{"id":13313,"date":"2019-03-12T11:02:58","date_gmt":"2019-03-12T10:02:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13313\/"},"modified":"2019-03-12T11:09:13","modified_gmt":"2019-03-12T10:09:13","slug":"nueva-ley-de-secretos-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nueva-ley-de-secretos-empresariales\/","title":{"rendered":"Aprobada la Nueva Ley de Secretos Empresariales"},"content":{"rendered":"<p>Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas. Hasta ahora, sin embargo, su protecci\u00f3n legal era bastante limitada y quedaba normalmente relegada al \u00e1mbito contractual.<\/p>\n<p>Pues bien, en el BOE del d\u00eda 21 de febrero de 2019, se ha aprobado la nueva Ley 1\/2019, de Secretos Empresariales, que entrar\u00e1 en vigor el 13 de marzo de 2019, por la que se traspone al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protecci\u00f3n de los secretos comerciales. Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislaci\u00f3n en esta materia de los Estados miembros de la Uni\u00f3n y fomentar la competitividad, al establecer normas m\u00ednimas comunes en materia de protecci\u00f3n de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas de los mismos y frente a la explotaci\u00f3n no consentida de mercanc\u00edas infractoras, y aborda el mandato de la\u00a0Directiva UE 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 novedades incluye?<\/h2>\n<p>El marco jur\u00eddico se refuerza con medidas en tres aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.<\/li>\n<li>Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acci\u00f3n. Se garantiza, as\u00ed, el derecho a la tutela judicial efectiva a trav\u00e9s del desarrollo de diligencias de comprobaci\u00f3n de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.<\/li>\n<li>Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acci\u00f3n y evitar de manera inmediata la revelaci\u00f3n, uso u obtenci\u00f3n il\u00edcita del secreto empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Su objeto principal e la protecci\u00f3n de los secretos empresariales, entendidos como informaci\u00f3n o conocimiento, incluido el tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, con un valor empresarial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido leg\u00edtimamente la titularidad sobre ellos.<\/p>\n<p>Su titular lo ser\u00e1 la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que ejerza su control y se extiende frente a cualquier modalidad de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de aqu\u00e9l que resulte il\u00edcita o tenga un origen il\u00edcito y sin consentimiento de su titular.<\/p>\n<p>El secreto empresarial es transmisible y podr\u00e1 pertenecer pro indiviso a varias personas y en ese caso para cederlo o conceder licencia a terceros, debe hacerse conjuntamente por todos los part\u00edcipes.<\/p>\n<p>El titular de una licencia sobre el secreto no podr\u00e1 cederla a terceros, ni conceder sublicencias, salvo pacto en contrario. El licenciatario o sublicenciatario estar\u00e1 obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violaci\u00f3n del secreto empresarial.<\/p>\n<p>Contra los infractores de un secreto empresarial podr\u00e1n ejercitarse las acciones que correspondan en el plazo de tres a\u00f1os desde el momento en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de la persona que realiz\u00f3 la violaci\u00f3n del secreto empresarial. Dentro de las acciones civiles, se pueden plantear las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n de la violaci\u00f3n del secreto empresarial.<\/li>\n<li>La cesaci\u00f3n o la prohibici\u00f3n de los actos de violaci\u00f3n del secreto empresarial.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercanc\u00edas infractoras o de su importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o almacenamiento con dichos fines.<\/li>\n<li>La aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras incluida los medios de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>La remoci\u00f3n, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electr\u00f3nicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucci\u00f3n total o parcial.<\/li>\n<li>La atribuci\u00f3n en propiedad de las mercanc\u00edas infractoras a cuenta de la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios, incluido el lucro cesante.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de la sentencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los litigios se conocer\u00e1n territorialmente por el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elecci\u00f3n del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracci\u00f3n o se hubieran producido sus efectos.<\/p>\n<p>La norma \u00a0establece que la <strong>protecci\u00f3n de los secretos no se extender\u00e1<\/strong> a casos en los que:<\/p>\n<ul>\n<li>se ejerza leg\u00edtimamente la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>se descubra alguna actividad ilegal en defensa del inter\u00e9s general;<\/li>\n<li>se desvelen secretos a representantes de los trabajadores, en el marco del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones;<\/li>\n<li>se proteja un inter\u00e9s leg\u00edtimo reconocido por la Ley (por ejemplo suministrar informaci\u00f3n a las autoridades administrativas o judiciales).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n establece que se <strong>vulnera un secreto comercial <\/strong>cuando sin consentimiento de su titular mediante pr\u00e1cticas comerciales desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela. Igualmente, ser\u00e1 il\u00edcito explotar el secreto cuando se accede al mismo mediante un acuerdo de confidencialidad. La norma tambi\u00e9n contempla la vulneraci\u00f3n indirecta del secreto, por ejemplo, cuando se accede al mismo a trav\u00e9s de una persona que lo hab\u00eda obtenido de forma il\u00edcita, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso; cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilizaci\u00f3n il\u00edcita del secreto, siempre que la persona debiera haber sabido que el secreto empresarial se hab\u00eda obtenido de forma il\u00edcita.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Nueva-Ley-de-Secretos-Empresariales-306.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas. 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