{"id":13303,"date":"2019-03-12T10:05:20","date_gmt":"2019-03-12T09:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13303\/"},"modified":"2019-03-12T11:04:59","modified_gmt":"2019-03-12T10:04:59","slug":"regulacion-llevanza-libros-registro-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/regulacion-llevanza-libros-registro-irpf\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3xima Regulaci\u00f3n de la Llenvanza de los Libros Registros en el IRPF"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda un Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF.<\/p>\n<p>La presente Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro, sustituyendo a la Orden de 4 de mayo de 1993 (que quedar\u00e1 derogada con la entrada en vigor de la nueva orden), para adecuarla a las \u00faltimas modificaciones producidas en el IRPF.<\/p>\n<p>Tiene prevista su entrada entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE y se aplicar\u00e1 a las <strong>anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes<\/strong>.<\/p>\n<p>Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:<\/p>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, as\u00ed como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimaci\u00f3n directa que, de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio, no tenga car\u00e1cter mercantil, estar\u00e1n obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus modalidades, estar\u00e1n obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversi\u00f3n y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estar\u00e1n obligados a llevar un libro registro de bienes de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habr\u00e1n de llevar un libro registro de ventas o ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por \u00faltimo, las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, llevar\u00e1n unos \u00fanicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribuci\u00f3n de rendimientos que corresponda efectuar en relaci\u00f3n con sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.<\/p>\n<h2>Principales novedades del Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF<\/h2>\n<p>Entre las principales novedades destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operaci\u00f3n. En esta actualizaci\u00f3n del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos res\u00famenes con el IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los libros registro del IRPF podr\u00e1n ser compatibles con los requeridos en el IVA en los t\u00e9rminos previstos en el art. 62.3 del Reglamento del IVA. Entre los objetivos buscados con esta nueva Orden se encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que as\u00ed lo prevean.<\/li>\n<li>La AEAT publicar\u00e1 en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposici\u00f3n de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jur\u00eddica y certeza en el contenido m\u00ednimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Regulacion-llevanza-libros-registro-irpf-306.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda un Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF. 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