{"id":13235,"date":"2019-01-28T09:09:02","date_gmt":"2019-01-28T08:09:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13235\/"},"modified":"2019-01-29T08:47:39","modified_gmt":"2019-01-29T07:47:39","slug":"derogacion-medidas-materia-vivieda-y-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/derogacion-medidas-materia-vivieda-y-alquiler\/","title":{"rendered":"Las Medidas Aprobadas en Materia de Vivienda y Alquiler quedan Derogadas por Falta de Convalidaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Queremos informarles que la convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2018 y en vigor el 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la C\u00e1mara, <strong>por lo que queda derogado, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.<\/strong><\/p>\n<p>Recordemos que esta norma introdujo importantes novedades en materia de vivienda y alquiler, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda el plazo de pr\u00f3rroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 a\u00f1os (o 7 a\u00f1os si el arrendador es persona jur\u00eddica) y se alarga el plazo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita de 1 a 3 a\u00f1os. Adem\u00e1s, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podr\u00e1 exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duraci\u00f3n, y se establece que los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y formalizaci\u00f3n del contrato correr\u00e1n a cargo del arrendador, cuando este sea persona jur\u00eddica (empresa o sociedad).<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se modificaba la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayor\u00eda cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler tur\u00edstico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, y<\/li>\n<li>Se establece la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripci\u00f3n de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Adem\u00e1s, se modifica la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien como hemos indicado anteriormente estas medidas ya no son aplicables pues el Real decreto-ley que las aprob\u00f3 no ha sido convalidado y por lo tanto ha quedado derogado.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre a partir de ahora? \u00bfQu\u00e9 pasa con los contratos de alquiler y operaciones realizadas desde el 19 de diciembre de 2018?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar disposiciones legislativas provisionales que tomar\u00e1n la forma de Decretos-leyes y que no podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/li>\n<li>Los Decretos-leyes deber\u00e1n ser\u00a0<strong>inmediatamente sometidos a debate y votaci\u00f3n de totalidad al Congreso de los Diputados<\/strong>, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n. El Congreso habr\u00e1 de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo\u00a0<strong>sobre su convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n<\/strong>, para lo cual el Reglamento establecer\u00e1 un procedimiento especial y sumario.<\/li>\n<li>Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podr\u00e1n tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.&#8221;<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, al votar en contra de la convalidaci\u00f3n el Congreso de los Diputados, ha de entenderse que <strong>el Real Decreto-ley 21\/2018 se encontrar\u00e1 derogado cuando se publique en el BOE. <\/strong><\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 151.6 del Reglamento del Congreso, establece que el acuerdo de convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de un Real Decreto-ley se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado (BOE)&#8221;.<\/p>\n<p>Por tanto, <strong>habr\u00e1 estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicaci\u00f3n en el BOE del acuerdo de derogaci\u00f3n.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor, y estar\u00e1n regidos por los cambios que hab\u00eda introducido el RD-ley 21\/2018.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Derogadas-las-medidas-aprobadas-en-materia-de-vivienda-y-alquiler-301.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos informarles que la convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2018 y en vigor el 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9773,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13235","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13235\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9773"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}