{"id":13465,"date":"2019-04-29T11:40:28","date_gmt":"2019-04-29T09:40:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13465\/"},"modified":"2019-04-29T11:41:44","modified_gmt":"2019-04-29T09:41:44","slug":"como-actuar-ante-cobros-pagos-de-entidades-extranjeras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-actuar-ante-cobros-pagos-de-entidades-extranjeras\/","title":{"rendered":"Como Actuar ante Pagos y Cobros de Personas\/Entidades Domiciliadas en el Extranjero"},"content":{"rendered":"<p>El \u00e1mbito especial de aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio espa\u00f1ol (art. 8.1 C\u00f3digo Civil). Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio espa\u00f1ol no se encuentran afectadas por esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero, a efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegaci\u00f3n por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol de que el pago se ha efectuado en el extranjero. La AEAT podr\u00e1 exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero.<\/p>\n<p>En concreto, puede exigir que el pagador con el domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol justifique que dispon\u00eda de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaraci\u00f3n previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo a que se refiere el art. 2.3 del Real Decreto 925\/1995, de 9 de junio.<\/p>\n<h2>A efectos del l\u00edmite de 15.000 euros para la limitaci\u00f3n a los pagos en efectivo por un pagador persona f\u00edsica que no act\u00fae en calidad de empresario o profesional, \u00bfQui\u00e9n y c\u00f3mo justifica que el pagador no tiene domicilio fiscal en Espa\u00f1a?<\/h2>\n<p>Para que un pago por cuant\u00eda entre 15.000 y 2.500 euros se pueda realizar en efectivo, el pagador debe justificar que es una persona f\u00edsica que no tiene domicilio fiscal en Espa\u00f1a y, de las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, se debe desprender que no act\u00faa en calidad de empresario o profesional. Si el pagador no justifica su domicilio en el extranjero, el cobrador deber\u00e1 exigirle que el pago se efect\u00fae por un medio distinto al efectivo. La AEAT podr\u00e1 exigir al cobrador que acredite que se cumplieron los requisitos para dicho pago superior a 2.500 euros se realizara en efectivo, por lo que deber\u00e1 conservar la justificaci\u00f3n oportuna.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n del domicilio fiscal del pagador se podr\u00e1 efectuar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por ejemplo, con el pasaporte o cualquier otra prueba documental suficiente que le sea facilitada o exhibida por el no residente y del que quede constancia.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 l\u00edmite de pagos en efectivo corresponde a las operaciones efectuadas en territorio espa\u00f1ol por una persona que justifique no tener domicilio fiscal en Espa\u00f1a?<\/h2>\n<p>El importe por el que no se puede pagar en efectivo es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador es una persona f\u00edsica que justifique que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a y no act\u00fae en calidad de empresario o profesional.<\/p>\n<p>Por lo tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>Si ninguna de las partes que intervienen en la operaci\u00f3n han actuado en calidad de empresario o profesional, la operaci\u00f3n no se encuentra sometida a la limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el pagador es una persona jur\u00eddica o tiene domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol o act\u00faa en calidad de empresario o profesional, el l\u00edmite ser\u00e1 de 2.500 euros.<\/li>\n<li>Si el pagador es persona f\u00edsica y no tiene domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol y no act\u00faa en calidad de empresario o profesional, el l\u00edmite ser\u00e1 de 15.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-actuar-ante-cobros-pagos-de-entidades-extranjeras-312.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00e1mbito especial de aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio espa\u00f1ol (art. 8.1 C\u00f3digo Civil). Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio espa\u00f1ol no se encuentran afectadas por esta limitaci\u00f3n. Pero, a efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9890,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13465","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13465\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9890"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}