{"id":13324,"date":"2019-03-18T17:20:04","date_gmt":"2019-03-18T16:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13324\/"},"modified":"2019-03-25T13:37:28","modified_gmt":"2019-03-25T12:37:28","slug":"igualdad-en-el-ambito-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/igualdad-en-el-ambito-laboral\/","title":{"rendered":"Real Decreto-Ley para la igualdad en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<h2>Publicado el Real Decreto-Ley 6\/2019 de medidas urgentes para la igualdad en el \u00e1mbito laboral de mujeres y hombres.<\/h2>\n<p>En el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2019-3244\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE del 7 de marzo<\/a> se ha publicado el Real Decreto-ley 6\/2019 de medidas urgentes para la garant\u00eda de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupaci\u00f3n, que inciden de forma directa en la igualdad en el \u00e1mbito laboral entre mujeres y hombres, como por ejemplo en la equiparaci\u00f3n de las semanas de suspensi\u00f3n de trabajo por nacimiento para ambos progenitores, elaboraci\u00f3n de planes de igualdad, y cotizaci\u00f3n para los cuidadores no profesionales de personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Se extender\u00e1 la exigencia de redacci\u00f3n de los planes de igualdad en el \u00e1mbito laboral a empresas de cincuenta o m\u00e1s trabajadores. Tambi\u00e9n se equiparar\u00e1 la duraci\u00f3n de los permisos por nacimiento de hijo\/a de ambos progenitores. Se adaptar\u00e1 de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulaci\u00f3n laboral. As\u00ed se redefinen las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. Asimismo, se incluye una medida de protecci\u00f3n social de car\u00e1cter extraordinario y urgente; la recuperaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situaci\u00f3n de dependencia a cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Esta noma entr\u00f3 en vigor el 8 de marzo de 2019. La ampliaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento de hijo se pospone hasta el 1 de abril de 2019.<\/p>\n<p>Son varias las medidas que se articulan entorno al concepto de igualdad en al \u00e1mbito laboral. Se introducen modificaciones en las principales normas laborales (Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo y la Ley General de Seguridad Social; adem\u00e1s incluye cambios terminol\u00f3gicos, sustituyendo las menciones de \u201cmaternidad o paternidad\u201d por \u201cnacimiento\u201d as\u00ed como de \u201ctrabajador\u201d por \u201cpersona trabajadora\u201d.<\/p>\n<h2>Novedades que introduce el RDL 6\/2019<\/h2>\n<ul>\n<li>Equiparaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica (hasta ahora paternidad)<\/li>\n<li>Se establece que el nacimiento suspender\u00e1 el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica durante 16 semanas. El disfrute de las mismas deber\u00e1 realizarse del siguiente modo:\n<ul>\n<li>Las primeras 6 semanas posteriores al parto deber\u00e1n disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.<\/li>\n<li>Las 10 semanas restantes podr\u00e1n distribuirse a voluntad del progenitor. Ser\u00e1n en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial. Se ejercitar\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n obligatoria posterior al parto hasta que el infante cumpla 12 meses.<\/li>\n<li>El disfrute de cada per\u00edodo semanal o, en su caso, de la acumulaci\u00f3n de dichos per\u00edodos, deber\u00e1 comunicarse a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.<\/li>\n<li>En el supuesto del fallecimiento del hijo o la hija, el periodo de suspensi\u00f3n no se ver\u00e1 reducido. A menos que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se equipara el derecho al de la madre biol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todo esto tambi\u00e9n se contempla para los supuesto de adopci\u00f3n, de guarda con fines de adopci\u00f3n y de acogimiento.<\/p>\n<h3>Medidas\u00a0 para la igualdad en el \u00e1mbito laboral que ser\u00e1n implementadas paulatinamente hasta 2021<\/h3>\n<ul>\n<li>A partir de 1 de abril 2019: la suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 8 semanas. Las 2 primeras, deber\u00e1 disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biol\u00f3gica podr\u00e1 ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensi\u00f3n de disfrute no obligatorio.<\/li>\n<li>A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biol\u00f3gica podr\u00e1 ceder hasta 2 semanas.<\/li>\n<li>A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas (las 6 primeras deber\u00e1 disfrutarlas de forma ininterrumpida). A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se abre la posibilidad a que los dos progenitores ejerzan el derecho al cuidado del lactante de forma simult\u00e1nea. El periodo de disfrute puede extenderse hasta los doce meses; con reducci\u00f3n del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses del menor.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n de jornada y concreci\u00f3n horaria se ampl\u00eda a los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deben permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras haberse reintegrado al trabajo al finalizar el permiso de suspensi\u00f3n por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda o acogimiento, si no hubiesen transcurrido 12 meses desde dicho momento. (Anteriormente a la publicaci\u00f3n de la norma, el periodo de protecci\u00f3n de este colectivo era de 9 meses.)<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<h3>Planes de igualdad en las empresas<\/h3>\n<p>Para establecer un nuevo marco jur\u00eddico hacia la igualdad en el \u00e1mbito laboral, se modifica la Ley Org\u00e1nica. 3\/2007, de 22 de marzo, en relaci\u00f3n a los planes de igualdad en las empresa. Entre otras novedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Se rebaja, de m\u00e1s de 250 a 50 o m\u00e1s, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad.<\/li>\n<li>Con relaci\u00f3n a los planes de igualdad, se establece la obligatoriedad de un contenido m\u00ednimo, previo diagn\u00f3stico negociado, en su caso, con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, a\u00f1adi\u00e9ndose al listado precedente una referencia global a \u201ccondiciones de trabajo\u201d que incluye expresamente auditor\u00edas salariales, as\u00ed como el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliaci\u00f3n y la infrarrepresentaci\u00f3n femenina.<\/li>\n<li>Se crear\u00e1 un Registro de planes de igualdad en el \u00e1mbito laboral, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en dicho registro.<\/li>\n<li>Para todas las medidas anteriores se establece un periodo transitorio a contar desde el 8 de marzo de 2019 en funci\u00f3n del n\u00famero de personas trabajadoras de las empresas:\n<ul>\n<li>Las empresas con entre 50 y 100 empleados deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Si tienen m\u00e1s de 100 trabajadores y hasta 150 deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las de m\u00e1s de 150 trabajadores y hasta 250 deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Tanto el registro de los planes de igualdad en el \u00e1mbito laboral como el diagn\u00f3stico, los contenidos, las materias, las auditor\u00edas salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los planes se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Tiempo de trabajo<\/h3>\n<p>Se establece que las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos, el derecho existir\u00e1 hasta que estos cumplan doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para la negociaci\u00f3n colectiva se pactar\u00e1n los t\u00e9rminos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptaci\u00f3n de jornada, abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la persona trabajadora durante un periodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n, plantear\u00e1 una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliaci\u00f3n de la persona trabajadora o bien manifestar\u00e1 la negativa a su ejercicio. En este \u00faltimo caso, se indicar\u00e1n las razones objetivas en las que se sustenta la decisi\u00f3n. Dicha decisi\u00f3n podr\u00e1 ser impugnada por los tribunales.<\/p>\n<h3>Periodo de prueba<\/h3>\n<p>Otra de las medidas para la igualdad en el \u00e1mbito laboral que se establece dicta que durante el periodo de prueba, la resoluci\u00f3n del contrato a instancia empresarial ser\u00e1 nula en el caso de las trabajadoras embarazadas y desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto. Salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.<\/p>\n<p>En el listado de situaciones que, por acuerdo entre ambas partes, interrumpen el c\u00f3mputo del periodo de prueba, por una parte, para atender a los diferentes modelos de familia se sustituyen los t\u00e9rminos \u201cmaternidad\u201d y \u201cpaternidad\u201d por \u201cnacimiento\u201d, y, por otra parte, se incorpora la \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<h3>Validez del contrato<\/h3>\n<p>Se plasman las consecuencias derivadas de la nulidad de un contrato de trabajo por discriminaci\u00f3n salarial por raz\u00f3n de sexo.\u00a0En el caso en que se declare la nulidad del contrato de trabajo por discriminaci\u00f3n salarial por raz\u00f3n de sexo, el trabajador percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n correspondiente al trabajo de igual valor realizado.<\/p>\n<h3>Salario<\/h3>\n<p>Se introduce el concepto de \u201ctrabajo de igual valor\u201d. Viene referido a cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formaci\u00f3n exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempe\u00f1o y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. En estos casos el empresario est\u00e1 obligado a pagar la misma retribuci\u00f3n a los trabajadores.<\/p>\n<p>Asimismo, el empresario est\u00e1 obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales. Estos estar\u00e1n desagregados por sexo, grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de igual valor. Los empleados tienen derecho a acceder al registro salarial de su empresa. Esto se har\u00e1 a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa. Esto ayudar\u00e1 a fomentar al igualdad en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o m\u00e1s, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deber\u00e1 incluir en el Registro salarial una justificaci\u00f3n de que dicha diferencia responde a motivos no relaciones con el sexo de las personas trabajadoras.<\/p>\n<h3>Contratos en formaci\u00f3n<\/h3>\n<p>En materia de contratos formativos y de contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se a\u00f1ade el supuesto de violencia de g\u00e9nero como supuesto de interrupci\u00f3n para el c\u00f3mputo del mismo.<\/p>\n<h3>Extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/h3>\n<p>En la descripci\u00f3n de los supuestos que llevan aparejada la nulidad de la decisi\u00f3n extintiva empresarial por causas objetivas:<\/p>\n<ul>\n<li>Se recogen con mayor amplitud los supuestos relacionados con las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Consignan la ampliaci\u00f3n del periodo de blindaje (de 9 a 12 meses) para los casos de suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda o acogimiento.<\/li>\n<li>Se refuerzan las garant\u00edas en la declaraci\u00f3n de la extinci\u00f3n por causas objetivas procedente. Se exigir\u00e1 no s\u00f3lo que la resoluci\u00f3n contractual no se base en motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia, sino que, adem\u00e1s, se acredite suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinci\u00f3n del contrato de la persona referida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Supuestos para conseguir la igualdad en el \u00e1mbito laboral que llevan aparejada la nulidad del despido disciplinario:<\/p>\n<ul>\n<li>Se recogen con mayor amplitud los supuestos relacionado con las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se amplia el periodo de blindaje (de 9 a 12 meses) para los casos de suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda o acogimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Derecho de informaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores<\/h3>\n<p>Se incluye el registro tanto en la informaci\u00f3n que tiene derecho a recibir, al menos anualmente, el comit\u00e9 de empresa. Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito sobre el que debe ejercer sus competencias de vigilancia; para favorecer la igualdad en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<h3>Permisos de nacimiento, adopci\u00f3n, del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones p\u00fablicas<\/h3>\n<p>Para el personal laboral de las Administraciones p\u00fablicas rige la regulaci\u00f3n de los permisos de nacimiento, adopci\u00f3n, del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica y lactancia regulados en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n las previsiones del ET sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponder\u00edan por los mismos supuestos de hecho.<\/p>\n<h2>Cuidadores no profesionales de personas en situaci\u00f3n de dependencia<\/h2>\n<p>Desde el 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban se regir\u00e1n \u00edntegramente por el RD. 615\/2007, elimin\u00e1ndose as\u00ed la voluntariedad del mismo.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situaci\u00f3n de dependencia correr\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado. De esta manera, no se interrumpir\u00e1 la cotizaci\u00f3n para los trabajadores. Esto afecta fundamentalmente a las mujeres, que abandonan su trabajo para cuidar de otras personas. Esto repercutir\u00e1 en una pensi\u00f3n m\u00e1s alta.<\/p>\n<p>Aquellos convenios especiales suscritos con anterioridad al RDL. 6\/2019 y a\u00fan aplicables en fecha de entrada en vigor del mismo, se regir\u00e1n \u00edntegramente por lo dispuesto RD 615\/2007. As\u00ed, queda la cuota a abonar a cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Los cuidadores no profesionales que no ten\u00edan suscrito convenio especial podr\u00e1n solicitar la suscripci\u00f3n del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestaci\u00f3n por dependencia, regulada en el art. 18 Ley 39\/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al Fondo de apoyo para la promoci\u00f3n y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia se cre\u00f3 en 2009 con una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os; se alarga a 10 a\u00f1os m\u00e1s a partir de la entrada en vigor del RDL. 6\/2019, es decir, el 8 de marzo de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/publicado-el-real-decreto-ley-6-2019-de-medidas-urgentes-para-la-igualdad-de-mujeres-y-hombres-en-el-ambito-laboral.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado el Real Decreto-Ley 6\/2019 de medidas urgentes para la igualdad en el \u00e1mbito laboral de mujeres y hombres. 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