{"id":13518,"date":"2019-05-14T12:55:49","date_gmt":"2019-05-14T10:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13518\/"},"modified":"2019-05-14T16:32:06","modified_gmt":"2019-05-14T14:32:06","slug":"pacto-de-no-competencia-postcontractual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/pacto-de-no-competencia-postcontractual\/","title":{"rendered":"Pacto de no competencia postcontractual \u00bfse puede firmar tras iniciar la relaci\u00f3n laboral?"},"content":{"rendered":"<p>El pacto de no competencia postcontractual, que no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a dos a\u00f1os para los t\u00e9cnicos y de seis meses para los dem\u00e1s trabajadores, solo ser\u00e1 v\u00e1lido si concurren determinados requisitos.<\/p>\n<p>Puede ocurrir que algunos de sus trabajadores se vayan a la competencia. Algunos iniciar\u00e1n una actividad por su cuenta. Pero es peligroso que se lleven informaci\u00f3n confidencial o a una parte de su clientela. En estos casos, es conveniente que firmes con el trabajador un pacto de no competencia postcontractual. Mediante dicho pacto, el trabajador renuncia a hacerle la competencia cuando abandone su empresa. A cambio, la misma le abonar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Piense que el pacto de no competencia postcontractual se puede suscribir mediante una cl\u00e1usula en el contrato una vez iniciada la prestaci\u00f3n de servicios. Pero tambi\u00e9n puede firmarse al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h2><strong>Pacto de no concurrencia<\/strong><\/h2>\n<p>La suscripci\u00f3n de este pacto obliga al trabajador a no competir de manera desleal con el empleador durante el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios, y tras la extinci\u00f3n del contrato por cualquier causa.<\/p>\n<p>Para que este pacto sea v\u00e1lido se deben cumplir los siguientes requisitos (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20170513&amp;tn=1#a21\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 21 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que el empresario tenga un efectivo inter\u00e9s industrial o comercial en ello<\/strong>. El pacto debe estar fundado en hechos tales como que el trabajador tenga, efectivamente, conocimientos empresariales en relaci\u00f3n con las t\u00e9cnicas organizativas o de producci\u00f3n de la empresa, de las relaciones personales con la clientela o proveedores, etc. A partir de ese efectivo inter\u00e9s industrial o comercial se determina el \u00e1mbito funcional (la actividad paralela dentro un campo profesional id\u00e9ntico o pr\u00f3ximo) y espacial (el territorio en el que la empresa realiza efectivamente su actividad) del pacto. No es v\u00e1lido que pacte la prohibici\u00f3n de trabajar en cualquier actividad que no est\u00e9 relacionada con su empresa. Salvo que acredite que puede existir un perjuicio.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>E<\/strong>l <strong>per\u00edodo de tiempo m\u00e1ximo<\/strong> durante el cual su trabajador no podr\u00e1 hacerle la competencia es de dos a\u00f1os si se trata de un t\u00e9cnico. Por ejemplo, un responsable de departamento. O de seis meses en el resto de casos. Por ejemplo, si es un administrativo sin ninguna responsabilidad pero que tiene acceso a datos confidenciales. Si la duraci\u00f3n pactada excediese de la legal el acuerdo ser\u00eda nulo en su origen y no podr\u00eda reconoc\u00e9rsele efectividad alguna.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Que se satisfaga al trabajador <strong>una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada. <\/strong>Debe abonar al afectado una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada a cambio de su renuncia a elegir libremente su futura profesi\u00f3n. Aunque no existe una regla para determinar la cuant\u00eda. \u00c9sta se puede fijar en base a su salario, al per\u00edodo de tiempo durante el que renuncia a competir, al \u00e1mbito geogr\u00e1fico sobre el que opera la prohibici\u00f3n, a su formaci\u00f3n, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Controversia con respecto a los requisitos del pacto<\/h3>\n<p>Este uno de los requisitos que genera m\u00e1s controversia. Como la legislaci\u00f3n laboral s\u00f3lo establece la una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica &#8220;adecuada&#8221;, han tenido que ser los Tribunales los encargados de limitar este apartado. Jurisprudencialmente la adecuaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica depender\u00e1 del \u00e1mbito local y temporal incluido en la cl\u00e1usula. Tambi\u00e9n de las posibilidades de empleo o circunstancias personales del empleado; esto es, atendiendo a la amplitud geogr\u00e1fica y funcional y a la duraci\u00f3n de la no competencia, as\u00ed como a la edad o titulaci\u00f3n del empleado. Los jueces ser\u00e1n en \u00faltima instancias los que estimen o no apropiada la cantidad que abone el empresario por el pacto.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El pacto se debe establecer de mutuo acuerdo entre ambas partes. Por tanto, si la empresa le propone a su empleado firmarlo y \u00e9ste se niega, no podr\u00e1 obligarle. Asimismo, una vez hayan firmado el pacto, la empresa no lo podr\u00e1 suprimir o evitar de forma unilateral.<\/p><\/blockquote>\n<p>Respecto al pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, su empresa puede efectuarlo cada mes a trav\u00e9s de un concepto diferenciado en n\u00f3mina. Tambi\u00e9n al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral (en un pago \u00fanico o de forma fraccionada). Y, en cualquier caso, la cuant\u00eda tiene car\u00e1cter indemnizatorio, ya que resarce al afectado por su renuncia a elegir cualquier trabajo futuro. Ello implica que no deber\u00e1 computarla a efectos de calcular posibles indemnizaciones por despido. No obstante, dicha cuant\u00eda s\u00ed que cotiza y s\u00ed que est\u00e1 sujeta a IRPF:<\/p>\n<h2><strong>Forma del pacto de no competencia postcontractual<\/strong><\/h2>\n<p>Por motivos de seguridad jur\u00eddica resulta aconsejable realizar este tipo de pacto por escrito, no obstante la ley no prev\u00e9 requisito de forma alguno.<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n podr\u00e1 tener lugar al celebrar el contrato o con posterioridad. Tambi\u00e9n a la entrega del borrador del finiquito, en el momento de la extinci\u00f3n. O incluso en el acto de conciliaci\u00f3n que tenga lugar tras el despido.<\/p>\n<blockquote style=\"font-weight: 200;\">\n<h3><strong>Ejemplo de PACTO DE NO CONCURRENCIA PARA EMPLEADOS<\/strong><\/h3>\n<p>Las partes, de conformidad al art\u00edculo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores acuerdan formalizar un pacto de no concurrencia al finalizar el contrato por cualquier causa o raz\u00f3n, seg\u00fan se detalla en la presente cl\u00e1usula que se anexa al contrato de trabajo. As\u00ed, en base a la peculiaridad y especialidad de las funciones dentro de la red comercial de la empresa que debe realizar el trabajador y que son objeto del presente contrato, y reconociendo ambas partes que existe un efectivo inter\u00e9s comercial y\/o industrial en evitar la competencia del empleado, este\u00a0 se obliga, una vez finalizado el contrato por cualquier causa a no realizar o efectuar las siguientes actuaciones, durante un per\u00edodo de 6 (SEIS) meses a contar desde la fecha de extinci\u00f3n del contrato:<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar competencia a la Empresa o a cualquier otra empresa miembro del grupo, ya lo sea por cuenta propia, por cuenta ajena, o prestando servicios a Empresas o entidades cuya actividad pueda suponer competencia para la Empresa o el Grupo.<\/li>\n<li>Directa o indirectamente contratar a trabajadores que, al tiempo de la finalizaci\u00f3n de este Contrato, figuren en la plantilla de la Empresa o del Grupo.<\/li>\n<li>Constituir, directa o indirectamente, s\u00f3lo o en uni\u00f3n con otras personas, cualquier Empresa o negocio similar al objeto social de la Empresa desde el momento que fuese baja por cualquier motivo en la Empresa o utilizar el nombre de la Empresa o de cualquier otra empresa del Grupo o de cualquier servicio o marca registrada o nombre comercial de la misma Empresa o del Grupo que diera lugar a confusi\u00f3n y que se asemejase con la denominaci\u00f3n utilizada por la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como contraprestaci\u00f3n a esta limitaci\u00f3n de actividad profesional, y en virtud del presente contrato, el empleado percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n mensual adecuada de la empresa, la cual se acuerda por ambas partes en el importe de &#8230;&#8230;&#8230;..euros brutos mensuales<\/p><\/blockquote>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pacto de no competencia postcontractual, que no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a dos a\u00f1os para los t\u00e9cnicos y de seis meses para los dem\u00e1s trabajadores, solo ser\u00e1 v\u00e1lido si concurren determinados requisitos. Puede ocurrir que algunos de sus trabajadores se vayan a la competencia. Algunos iniciar\u00e1n una actividad por su cuenta. Pero es&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13521,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-13518","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13518\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13521"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}