{"id":13237,"date":"2019-01-28T09:17:31","date_gmt":"2019-01-28T08:17:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13237\/"},"modified":"2019-01-29T08:48:15","modified_gmt":"2019-01-29T07:48:15","slug":"un-trabajador-que-sufre-una-caida-al-salir-de-la-oficina-en-la-pausa-del-cafe-es-accidente-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/un-trabajador-que-sufre-una-caida-al-salir-de-la-oficina-en-la-pausa-del-cafe-es-accidente-laboral\/","title":{"rendered":"Un Trabajador que Sufre una Ca\u00edda al Salir de la Oficina en la &#8220;Pausa del Caf\u00e9&#8221;, \u00bfEs Accidente Laboral?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabe todos los trabajadores tienen derecho a realizar un descanso cuando su jornada supera las seis horas diarias. El Estatuto de los Trabajadores fija una pausa m\u00ednima de 15 minutos que el empleado puede usar para lo que quiera: desde tomar un caf\u00e9 a realizar cualquier tipo de tarea personal.<\/p>\n<h2>\u00bfY qu\u00e9 sucede si en ese tiempo tenemos un accidente?<\/h2>\n<p>La consideraci\u00f3n de accidente laboral es fuente de conflictos en los tribunales a la hora de delimitar en qu\u00e9 casos cabe entender que debe considerarse que el accidente sufrido por el trabajador debe o no ser considerado como tal, puesto que la normativa no es lo suficientemente clara al respecto.<\/p>\n<p>La dificultad estriba en determinar cu\u00e1ndo se trata de una simple pausa en la jornada y cu\u00e1ndo tiempo de ocio o descanso del trabajador.<\/p>\n<p>Pues bien, una importante y reciente sentencia de 13 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la determinaci\u00f3n de la contingencia de la incapacidad temporal (IT), como accidente de trabajo o no, sufrida por una trabajadora que sufre una ca\u00edda con golpe en el codo al salir del trabajo durante el descanso de que 15 minutos para tomar caf\u00e9.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada en su d\u00eda por el Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, en la que determina que s\u00ed constituye accidente laboral el sufrido por una empleada que, durante la pausa caf\u00e9 (conocida como pausa para el bocadillo), sufri\u00f3 una ca\u00edda cuando sal\u00eda del centro de trabajo<\/p>\n<p>En contra, <strong>la Mutua<\/strong> reclamante sostiene que la situaci\u00f3n de IT en que permaneci\u00f3 la trabajadora por la lesi\u00f3n sufrida no deriva de accidente laboral, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en la v\u00eda p\u00fablica, esto es, fuera del lugar del trabajo, no constituyeron un accidente &#8220;in itinere&#8221;. Para la Mutua la consideraci\u00f3n del periodo de descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el Convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de la Seguridad Social, y lo pactado en el Convenio beneficia y vincula a las partes integrantes en su \u00e1mbito funcional, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la Mutua aseguradora, que es ajena al Convenio.<\/p>\n<p>Para el <strong>Tribunal Supremo<\/strong> la trabajadora se accident\u00f3 cuando sali\u00f3 de la empresa dirigi\u00e9ndose a tomar un caf\u00e9 dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para &#8220;tomar caf\u00e9&#8221;, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo, ahora bien, el trabajo es la condici\u00f3n sin la cual no se hubiera producido el evento. El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilizaci\u00f3n de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.<\/p>\n<p>Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Mutua, y se pronuncia en este caso se\u00f1alando que la ca\u00edda fuera del centro de trabajo durante la pausa para \u00abtomar caf\u00e9\u00bb es accidente laboral.<\/p>\n<p>Esta sentencia se puede\u00a0 extrapolar al resto de situaciones en las que existen ciertas dudas sobre si nos encontramos o no ante un accidente laboral. Si a la pregunta de si el accidente habr\u00eda ocurrido en caso de no realizar sus funciones laborales obtenemos una respuesta negativa, posiblemente nos encontremos ante un accidente laboral.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, que un accidente sufrido por un trabajador sea calificado como laboral o no, es de car\u00e1cter esencial desde diversos puntos de vistas, de los que principalmente podemos nombrar los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Va a ser determinante de cara al c\u00e1lculo de las cuant\u00edas de las prestaciones que va a percibir el trabajador durante la baja como consecuencia del accidente, siendo m\u00e1s elevadas si es calificado como laboral.<\/li>\n<li>El c\u00e1lculo de posibles prestaciones futuras en caso de que el accidente sea el origen de alg\u00fan tipo de invalidez, siendo mayores en caso de que sea laboral<\/li>\n<li>Responsabilidad en el pago de dichas prestaciones por partes de la empresa, as\u00ed como de posibles multas, recargos o infracciones si se considera que no adopt\u00f3 todas las medidas preventivas posibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, queremos recordarles que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, que entr\u00f3 en vigor el 25 de octubre de 2017, reconoce por primera vez el accidente in itinere para los aut\u00f3nomos. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba esta posibilidad, a la que ya pueden acogerse los inscritos en el RETA. Se entiende como lugar de trabajo aquel en el que el aut\u00f3nomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado afecto a la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Accidente-laboral-301.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabe todos los trabajadores tienen derecho a realizar un descanso cuando su jornada supera las seis horas diarias. 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