{"id":13515,"date":"2019-05-13T17:39:41","date_gmt":"2019-05-13T15:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13515\/"},"modified":"2019-05-13T17:44:39","modified_gmt":"2019-05-13T15:44:39","slug":"gastos-de-reformas-a-efectos-de-valor-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/gastos-de-reformas-a-efectos-de-valor-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Gastos de Reformas a Efectos de Valor de Vivienda"},"content":{"rendered":"<p>Los gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n realizados en la vivienda no se pueden sumar al valor de adquisici\u00f3n, pero las ampliaciones o mejoras s\u00ed, a efectos del c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial en el IRPF.<\/p>\n<p>Recuerde revisar todos los gastos que se han de tener en cuenta en el momento de vender un inmueble para determinar el valor de adquisici\u00f3n a tener en cuenta en el c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial que llegue a generarse, y especialmente en analizar la diferencia entre los tipos de obras de reforma que se pueden minorar del valor de adquisici\u00f3n y los que no.<\/p>\n<p>La DGT aclara en funci\u00f3n del car\u00e1cter que tengan las obras de reforma efectuadas en una vivienda, las mismas se podr\u00e1n calificar de mejoras o ampliaci\u00f3n, en cuyo caso se deber\u00e1n tener en cuenta al calcular el valor de adquisici\u00f3n del inmueble transmitido, sum\u00e1ndose, o bien, de gastos de conservaci\u00f3n o reparaci\u00f3n, los cuales no se deber\u00e1n tener en cuenta en dicho c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si el inmueble ha estado arrendado, deber\u00e1 tenerse en cuenta el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, comput\u00e1ndose en todo caso la amortizaci\u00f3n m\u00ednima con independencia de su efectiva consideraci\u00f3n como gasto, que minorar\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de calcular la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial correspondiente.<\/p>\n<h2>Obras de reforma<\/h2>\n<p>De acuerdo con la normativa del IRPF, se incluyen en el valor de adquisici\u00f3n las <strong>&#8220;mejoras efectuadas en la vivida&#8221;<\/strong>, pero el concepto no lo define, teniendo que acudir para ello a la Resoluci\u00f3n de 1 de marzo de 2013, del instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoraci\u00f3n del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n define &#8220;mejora&#8221; como el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteraci\u00f3n en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.<\/p>\n<p>Asimismo, la Resoluci\u00f3n define el concepto de ampliaci\u00f3n como un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteni\u00e9ndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.<\/p>\n<p>Con lo cual, en base a estas definiciones, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida \u00fatil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redunda, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Por el contrario, los gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la vivienda que vienen recogidos en el art. 13 del Reglamento del IRPF como gastos deducibles en la determinaci\u00f3n del rendimiento del capital inmobiliario no firmar parte del valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y desde la perspectiva del valor de transmisi\u00f3n, simplemente mencionar que los gastos incurridos para proceder a la venta de un inmueble, en cuanto sean inherentes a la transmisi\u00f3n, incidir\u00e1n en el valor de transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de su deducibilidad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Gastos-de-reforma-a-efectos-de-valor-vivienda-314.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n realizados en la vivienda no se pueden sumar al valor de adquisici\u00f3n, pero las ampliaciones o mejoras s\u00ed, a efectos del c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial en el IRPF. 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