{"id":13384,"date":"2019-03-29T10:44:10","date_gmt":"2019-03-29T09:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13384\/"},"modified":"2019-03-29T10:47:27","modified_gmt":"2019-03-29T09:47:27","slug":"bonificaciones-por-maternidad-enero-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/bonificaciones-por-maternidad-enero-2019\/","title":{"rendered":"Las Trabajadoras Aut\u00f3nomas pueden Beneficiarse de las Bonificaciones por Maternidad con fecha 1 de Enero, hayan Cesado en el RETA o No"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, el art\u00edculo 38 bis de la Ley del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo establece unas\u00a0 bonificaciones a las trabajadoras aut\u00f3nomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.<\/p>\n<p>En concreto, las trabajadoras incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedar\u00e1 fijada en la cuant\u00eda de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporaci\u00f3n al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base m\u00ednima establecida con car\u00e1cter general en el r\u00e9gimen especial que corresponda por raz\u00f3n de la actividad por cuenta propia.<\/p>\n<p>Aquellas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima indicada en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n aplicarse durante el per\u00edodo antes indicado una bonificaci\u00f3n del 80 por ciento sobre la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes vigente en cada momento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La bonificaci\u00f3n se traduce, si se opta por la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotizaci\u00f3n superior, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 80% sobre la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes. La reincorporaci\u00f3n al trabajo debe realizarse en los dos a\u00f1os siguientes a la parada producida por la maternidad.<\/p>\n<h2>Criterio de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/h2>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social hab\u00eda seguido <strong>el criterio de que el cese en el RETA era requisito necesario si se quer\u00eda acceder a la bonificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Pues bien, ahora ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras aut\u00f3nomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a esta bonificaci\u00f3n en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, <strong>aunque no se hayan dado de baja en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA)<\/strong>. Se concreta as\u00ed uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos en noviembre.<\/p>\n<p>El nuevo criterio <strong>tiene car\u00e1cter retroactivo, con efectos a 1 de enero<\/strong>, de forma que son beneficiarias de esta bonificaci\u00f3n no s\u00f3lo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino tambi\u00e9n las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA. En las pr\u00f3ximas semanas, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuant\u00edas correspondientes a la bonificaci\u00f3n que no haya sido aplicada en los periodos de liquidaci\u00f3n ya pasados.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social rectifica la interpretaci\u00f3n que hasta ahora se hab\u00eda hecho del art\u00edculo 38 bis del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo, a la vista de la nueva redacci\u00f3n incluida en el Real Decreto-ley 6\/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En dicho art\u00edculo, como ya hemos comentado, se establece una bonificaci\u00f3n para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.<\/p>\n<p>En este aspecto, la Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino tambi\u00e9n en aquellos casos en que la trabajadora aut\u00f3noma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin soluci\u00f3n de continuidad, por reanudar la actividad laboral.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Bonificaciones-por-maternidad-309.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, el art\u00edculo 38 bis de la Ley del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo establece unas\u00a0 bonificaciones a las trabajadoras aut\u00f3nomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. 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