{"id":13373,"date":"2019-03-29T12:16:19","date_gmt":"2019-03-29T11:16:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13373\/"},"modified":"2019-04-01T09:09:34","modified_gmt":"2019-04-01T07:09:34","slug":"deduccion-por-gastos-de-guarderia-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/deduccion-por-gastos-de-guarderia-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"Incremento de deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda en el IRPF"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-17772\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE<\/a>, y con efectos desde 2018; el importe de la deducci\u00f3n por maternidad en el IRPF se podr\u00e1 incrementar hasta en 1.000\u20ac adicionales. Esto se dar\u00e1 en el caso de que el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el per\u00edodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados. Te explicaremos c\u00f3mo se calcula la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda en el IRPF. Tambi\u00e9n te mostramos hasta qu\u00e9 momento se puede aplicar.<\/p>\n<p>Como novedad en la declaraci\u00f3n de tu renta del ejercicio 2018; te informamos que se ha ampliado la deducci\u00f3n por maternidad. Tambi\u00e9n se han incrementado el incentivo fiscal cuando se tienen que soportar gastos por la custodia del hijo hasta los tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros educativos autorizados.<\/p>\n<h2>\u00a0\u00bfEn que consiste esta nueva deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda?<\/h2>\n<p>De acuerdo con la normativa del IRPF, el importe de la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda se podr\u00e1 <strong>incrementar hasta en 1.000 euros adicionales<\/strong>. Esto ocurrir\u00e1 cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho, en el per\u00edodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n. No se podr\u00e1 solicitar el abono anticipado. <\/strong>A diferencia de la deducci\u00f3n general por maternidad, los contribuyentes con derecho a este incremento adicional no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria su abono de forma anticipada. Deber\u00e1n solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional<\/h2>\n<h3>1. Se deben cumplir los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducci\u00f3n por maternidad:<\/h3>\n<p><em>Beneficiarios: <\/em><\/p>\n<p>a) Las <strong>mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os<\/strong> en las que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si realizan una actividad por cuenta propia o ajena.<\/li>\n<li>Deben estar dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre. Tambi\u00e9n cuando sea el caso de un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.<\/p>\n<p>En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducci\u00f3n por maternidad respecto del mismo tutelado su importe deber\u00e1 repartirse entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Con la \u00fanica excepci\u00f3n de los supuestos se\u00f1alados en la letra b) anterior, la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda corresponde \u00edntegra y exclusivamente a la madre. Para ello debe cumplir los requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en ning\u00fan caso distinto de los mencionados ser\u00e1 admisible la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n; ni por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.<\/p><\/blockquote>\n<h4><em>Hijos que dan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n: <\/em><\/h4>\n<p>a) Los hijos por naturaleza; desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aqu\u00e9l en que cumplan los tres a\u00f1os de edad. Se incluyen ambos.<\/p>\n<p>b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resoluci\u00f3n judicial que le atribuya su guarda y custodia.<\/p>\n<p>En los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento o de delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, la deducci\u00f3n se podr\u00e1 practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres a\u00f1os siguientes a la fecha de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil. Cuando la inscripci\u00f3n no sea necesaria, la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda se podr\u00e1 practicar durante los tres a\u00f1os posteriores a la fecha de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa que la declare.<\/p>\n<p>Cuando tenga lugar la adopci\u00f3n de un menor que hubiera estado en r\u00e9gimen de acogimiento, de delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situaci\u00f3n del acogimiento, la deducci\u00f3n se practicar\u00e1 durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os anteriormente citado. En los casos de tutela, el tutor tendr\u00e1 derecho al importe de la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres a\u00f1os de edad.<\/p>\n<h3>2. Adem\u00e1s es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el per\u00edodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os.<\/h3>\n<p>Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que sean satisfechas a guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Mediante el <strong>Modelo 233<\/strong> se establece la <strong>declaraci\u00f3n informativa<\/strong> que tienen que presentar las guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del incremento de la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda.<\/p><\/blockquote>\n<p>El t\u00e9rmino &#8220;autorizados&#8221; debe entenderse exigible tanto a centros de educaci\u00f3n infantil como a guarder\u00edas.<\/p>\n<p>b) Que se abonen los siguientes conceptos:<\/p>\n<ul>\n<li>la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula de menores de 3 a\u00f1os<\/li>\n<li>la asistencia, en horario general y ampliado<\/li>\n<li>la alimentaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.<\/p>\n<p>d) Que no tengan para el contribuyente la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir, por:<\/p>\n<ul>\n<li>La contrataci\u00f3n directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil para los hijos de sus trabajadores en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con car\u00e1cter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Especialidad: aplicaci\u00f3n del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil<\/h2>\n<p>En el per\u00edodo impositivo en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, el incremento podr\u00e1 resultar de aplicaci\u00f3n respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aqu\u00e9l en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<h2>Cuant\u00eda del incremento adicional<\/h2>\n<p>El incremento de la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda podr\u00e1 ser de <strong>hasta 83,33 euros por cada mes del per\u00edodo impositivo<\/strong> en que concurran de forma simult\u00e1nea los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios, hijos que dan derecho a la deducci\u00f3n y gastos de custodia.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo del n\u00famero de meses para el c\u00e1lculo del incremento se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa La determinaci\u00f3n de los hijos se realizar\u00e1 de acuerdo con su situaci\u00f3n el \u00faltimo d\u00eda de cada mes.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No obstante, en el per\u00edodo impositivo en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, el n\u00famero de meses de dicho ejercicio se ampliar\u00e1. En caso de cumplimiento del resto de requisitos, la ampliaci\u00f3n se har\u00e1 durante los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aqu\u00e9l en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p><\/blockquote>\n<p>2.\u00aa El requisito de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entender\u00e1 cumplido cuando esta situaci\u00f3n se produzca en cualquier d\u00eda del mes.<\/p>\n<p>3.\u00aa Los meses a tomar en consideraci\u00f3n ser\u00e1n exclusivamente aqu\u00e9llos en los que los gastos abonados se efect\u00faen por mes completo.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1n incluidos los meses contratados por completo. Aun cuando parte de los mismos tengan el car\u00e1cter de no lectivos.<\/p>\n<p>En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicaci\u00f3n del incremento respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos. Por partes iguales.<\/p>\n<h2>L\u00edmites de la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda<\/h2>\n<p>El incremento de la deducci\u00f3n por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podr\u00e1 superar ninguno de los dos l\u00edmites que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<ol>\n<li>1.000 euros anuales.<\/li>\n<li>La menor de las siguientes cantidades:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de car\u00e1cter alternativo devengadas en cada per\u00edodo impositivo con posterioridad al nacimiento, adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo del l\u00edmite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de car\u00e1cter alternativo, se computar\u00e1n las cotizaciones y cuotas por sus importes \u00edntegros sin tomar en consideraci\u00f3n las bonificaciones que pudieran corresponder.<\/p>\n<ul>\n<li>El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho per\u00edodo a la guarder\u00eda o centro educativo en relaci\u00f3n con ese hijo. Tanto si es o no por meses completos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerar\u00e1 tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.<\/p>\n<blockquote>\n<h3>Ejemplo<\/h3>\n<p><em>Una contribuyente ha estado dada de alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social durante todo el a\u00f1o 2018. Sus importes \u00edntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas ascienden a 1.800 euros (150\/mes).<\/em><\/p>\n<p><em>Tiene dos hijos, uno nacido el 31 de enero de 2016, y otro el 13 de agosto de 2018. El hijo mayor ha estado matriculado durante el ejercicio en el centro de educaci\u00f3n infantil autorizado siendo los gastos satisfechos por los servicios prestados por \u00e9sta los siguientes:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>300 euros por la matricula<\/em><\/li>\n<li><em>4.250 euros [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros\/mes) y a 15 d\u00edas de mes julio (250 euros)].<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>En relaci\u00f3n a dichos gastos se solicit\u00f3 y obtuvo para el ejercicio 2018 de la Comunidad Aut\u00f3noma una beca por el concepto de cheque guarder\u00eda que alcanz\u00f3 los 1.000 euros. Estas fueron abonadas directamente a la guarder\u00eda por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo, la empresa donde trabaja ha pagado tambi\u00e9n directamente a la guarder\u00eda la cantidad de 1.500 euros, como retribuci\u00f3n en especie exenta para su trabajadora.<\/em><\/p>\n<p><em>El resto del importe ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.<\/em><\/p>\n<p><em>A continuaci\u00f3n, vamos a determinar el importe de la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda y el incremento adicional por gastos de guarder\u00eda correspondiente al ejercicio 2018 y calcular el resultado de su declaraci\u00f3n. Teniendo en cuenta que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros. Tambi\u00e9n valoramos que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado de la deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda.<\/em><\/p>\n<h3>Soluci\u00f3n:<\/h3>\n<p><strong>A. Importe de la deducci\u00f3n por maternidad<\/strong><\/p>\n<p>Deducci\u00f3n correspondiente al hijo mayor:<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses<\/p>\n<p>&#8211; Importe de la deducci\u00f3n (12 meses x 100 euros): 1.200 \u20ac<\/p>\n<p>&#8211; L\u00edmite de la deducci\u00f3n por hijo (1.200 euros) (1)<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n correspondiente al hijo menor:<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de meses de cumplimiento de los requisitos: 5 meses<\/p>\n<p>&#8211; Importe de la deducci\u00f3n (5 meses x 100 euros): 500,00<\/p>\n<p>&#8211; L\u00edmite de la deducci\u00f3n por hijo (500 euros) (2)<\/p>\n<p>Importe total (1.200 + 500): 1.700,00<\/p>\n<p><strong>B. Incremento adicional por gastos de custodia<\/strong><\/p>\n<p>Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses<\/p>\n<p>&#8211; Importe del incremento (1.000 euros\u00f712 meses x 8 meses) (3): 666,64 \u20ac<\/p>\n<p>&#8211; L\u00edmite del incremento (666,64 euros) (4)<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Gastos de custodia (2.050 euros) (5)<\/li>\n<li>b) Cuotas Seguridad Social (1.800 euros)<\/li>\n<li>Resultado de la declaraci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuota diferencial: 1.500 \u20ac<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n por maternidad por gastos de guarder\u00eda<\/p>\n<p>Importe de la deducci\u00f3n (1.200 + 500): 1.700 \u20ac<\/p>\n<p>Incremento por gastos en guarder\u00edas (666,64):\u00a0 666,64 \u20ac<\/p>\n<p>Resultado de la declaraci\u00f3n (1.500 \u2212 1.700 \u2212 666,64): \u2212866,64 \u20ac<\/p>\n<h4>NOTAS:<\/h4>\n<p>1) Prevalece el importe de 1.200 euros anuales por el primer hijo. Por ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la SS en el ejercicio 2018 (1.800 euros).<\/p>\n<p>(2) Prevalece el importe de 500 euros por segundo hijo. Esto se debe a que es superior al importe de las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio 2018 a la Seguridad Social. Con posterioridad al nacimiento (750 euros al tenerse en cuenta 5 meses).<\/p>\n<p>(3) En el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales. Se calcular\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de meses en que se cumplan de forma simult\u00e1nea los requisitos exigidos en el art\u00edculo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideraci\u00f3n son exclusivamente aqu\u00e9llos en los que los gastos abonados se efect\u00faen por mes completo. Por tanto en este caso solo se tienen en cuenta los 8 meses completos. Quedan excluidos los 15 d\u00edas del mes de julio, por lo que el calcul\u00f3 ser\u00e1: 1.000 euros\u00f712 meses x 8 meses = 666,64 euros<\/p>\n<p>(4) El incremento de 666,64 euros no supera ninguno de los l\u00edmites que se establecen. Ni el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social (1.800 euros) ni el importe total del gasto efectivo no subvencionado [2.050 euros] son superiores a dicha cantidad.<\/p>\n<p>(5) De acuerdo con el art\u00edculo 81 de la Ley del IRPF y el art\u00edculo 60 del Reglamento del IRPF; el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula de dichos menores. La asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, se minorar\u00e1 en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del art\u00edculo 42 de la Ley del IRPF.<\/p>\n<p>Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia ser\u00e1n:<\/p>\n<p>300 matricula + 4.000 (8 meses completos) + 250 (mes incompleto) &#8211; 1.000 (importe subvencionado) &#8211; 1.500 (retribuci\u00f3n en especie exenta) = 2.050 euros.<\/p>\n<p><strong>Precisi\u00f3n<\/strong>: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100 se considerar\u00e1 tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento; como el satisfecho por el otro progenitor.<\/p><\/blockquote>\n<p>Pueden ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el BOE, y con efectos desde 2018; el importe de la deducci\u00f3n por maternidad en el IRPF se podr\u00e1 incrementar hasta en 1.000\u20ac adicionales. Esto se dar\u00e1 en el caso de que el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el per\u00edodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13380,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[138],"class_list":["post-13373","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-ayudas-y-subvenciones","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13373\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}