al r\u00e9gimen fiscal com\u00fan aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gesti\u00f3n que se refieren a la participaci\u00f3n en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuant\u00eda pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. A estos efectos, se modifica con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el precepto que regula la exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espa\u00f1ol, de forma que el importe que resultar\u00e1 exento ser\u00e1 el 95% del dividendo o renta positiva obtenida.<\/p>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima: <\/strong>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida, se establece una tributaci\u00f3n m\u00ednima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 del 18% para las entidades de cr\u00e9dito y de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicaci\u00f3n de las deducciones, no se podr\u00e1 rebajar la cuota l\u00edquida por debajo de dicho importe.<\/p>\n<p><strong>Tipo de gravamen reducido: <\/strong>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se prev\u00e9 una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para las empresas que facturan menos de un mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p><strong>Pagos fraccionados: <\/strong>Respecto al\u00a0r\u00e9gimen opcional\u00a0 establecido en la LIS\u00a0(el importe de los pagos fraccionados se calcula sobre la parte de la base imponible del per\u00edodo de los 3,9, y 11 primeros meses del a\u00f1o natural, determinada seg\u00fan las normas previstas en la Ley), se modifica\u00a0 la forma del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda del mismo al indicarse que ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos (en la actualidad cinco s\u00e9ptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso. Esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019, y vigencia indefinida, y respecto de los pagos fraccionados cuyo plazo de declaraci\u00f3n no haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introducen modificaciones en la LIS, relativa a pagos fraccionados para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el per\u00edodo impositivo sea, al menos, de 10.000.000 euros. Se eleva del 23% al 24% el importe m\u00ednimo del pago fraccionado y para las entidades de cr\u00e9dito\u00a0 y las que se dediquen a la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos el porcentaje ser\u00e1 del 29% (en la actualidad el 25%).<\/p>\n<p><strong>Nueva deducci\u00f3n para el fomento de la igualdad de g\u00e9nero: <\/strong>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida, se crea esta nueva deducci\u00f3n a la que podr\u00e1n acogerse las entidades que incrementen el n\u00famero de mujeres en su Consejo de administraci\u00f3n hasta cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 75 y en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.\u00a0 Se podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra correspondiente al per\u00edodo impositivo en que se produzca dicho incremento el 10 por ciento de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.<\/p>\n<h2>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)<\/h2>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima: <\/strong>para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente se establece, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida y al igual que en el Impuesto sobre Sociedades una tributaci\u00f3n m\u00ednima (la tributaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la LIS).<\/p>\n<h2>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/h2>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la escala de gravamen del impuesto, para elevar tipo de gravamen aplicable al \u00faltimo tramo de la misma, que queda establecido en el 3,5% (antes el 2,5%).<\/p>\n<p>As\u00ed, si la Comunidad Aut\u00f3noma no hubiese aprobado la escala auton\u00f3mica, la base liquidable del Impuesto ser\u00e1 gravada a los tipos de la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,00<\/p>\n<p>167.129,45<\/p>\n<p>334.252,88<\/p>\n<p>668.499,75<\/p>\n<p>1.336.999,51<\/p>\n<p>2.673.999,01<\/p>\n<p>5.347.998,03<\/p>\n<p><strong>10.695.996,06<\/strong><\/td>\n<td>0,00<\/p>\n<p>334,26<\/p>\n<p>835,63<\/p>\n<p>2.506,86<\/p>\n<p>8.523,36<\/p>\n<p>25.904,35<\/p>\n<p>71.362,33<\/p>\n<p>1<strong>83.670,29<\/strong><\/td>\n<td>167.129,45<\/p>\n<p>167.123,43<\/p>\n<p>334.246,87<\/p>\n<p>668.499,76<\/p>\n<p>1.336.999,50<\/p>\n<p>2.673.999,02<\/p>\n<p>5.347.998,03<\/p>\n<p><strong>en adelante<\/strong><\/td>\n<td>0,2<\/p>\n<p>0,3<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>0,9<\/p>\n<p>1,3<\/p>\n<p>1,7<\/p>\n<p>2,1<\/p>\n<p><strong>3,5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>IVA<\/h2>\n<p><strong>Tipos impositivos reducidos: <\/strong>los tampones, compresas y \u00abprotegeslips\u00bb, pasan a tributar al tipo impositivo del 4%; todos los servicios de asistencia veterinaria pasan a tributar al tipo impositivo del 10%. Los libros, peri\u00f3dicos y revistas, cualquiera que sea su formato (incluido el electr\u00f3nico) pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4%.<\/p>\n<h2>ITP y AJD<\/h2>\n<p><strong>Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios: <\/strong>se procede a actualizar al 1% dicha escala.<\/p>\n<h2>IMPUESTOS ESPECIALES<\/h2>\n<p><strong>Impuesto sobre Hidrocarburos: <\/strong>Se incrementan los tipos impositivos aplicables a los carburantes de automoci\u00f3n utilizados para el transporte por carretera cuyo consumo est\u00e1 m\u00e1s extendido y provocan las mayores emisiones de gases contaminantes que inciden sobre la calidad del aire de nuestras ciudades. No obstante, la tributaci\u00f3n que recae sobre el gas\u00f3leo de uso profesional y el gas\u00f3leo bonificado no sufre variaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Ep\u00edgrafe 1.3 Gas\u00f3leos para uso general: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Ep\u00edgrafe 1.14 Biodi\u00e9sel para uso como carburante: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impuesto sobre la Electricidad: <\/strong>se introduce una exenci\u00f3n\u00a0 para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.<\/p>\n<h2>TRIBUTOS LOCALES<\/h2>\n<p><strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE): <\/strong>con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen modificaciones en las Tarifas del impuesto para modificar y crear grupos y ep\u00edgrafes con el fin de clasificar de forma espec\u00edfica las actividades de comercializaci\u00f3n de los suministros de car\u00e1cter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificaci\u00f3n y con la posibilidad de elegir en las nuevas r\u00fabricas entre los tres tipos de cuotas: municipal, provincial o nacional.<\/p>\n<h2>TASAS<\/h2>\n<p>Por lo que se refiere a las tasas, se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de cuant\u00eda fija, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2018. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.<\/p>\n<p>Las\u00a0<strong>tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico<\/strong>\u00a0se ajustar\u00e1n al m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro.<\/p>\n<p>No se modifica la cuant\u00eda de la\u00a0<strong>tasa de regularizaci\u00f3n catastral<\/strong>\u00a0no se modifica y se mantiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la\u00a0<strong>tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen para 2019 las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las\u00a0<strong>tasas portuarias<\/strong>. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las\u00a0<strong>tasas ferroviarias<\/strong>, se establecen los par\u00e1metros para la cuantificaci\u00f3n de los c\u00e1nones ferroviarios y de la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de seguridad ferroviaria, as\u00ed como las cuant\u00edas de las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorizaci\u00f3n de seguridad y certificado de seguridad, y por homologaci\u00f3n de centros, certificaci\u00f3n de entidades y material rodante, otorgamiento de t\u00edtulos y autorizaciones de entrada en servicio.<\/p>\n<h2>OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/h2>\n<p><strong>Inter\u00e9s de demora tributario e inter\u00e9s legal del dinero<\/strong><\/p>\n<p>Se fijan el inter\u00e9s legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el inter\u00e9s de demora en un 3,75%<\/p>\n<p><strong>Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<\/strong><\/p>\n<p>Se determina el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para 2019 y sus cuant\u00edas son: a) diario, 18,29 euros, b) mensual, 548,60 euros, c) anual, 6.583,16 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 7.680,36 euros cuando las normas se refieran al SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.583,16 euros.<\/p>\n<p><strong>Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales<\/strong><\/p>\n<p>Se enumeran las actividades que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo durante el ejercicio 2019 (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00eda y otros medios; los programas de formaci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas, los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al \u00abTorneo Davis Cup Madrid\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abEspa\u00f1a Pa\u00eds Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fr\u00e1ncfort en 2021\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abPlan de Fomento de la \u00f3pera en la Calle del Teatro Real\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abCentenario de la Orquesta Pau Casals\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la \u00abConmemoraci\u00f3n del 450 aniversario de la Rebeli\u00f3n de los Moriscos\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/medidas-fiscales-pge-2019-300.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales del d\u00eda 16 de enero de 2019, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019, que incorpora diversas medidas fiscales de cierto calado, si bien habr\u00e1 que esperar a la fase de enmiendas y aprobaci\u00f3n definitiva en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4284,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13225","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13225\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4284"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}