{"id":13288,"date":"2019-02-26T09:43:25","date_gmt":"2019-02-26T08:43:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13288\/"},"modified":"2019-02-26T09:51:25","modified_gmt":"2019-02-26T08:51:25","slug":"prohibido-bloqueo-geografico-compras-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/prohibido-bloqueo-geografico-compras-internet\/","title":{"rendered":"Prohibido el Bloqueo Geogr\u00e1fico en las Compras por Internet en la UE"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente ha entrado en vigor una norma europea que proh\u00edbe a las empresas la pr\u00e1ctica de bloquear o limitar la compra de sus productos a trav\u00e9s de su web a consumidores de otros pa\u00edses de la UE&#8230;<\/p>\n<p>En el comercio electr\u00f3nico existe una pr\u00e1ctica que realizan muchas empresas y que se denomina &#8220;bloqueo geogr\u00e1fico&#8221; (&#8220;geo-blocking&#8221; en ingl\u00e9s), una pr\u00e1ctica discriminatoria que impide a los clientes en l\u00ednea acceder a los productos y servicios y adquirirlos desde un sitio web alojado en otro Estado miembro. La web (o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil) en la que la empresa vende sus productos o servicios se configura de forma que bloquea a los usuarios de otros pa\u00edses de la UE (se puede conocer su lugar de residencia a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n IP con la que intentan acceder a la web). De esta manera, dichos clientes no pueden comprar en esa p\u00e1gina o se les redirige.<\/p>\n<p>Una de las razones de esta pr\u00e1ctica es que muchas empresas aplican precios diferentes en los distintos pa\u00edses de la UE y no quieren que todos los clientes acudan a la web del pa\u00eds en el que sus productos son m\u00e1s baratos.<\/p>\n<p>Pues bien, para evitar esta pr\u00e1ctica se ha aprobado por la Uni\u00f3n Europea el Reglamento (UE) 2018\/302 de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geogr\u00e1fico injustificado y otras formas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior, aplicable con car\u00e1cter general desde el 3 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. El bloqueo geogr\u00e1fico (&#8220;geo-blocking&#8221; en ingl\u00e9s) es una pr\u00e1ctica que impide a los consumidores acceder a productos o servicios de p\u00e1ginas web de otros Estados miembros.<\/p>\n<p>Se trata de un instrumento adoptado en el marco de la Estrategia para el Mercado \u00danico Digital, que pretende hacer frente a ciertos obst\u00e1culos creados por los comerciantes mediante el bloqueo o la limitaci\u00f3n del acceso de clientes a sus interfaces en l\u00ednea (sitios web, aplicaciones&#8230;), al aplicar condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios o al establecer discriminaciones por motivos relacionados con el pago.<\/p>\n<p>Ahora, est\u00e1n prohibidas estas pr\u00e1cticas, tanto si los clientes ubicados en la UE son consumidores particulares (personas f\u00edsicas que act\u00faan con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesi\u00f3n) como si son empresas que compran los productos para su propio consumo. En cambio, no se aplica esta prohibici\u00f3n respecto a las ventas de productos a empresas para su reventa posterior.<\/p>\n<p>Los servicios en los que el principal elemento es el acceso a contenidos protegidos por derechos de autor y su uso, o la venta de obras protegidas por derechos de autor que no tengan soporte material, como los servicios de emisi\u00f3n de m\u00fasica en modo continuo, los libros electr\u00f3nicos, los juegos en l\u00ednea o los programas inform\u00e1ticos, quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento, pero la Comisi\u00f3n revisar\u00e1 posteriormente esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan excluidos los servicios financieros, audiovisuales, de transporte, de atenciones sanitarias y sociales, de conformidad con la Directiva de servicios.<\/p>\n<h3>Igualdad de acceso a los bienes y servicios<\/h3>\n<p>Hay tres casos en que los comerciantes no podr\u00e1n discriminar entre clientes por lo que se refiere a las condiciones generales, incluidas los precios. Se trata de aquellos casos en que el comerciante:<\/p>\n<ol>\n<li>vende bienes que se entregan en un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega o que se recogen en un lugar acordado con el cliente;<\/li>\n<li>presta servicios por medios electr\u00f3nicos, como los servicios en nube, el dep\u00f3sito de datos, el alojamiento de sitios web y la provisi\u00f3n de cortafuegos;<\/li>\n<li>presta servicios que el cliente recibe en el pa\u00eds en el que opera el comerciante, como servicios de alojamiento en hotel, acontecimientos deportivos, alquiler de coches o billetes de entrada a festivales de m\u00fasica o parques de atracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La diferenciaci\u00f3n de precios no quedar\u00e1 prohibida, a diferencia de la discriminaci\u00f3n de precios, de modo que los comerciantes conservan la libertad de ofrecer condiciones generales diferentes, incluidos los precios, y de dirigir sus servicios a determinados grupos de clientes en determinados territorios.<\/p>\n<p>Por otra parte, los comerciantes no estar\u00e1n obligados a entregar los bienes a clientes fuera del Estado miembro en el que presten el servicio de entrega.<\/p>\n<h3>Operaciones de pago<\/h3>\n<p>Se prohibir\u00e1 la discriminaci\u00f3n injustificada de clientes por lo que respecta a los m\u00e9todos de pago. As\u00ed, los comerciantes no podr\u00e1n aplicar a los clientes diferentes condiciones de pago por motivos de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.<\/p>\n<h3>No discriminaci\u00f3n en el acceso a los sitios web de comercio electr\u00f3nico<\/h3>\n<p>Los comerciantes no podr\u00e1n bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en l\u00ednea por razones de nacionalidad o lugar de residencia.<\/p>\n<p>El comerciante que bloquee o limite el acceso de los clientes a una interfaz en l\u00ednea o los reencamine a una versi\u00f3n distinta de la interfaz en l\u00ednea deber\u00e1 facilitarles una explicaci\u00f3n clara al respecto.<\/p>\n<h3>Ventas pasivas<\/h3>\n<p>Por regla general, el nuevo Reglamento prevalecer\u00e1 en caso de conflicto con el Derecho de la competencia, pero el derecho de los proveedores a imponer restricciones a las ventas activas no se ver\u00e1 afectado.<\/p>\n<p>El Derecho de la UE en materia de competencia distingue entre ventas pasivas (las realizadas en respuesta a solicitudes espont\u00e1neas) y las ventas activas (las que realizan los minoristas cuando captan activamente a los clientes). Las restricciones a las ventas pasivas se consideran por lo general una vulneraci\u00f3n del Derecho de la competencia, mientras que las restricciones a las ventas activas son una pr\u00e1ctica habitual que se deriva de la libertad comercial.<\/p>\n<h3>Cl\u00e1usula de revisi\u00f3n<\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n llevar\u00e1 a cabo una primera evaluaci\u00f3n del impacto de las nuevas normas en el mercado interior cuando hayan transcurrido dos a\u00f1os desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 una posible aplicaci\u00f3n de las nuevas normas a determinados servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica que ofrecen contenidos protegidos por derechos de autor, como la m\u00fasica para descarga, los libros electr\u00f3nicos, los programas inform\u00e1ticos y los juegos en l\u00ednea.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 debe hacer para cumplir las disposiciones del Reglamento?<\/h3>\n<p>Para cumplir efectivamente las disposiciones del reglamento, los comerciantes deben asegurarse de que sus actuaciones est\u00e9n en l\u00ednea con el principio general de no discriminaci\u00f3n establecido en el texto. En este sentido, debe recordarse que el reglamento no introduce una obligaci\u00f3n de contratar para las empresas. Lo que s\u00ed exige el reglamento es que los comerciantes traten a los clientes finales dentro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo de la misma manera cuando se encuentren en una misma situaci\u00f3n, sin perjuicio de su nacionalidad, lugar de residencia o establecimiento.<\/p>\n<p>Compruebe si su web impide o limita el acceso de clientes de otros pa\u00edses de la UE, o si sus condiciones de venta son diferentes para los compradores de los distintos pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Prohibido-el-bloqueo-geografico-compras-internet-305.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente ha entrado en vigor una norma europea que proh\u00edbe a las empresas la pr\u00e1ctica de bloquear o limitar la compra de sus productos a trav\u00e9s de su web a consumidores de otros pa\u00edses de la UE&#8230; En el comercio electr\u00f3nico existe una pr\u00e1ctica que realizan muchas empresas y que se denomina &#8220;bloqueo geogr\u00e1fico&#8221; (&#8220;geo-blocking&#8221;&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10668,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-13288","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13288\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10668"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}