{"id":13420,"date":"2019-04-05T13:28:13","date_gmt":"2019-04-05T11:28:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13420\/"},"modified":"2019-04-05T13:32:54","modified_gmt":"2019-04-05T11:32:54","slug":"videovigilancia-empresarial-y-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/videovigilancia-empresarial-y-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Videovigilancia Empresarial y Protecci\u00f3n de Datos"},"content":{"rendered":"<p>El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimento de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, siempre y cuando respete debidamente la consideraci\u00f3n de su dignidad humana. De entre esas formas, el empresario puede usar la videovigilancia que, \u00fanicamente, estar\u00e1 permitida cuando quede garantizado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador.<\/p>\n<p>Hoy d\u00eda, la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal es de suma importancia. De hecho la nueva Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales se refiere concretamente al tratamiento de los datos personales con fines de videovigilancia. Y, para cuando sea el empleador o empresario el que realice el tratamiento de los datos obtenidos a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras, la Ley garantiza el derecho a la intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, todos aquellos que est\u00e9n interesados en la instalaci\u00f3n de los sistemas de videovigilancia para el control empresarial y quieran colocar c\u00e1maras en sus instalaciones, tendr\u00e1n que cumplir con los requisitos que impone la normativa de protecci\u00f3n de datos. Para que sirva de idea, la videovigilancia para control empresarial s\u00f3lo se podr\u00e1 adoptar cuando exista una relaci\u00f3n de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las im\u00e1genes y no haya otra medida m\u00e1s id\u00f3nea. Adem\u00e1s, el sistema ha de cumplir con una serie de requisitos porque, por ejemplo, previamente a su puesta en funcionamiento, se tendr\u00e1 que elaborar un documento interno con el registro de actividades a las que se refiera el tratamiento de los datos, y se tendr\u00e1 que informar personalmente a los trabajadores y a la representaci\u00f3n sindical de la existencia de los sistemas por cualquier medio que garantice la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin que puedan efectuar a direcciones particulares de los trabajadores ni a trav\u00e9s de llamadas a sus m\u00f3viles privados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es muy aconsejable ver la informaci\u00f3n que proporciona la p\u00e1gina web de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), donde se puede encontrar informaci\u00f3n muy sutil.<\/p>\n<p>Pueden contactar con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong>,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimento de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, siempre y cuando respete debidamente la consideraci\u00f3n de su dignidad humana. 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