{"id":13290,"date":"2019-02-26T09:50:10","date_gmt":"2019-02-26T08:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13290\/"},"modified":"2019-02-26T09:52:01","modified_gmt":"2019-02-26T08:52:01","slug":"cotizaciones-seguridad-social-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cotizaciones-seguridad-social-2019\/","title":{"rendered":"Publicadas las cotizaciones a la Seguridad Social para 2019"},"content":{"rendered":"<p>Se ha aprobado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional para el ejercicio 2019. Los topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de las bases de cotizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen general para el a\u00f1o 2019 quedan fijados, respectivamente, en 4.070,10 y 1.050,00 euros mensuales. En dicha Orden tambi\u00e9n se regulan otras cuestiones en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Por ejemplo, se establecen los tipos de cotizaci\u00f3n aplicables en algunos supuestos especiales (como cuando una empresa tiene a un trabajador que ha alcanzado la edad de jubilaci\u00f3n y respecto del cual puede aplicarse una exoneraci\u00f3n en las cotizaciones), o se indica c\u00f3mo deben cotizar las empresas que tengan trabajadores en situaci\u00f3n de pluriempleo (es decir, empleados que trabajan en m\u00e1s de una empresa y que cotizan en todas ellas en el R\u00e9gimen General).<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 2 de febrero 2019, se ha publicado la\u00a0Orden TMS\/83\/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA) y formaci\u00f3n profesional para el ejercicio 2019, que adapta las normas de cotizaci\u00f3n de la prorrogada Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la misma, han incidido en este \u00e1mbito (RD 1462\/2018, RDL 28\/2018 y RDL 26\/2018), destac\u00e1ndose lo siguiente:<\/p>\n<h3>1.Cotizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen general<\/h3>\n<p>Fijaci\u00f3n del tope m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n en 4.070,10 euros mensuales y del tope m\u00ednimo que no podr\u00e1 ser inferior 1.050,00 euros mensuales.<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de las bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes a las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupo de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Categor\u00edas profesionales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00ednimas<\/strong><br \/>\n<strong>&#8211;<\/strong><br \/>\n<strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00e1ximas<\/strong><br \/>\n<strong>&#8211;<\/strong><br \/>\n<strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Ingenieros y licenciados. Personal de alta direcci\u00f3n no incluido en el art\u00edculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.<\/td>\n<td>1.466,40<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Ingenieros t\u00e9cnicos, peritos y ayudantes titulados.<\/td>\n<td>1.215,90<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Jefes administrativos y de taller.<\/td>\n<td>1.057,80<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Ayudantes no titulados.<\/td>\n<td>1.050,00<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Oficiales administrativos.<\/td>\n<td>1.050,00<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>Subalternos.<\/td>\n<td>1.050,00<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>Auxiliares administrativos.<\/td>\n<td>1.050,00<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Grupo de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Categor\u00edas profesionales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00ednimas<\/strong><br \/>\n<strong>&#8211;<\/strong><br \/>\n<strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00e1ximas<\/strong><br \/>\n<strong>&#8211;<\/strong><br \/>\n<strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>Oficiales de primera y segunda.<\/td>\n<td>35,00<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>Oficiales de tercera y especialistas.<\/td>\n<td>35,00<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>Peones.<\/td>\n<td>35,00<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>Trabajadores menores de dieciocho a\u00f1os, cualquiera que sea su categor\u00eda profesional.<\/td>\n<td>35,00<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Tipos de cotizaci\u00f3n: <\/em><\/p>\n<p>A partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.<\/li>\n<li>Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hay que tener \u00a0en cuenta con relaci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que:<\/p>\n<ul>\n<li>la tarifa de primas establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006 se ha modificado por el Real Decreto-Ley 28\/2018, increment\u00e1ndose los tipos de cotizaci\u00f3n de algunas actividades o situaciones econ\u00f3micas;<\/li>\n<li>se recogen las nuevas reglas de cotizaci\u00f3n para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en raz\u00f3n de su actividad les resulte de aplicaci\u00f3n un coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n, lo que supone la aplicaci\u00f3n del tipo m\u00e1s alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% -3,45% para IT y 3,70 para IMS- (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotizaci\u00f3n adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65%).<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Cotizaci\u00f3n adicional por horas extraordinarias: <\/em><\/p>\n<ul>\n<li>La remuneraci\u00f3n que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotizaci\u00f3n adicional, que no ser\u00e1 computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.<\/li>\n<li>La cotizaci\u00f3n adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuar\u00e1 aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00% ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.<\/li>\n<li>La cotizaci\u00f3n adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideraci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior se efectuar\u00e1 aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Establecimiento para <strong>los\u00a0artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos<\/strong>\u00a0incluidos en el R\u00e9gimen General de las reglas sobre cotizaci\u00f3n durante per\u00edodos de inactividad (base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del grupo 7 y tipo del 11,50%), y fijaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n a cuenta para determinar la cotizaci\u00f3n de este colectivo:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Retribuciones \u00edntegras<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 461,00 euros<\/td>\n<td>270,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 461,01 y 829,00 euros<\/td>\n<td>341,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 829,01 y 1.386,00 euros<\/td>\n<td>407,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor de 1.386,00 euros<\/td>\n<td>542,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de los cambios en la cotizaci\u00f3n en el <strong>sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco<\/strong> con destino a la exportaci\u00f3n que se llevar\u00e1 a cabo conforme a las reglas establecidas para el R\u00e9gimen General y mediante el sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas. Para los empresarios encuadrados en este sistema especial se establece, durante el a\u00f1o 2019, una reducci\u00f3n del 80% y una bonificaci\u00f3n del 10% en la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes.<\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios<\/strong>\u00a0se recogen las normas para cotizar por los periodos de actividad y de inactividad. Por lo que respecta a las bases, m\u00e1s all\u00e1 de su incremento, destaca, por un lado, la aplicaci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n mensual cuando se acrediten 22 (antes 23) o m\u00e1s jornadas reales y, por otro, la consignaci\u00f3n de la forma de calcular el n\u00famero de d\u00edas de inactividad. Por lo que se refiere a los tipos, suben los aplicables durante los periodos de actividad para la cotizaci\u00f3n de los trabajadores de los grupos 2 a 11 (23,80% -antes 23,35%- del que la empresa correr\u00e1 con el 19,10% -antes 18,65%- manteni\u00e9ndose sin cambios el fijado a cargo del trabajador, el 4,70%).<\/p>\n<p>En el <strong>sistema especial para empleados de hogar<\/strong> establecido en el R\u00e9gimen General, por un lado se incrementan las cuant\u00edas de las bases, a\u00f1adi\u00e9ndose dos tramos m\u00e1s (el 9\u00ba y el 10\u00ba):<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tramo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Retribuci\u00f3n mensual<\/strong><br \/>\n<strong>(\u20ac\/mes)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base de cotizaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>(\u20ac\/mes)<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\u00e1ximo horas trabajadas al mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba<\/td>\n<td>Hasta 240,00<\/td>\n<td>206,00<\/td>\n<td>34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 240,01 hasta 375,00<\/td>\n<td>340,00<\/td>\n<td>53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 375,01 hasta 510,00<\/td>\n<td>474,00<\/td>\n<td>72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 510,01 hasta 645,00<\/td>\n<td>608,00<\/td>\n<td>92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 645,01 hasta 780,00<\/td>\n<td>743,00<\/td>\n<td>111<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 780,01 hasta 914,00<\/td>\n<td>877,00<\/td>\n<td>130<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 914,01 hasta 1.050,00<\/td>\n<td>1.050,00<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 1.050,01 hasta 1.144,00<\/td>\n<td>1.097,00<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 1.144,01 hasta 1.294,00<\/td>\n<td>1.232,00<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u00ba<\/td>\n<td>Desde 1.294,01<\/td>\n<td>Retribuci\u00f3n mensual<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro, se incrementa el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes del 27,40% al 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado)\u00a0y a efectos de cotizaci\u00f3n por profesionales se aplica el ep\u00edgrafe 97 de la tarifa de primas que fija un tipo del 1,50% a cargo del empleador (en 2018: 1,10%).<\/p>\n<h3>2. Cotizaci\u00f3n en el RETA<\/h3>\n<p>Lo m\u00e1s relevante es que los tipos de cotizaci\u00f3n vienen determinados por la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de cobertura (obligatoria) quedando establecidos en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<ul>\n<li>Para contingencias comunes: 28,30 % (antes 29,80%; 29% si acogido a contingencias profesionales y o por cese de actividad). Cuando se tenga cubierta la IT en otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota que corresponder\u00eda ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.<\/li>\n<li>Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo \u00fanico del: 0,9 % (0,46 % IT y 0,44 % IMS).<\/li>\n<li>Por cese de actividad: 0,7%.<\/li>\n<li>Debe recordarse que durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, transcurridos 60 d\u00edas desde la baja m\u00e9dica es la mutua la que deber\u00e1 hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio p\u00fablico de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio p\u00fablico de empleo.<\/li>\n<li>Por formaci\u00f3n profesional: 0,1%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Destaca la referencia a que los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el R\u00e9gimen General o en otro r\u00e9gimen de trabajadores por cuenta ajena, podr\u00e1n optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotizaci\u00f3n por la que ven\u00edan cotizando en el r\u00e9gimen en que causaron baja o elegir una base de cotizaci\u00f3n aplicando las reglas generales previstas en este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que para el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, m\u00e1s all\u00e1 de la actualizaci\u00f3n de bases, lo m\u00e1s destacable son los tipos de cotizaci\u00f3n fijados dado que no les resulta de aplicaci\u00f3n la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de cobertura obligatoria vista en el RETA, y que para contingencias profesionales no se establece un tipo \u00fanico sino que sigue operando la tarifa de primas.<\/p>\n<p><em>Bases de cotizaci\u00f3n aplicables con car\u00e1cter general:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n: 944,40 euros mensuales.<\/li>\n<li>Base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n: 4.070,10 euros mensuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 a\u00f1os de edad, si su base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podr\u00e1n elegir una base de cuant\u00eda superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opci\u00f3n en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producir\u00e1 efectos a partir del 1 de julio del mismo a\u00f1o, o que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este r\u00e9gimen especial con 47 a\u00f1os de edad, en cuyo caso no existir\u00e1 dicha limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o m\u00e1s a\u00f1os estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este r\u00e9gimen especial con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, en cuyo caso la elecci\u00f3n de bases estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.<\/p>\n<p>No obstante, la base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que con anterioridad a los 50 a\u00f1os hubieran cotizado en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social cinco o m\u00e1s a\u00f1os, tendr\u00e1n las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habr\u00e1 de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.<\/li>\n<li>Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habr\u00e1 de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00%, con el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Los tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes ser\u00e1n los siguientes:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotizaci\u00f3n una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotizaci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el 18,75%.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Si el trabajador cotizara por una base de cotizaci\u00f3n superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuant\u00eda que exceda de esta \u00faltima le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de cotizaci\u00f3n del 26,50%.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotizaci\u00f3n a aplicar a la cuant\u00eda completa de la base de cotizaci\u00f3n del interesado ser\u00e1 el 3,30%, o el 2,80% si el interesado est\u00e1 acogido a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad.<\/p>\n<h3>3. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social<\/h3>\n<p>Puesto que desde el 1 de enero de 2019 deja de tener vigencia la modalidad de colaboraci\u00f3n voluntaria de las empresas en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes consistente en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones econ\u00f3micas, se fija el coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran autorizadas a esta colaboraci\u00f3n en el 0,045 sobre la cuota que les corresponder\u00eda satisfacer de no existir la colaboraci\u00f3n, ahora bien, aplic\u00e1ndose exclusivamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.<\/p>\n<h3>4. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duraci\u00f3n<\/h3>\n<p>En los contratos de car\u00e1cter temporal cuya duraci\u00f3n efectiva sea igual o inferior a 5 d\u00edas (antes 7 d\u00edas) la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementar\u00e1 en un 40 % (antes un 36,00%). Este incremento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el R\u00e9gimen General.<\/p>\n<h3>5. Cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad<\/h3>\n<p>La cotizaci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpli\u00e9ndola, \u00fanicamente se efectuar\u00e1 por los d\u00edas de prestaci\u00f3n efectiva de dicho trabajo, aplicando al tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n fijado en cada ejercicio en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social el tipo de cotizaci\u00f3n establecido en la tarifa de primas que corresponda a la actividad econ\u00f3mica de prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad en general, efectu\u00e1ndose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con car\u00e1cter anual, dentro de los 15 primeros d\u00edas del mes de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Publicadas-cotizaciones-seguridad-social-2019-305.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional para el ejercicio 2019. Los topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de las bases de cotizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen general para el a\u00f1o 2019 quedan&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10658,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13290","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13290\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10658"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}