{"id":13378,"date":"2019-03-29T10:17:49","date_gmt":"2019-03-29T09:17:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13378\/"},"modified":"2019-03-29T10:46:05","modified_gmt":"2019-03-29T09:46:05","slug":"como-proteger-una-marca-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-proteger-una-marca-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Proteger una Marca en el Extranjero?"},"content":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de una marca en el extranjero se obtiene de varias formas: directamente pa\u00eds por pa\u00eds, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los pa\u00edses en los que se requiere registrar la marca; mediante una marca internacional, que exigen tener una solicitud espa\u00f1ola o una marca espola ya registrada o una de la Uni\u00f3n, o mediante una marca de la Uni\u00f3n Europea (UE).<\/p>\n<p>Una vez hemos registrado una marca en nuestro pa\u00eds de origen, por ejemplo en Espa\u00f1a, puede ser interesante dado las expectativas de negocio por ejemplo, ampliar la protecci\u00f3n del registro de la marca en el extranjero.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de marca y sus tipos se encuentran recogidos en el art\u00edculo 4 de la actual Ley 17\/2001 de Marcas, que determina en su apartado primero que: <em>&#8220;1. Podr\u00e1n constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condici\u00f3n de que tales signos sean apropiados para:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y<\/em><\/li>\n<li><em>Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al p\u00fablico en general determinar el objeto claro y preciso de la protecci\u00f3n otorgada a su titular.&#8221;<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Con efectos desde el 14\/01\/219, tras la modificaci\u00f3n introducida por el Real Decreto-ley <strong>23\/2018, de 21 de diciembre, de transposici\u00f3n de directivas en materia de marcas, se elimina el requisito de representaci\u00f3n gr\u00e1fica en el concepto de marca<\/strong>. Ello implica en la pr\u00e1ctica la apertura del registro a signos &#8220;no convencionales&#8221;, como, por ejemplo, las marcas olfativas.<\/p>\n<p>El Registro de Marcas tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico en todo el territorio nacional y su llevanza corresponder\u00e1 a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Es importante registrar su marca tanto nacional como internacional. Registrar una marca nos permite que no haya otra persona o empresa que utilice el nombre de nuestro producto o empresa. Tampoco el logotipo.<\/p>\n<p>Una marca o un nombre comercial concedidos en Espa\u00f1a, \u00bfson protegidos en el extranjero?<\/p>\n<p>No. S\u00f3lo est\u00e1 protegido en Espa\u00f1a. Aunque le parezca una situaci\u00f3n poco probable, ha habido empresas que, tras contactar con un distribuidor del pa\u00eds al que iban a exportar, se han encontrado con que \u00e9ste se les avanzaba y registraba su marca en dicho pa\u00eds. Esto sucede porque la protecci\u00f3n que una marca registrada concede a su titular es s\u00f3lo territorial. Es decir, si usted tiene su marca registrada en Espa\u00f1a puede utilizarla en exclusiva en nuestro pa\u00eds, pero no est\u00e1 protegido en otros territorios.<\/p>\n<p>Lo mejor para prevenir situaciones de este tipo es solicitar el registro de su marca en los pa\u00edses en los que tenga inter\u00e9s en exportar.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de las marcas fuera de nuestras fronteras puede hacerse por diferentes v\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Directamente en cada uno de los pa\u00edses en los que quiera entrar<\/em>: depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los pa\u00edses en los que se quiere registrar la marca.<\/li>\n<li><em>Mediante una marca internacional<\/em>: Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid y en su Protocolo, se puede obtener protecci\u00f3n en hasta 114 pa\u00edses depositando una \u00fanica solicitud, en la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM) para su traslado a la Oficina Internacional de OMPI (Ginebra), teniendo el registro de los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los pa\u00edses designados. Tras ser recibida en la OMPI la solicitud es enviada a los pa\u00edses designados en los que comienza su tramitaci\u00f3n nacional pudiendo ser concedida o denegada independientemente en cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de este registro es de 10 a\u00f1os renovables indefinidamente.<\/p>\n<ol>\n<li><em>Mediante una marca comunitaria<\/em>: Procedimiento regulado por el Reglamento de la Marca de la Uni\u00f3n Europea que establece la posibilidad de obtener mediante una \u00fanica solicitud, que deber\u00e1 presentarse ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO) de Alicante, protecci\u00f3n en la totalidad de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Marca de la Uni\u00f3n Europea tiene un car\u00e1cter unitario y produce el mismo efecto en todo el territorio de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de este registro es de 10 a\u00f1os renovables indefinidamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Marca-en-el-extranjero-309.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de una marca en el extranjero se obtiene de varias formas: directamente pa\u00eds por pa\u00eds, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los pa\u00edses en los que se requiere registrar la marca; mediante una marca internacional, que exigen tener una solicitud espa\u00f1ola o una marca espola ya registrada o una de la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13382,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-13378","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13378\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13382"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}