{"id":13490,"date":"2019-05-06T09:23:19","date_gmt":"2019-05-06T07:23:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13490\/"},"modified":"2019-05-06T09:32:48","modified_gmt":"2019-05-06T07:32:48","slug":"facturas-en-idioma-y-moneda-extranjera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/facturas-en-idioma-y-moneda-extranjera\/","title":{"rendered":"\u00bfSe Pueden Emitir o Recibir Facturas en Idiomas Extranjeros?\u00bfPodr\u00e1n Expresarse en Cualquier Moneda?"},"content":{"rendered":"<p>Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.<\/p>\n<p>En algunas ocasiones se habr\u00e1 preguntado si como empresario o profesional, adem\u00e1s de emitir facturas en los idiomas oficiales de su pa\u00eds, puede emitir facturas en cualquier idioma si tiene clientes o proveedores extranjeros, y si los importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda.<\/p>\n<p>La normativa fiscal (Real Decreto 1619\/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n) establece al respecto que:<\/p>\n<h2>Idioma<\/h2>\n<p>Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse <strong>en cualquier lengua<\/strong>. No obstante, la Administraci\u00f3n tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuaci\u00f3n dirigida a la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, <strong>podr\u00e1 exigir una traducci\u00f3n<\/strong> al castellano, o a cualquier otra lengua oficial en Espa\u00f1a de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA, as\u00ed como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.<\/p>\n<p>Por tanto, su empresa puede emitir y recibir las facturas en cualquiera de los idiomas oficiales que se hablan en Espa\u00f1a (castellano, catal\u00e1n, gallego o euskera).\u00a0 Tampoco hay ning\u00fan problema en que emita o reciba facturas en idiomas extranjeros. Pero si es objeto de una comprobaci\u00f3n, Hacienda puede exigirle que las traduzca. A estos efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto a las facturas recibidas, pueden exigirle la traducci\u00f3n en todos los casos. Respecto a las emitidas, s\u00f3lo en caso de operaciones sujetas a IVA espa\u00f1ol, as\u00ed como en exportaciones y entregas intracomunitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En cambio, Hacienda no puede exigirle que traduzca facturas por servicios que se entienden prestados en el extranjero no sujetos a IVA espa\u00f1ol (por ejemplo, si su empresa presta un servicio de asesor\u00eda a una empresa alemana).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Moneda<\/h2>\n<p>Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos <strong>podr\u00e1n expresarse en cualquier moneda<\/strong>, a condici\u00f3n de que el importe del impuesto que se repercuta, se exprese en euros, a cuyo efecto se utilizar\u00e1 el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, que est\u00e9 vigente en el momento del devengo del Impuesto.<\/p>\n<p>Por tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>En las facturas en las que se repercuta IVA espa\u00f1ol, la cuota de IVA debe aparecer expresada en euros. Por ejemplo, si compra productos a una filial espa\u00f1ola de una multinacional americana que opera en d\u00f3lares y la factura est\u00e1 emitida en dicha moneda, para deducirse el IVA \u00e9ste deber\u00e1 aparecer expresado en euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Efect\u00fae la conversi\u00f3n utilizando el tipo de cambio vendedor vigente en la fecha de la operaci\u00f3n (\u00e9ste es publicado por el Banco Central Europeo y puede consultarse en la web del Banco de Espa\u00f1a).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Facturas-idioma-y-moneda-extranjera-313.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros. 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