{"id":13286,"date":"2019-02-26T09:38:59","date_gmt":"2019-02-26T08:38:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13286\/"},"modified":"2019-02-26T09:50:57","modified_gmt":"2019-02-26T08:50:57","slug":"embargar-dietas-por-deudas-con-aeat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/embargar-dietas-por-deudas-con-aeat\/","title":{"rendered":"\u00bfSe Pueden Embargar las Dietas de un Trabajador por Deudas con Hacienda?"},"content":{"rendered":"<p>En la medida en que las dietas no tienen la consideraci\u00f3n de salario, no se les debe aplicar los l\u00edmites de embargabilidad previstos en la Ley. En consecuencia, las dietas deben ser embargadas sin l\u00edmites\u2026<\/p>\n<p>Si su empresa ha recibido una notificaci\u00f3n de Hacienda que le insta a embargar la n\u00f3mina de uno de sus empleados, puede ocurrir que el trabajador perciba una cuant\u00eda correspondiente a unas dietas (o a cualquier otro concepto extrasalarial). En estos casos, cabe preguntarse si deber\u00e1 embargarle dicho concepto \u00edntegramente, sin aplicar la tarifa de tramos embargables que establece la Ley.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la Ley General Tributaria (LGT) establece, con respeto siempre al principio de proporcionalidad, que se proceder\u00e1 al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuant\u00eda suficiente para cubrir:<\/p>\n<ol>\n<li>El importe de la deuda no ingresada.<\/li>\n<li>Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.<\/li>\n<li>Los recargos del per\u00edodo ejecutivo.<\/li>\n<li>Las costas del procedimiento de apremio<\/li>\n<\/ol>\n<p>La misma LGT se\u00f1ala como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones, disponiendo que no se embargar\u00e1n los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes. En este sentido, el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n estable que:<\/p>\n<p>&#8220;El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).<\/p>\n<p>La diligencia de embargo se presentar\u00e1 al pagador. Este quedar\u00e1 obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuant\u00edas satisfechas como sueldo, salario o pensi\u00f3n y a ingresar en el Tesoro el importe detra\u00eddo hasta el l\u00edmite de la cantidad adeudada&#8221;.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son estos l\u00edmites de embargabilidad que establece la LEC?<\/h3>\n<p>La LEC declara embargables con car\u00e1cter general los &#8220;salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones&#8221; que sean superiores al salario m\u00ednimo interprofesional, y ello conforme a la escala que establece la propia norma, que se basa en una serie de tramos atendiendo al importe en que los emolumentos superan ese SMI (para 2019 se fija en 30 euros diarios o 900 euros mensuales, seg\u00fan el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses).<\/p>\n<p>Pero ocurre que, pese a la aparente claridad de dicho precepto, en la pr\u00e1ctica se suscitan algunas dudas sobre si determinados conceptos que integran los emolumentos deben computarse o no a los efectos de aplicar la escala de retenci\u00f3n que establece la norma o, por el contrario, si estar\u00edan exentas, siendo inembargables. Eso es lo que ocurre precisamente con las dietas salariales, ya que suelen integrarse como un concepto m\u00e1s en las n\u00f3minas de los empleados, como parte de su retribuci\u00f3n, lo que suscita la correspondiente duda o interrogante a la hora de que la empresa practique la retenci\u00f3n salarial ordenada por el Juzgado o Tribunal.<\/p>\n<p>La LEC en concreto se\u00f1ala que:<\/p>\n<ol>\n<li><em> Es inembargable el salario, sueldo, pensi\u00f3n, retribuci\u00f3n o su equivalente, que no exceda de la cuant\u00eda se\u00f1alada para el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI). <\/em><\/li>\n<li><em> Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario m\u00ednimo interprofesional se embargar\u00e1n conforme a esta escala: <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><em>Para la primera cuant\u00eda adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario m\u00ednimo interprofesional, el 30 por 100. <\/em><\/li>\n<li><em>Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario m\u00ednimo interprofesional, el 50 por 100. <\/em><\/li>\n<li><em>Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario m\u00ednimo interprofesional, el 60 por 100. <\/em><\/li>\n<li><em>Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario m\u00ednimo interprofesional, el 75 por 100. <\/em><\/li>\n<li><em>Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuant\u00eda, el 90 por 100.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa con las dietas? \u00bfSon embargables sin l\u00edmite?<\/h3>\n<p>La LEC establece lo que ser\u00e1n las cantidades inembargables, pero en todo caso de los sueldos, salarios y pensiones as\u00ed como los l\u00edmites de su embargabilidad, si bien, no establece cu\u00e1l es el concepto de salario y qu\u00e9 cuant\u00edas lo integran.<\/p>\n<p>Ahora bien, para saber lo que hay que considerar salario, la respuesta legal la obtenemos del ordenamiento laboral, en concreto el Estatuto de los Trabajadores se\u00f1ala que:<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1 salario la totalidad de las percepciones econ\u00f3micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci\u00f3n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci\u00f3n, o los periodos de descanso computables como de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En ning\u00fan caso, el salario en especie podr\u00e1 superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra en dinero del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En base a lo anterior, se llega a la conclusi\u00f3n de que las cantidades satisfechas en concepto de dietas que se abonen en la n\u00f3mina no estar\u00edan incluidas dentro del concepto de salario a efectos de la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites de embargabilidad de la LEC, y, por tanto, ser\u00edan embargables sin l\u00edmites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos<\/p>\n<p>Por tanto, a estos efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si un concepto no tiene la consideraci\u00f3n de salario, no le aplique la escala prevista con car\u00e1cter general (dicha escala s\u00f3lo es aplicable si se embargan conceptos salariales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aunque las dietas aparezcan en la n\u00f3mina, deber\u00e1 separarlas del resto de salario a la hora de calcular el embargo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargar el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-pueden-embargar-dietas-trabajador-por-deudas-con-aeat-305.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la medida en que las dietas no tienen la consideraci\u00f3n de salario, no se les debe aplicar los l\u00edmites de embargabilidad previstos en la Ley. 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