{"id":13531,"date":"2019-05-20T09:21:41","date_gmt":"2019-05-20T07:21:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13531\/"},"modified":"2022-09-29T16:57:46","modified_gmt":"2022-09-29T14:57:46","slug":"que-es-el-registro-de-jornada-laboral-como-rellenarlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-es-el-registro-de-jornada-laboral-como-rellenarlo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es y c\u00f3mo rellenar el registro de jornada laboral?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Recientemente el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una gu\u00eda sobre el registro de jornada laboral \u00aba mero t\u00edtulo informativo\u00bb. La obligaci\u00f3n para las empresas entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 12 de mayo de 2019. Se trata de una serie de aclaraciones de inter\u00e9s en relaci\u00f3n a personas trabajadoras por ETT; trabajadores subcontratados, registro la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, excepciones de registro, f\u00f3rmulas de flexibilidad laboral (incluido teletrabajo) o necesidad de consulta con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, entre otras. Todo ello, sin perjuicio de la interpretaci\u00f3n de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.<\/p>\n<p>Como ya le informamos en su d\u00eda, el <em>Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo<\/em>, ha modifica el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), <strong>con efectos desde el pasado 12 de mayo de 2019,<\/strong> para establecer la obligaci\u00f3n empresarial de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n se aplica el registro de jornada laboral?<\/h2>\n<p>El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores. Al margen de su categor\u00eda o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tama\u00f1o u organizaci\u00f3n del trabajo. Siempre y cuando est\u00e9n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que define el art\u00edculo 1 ET. As\u00ed, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada tambi\u00e9n respecto de trabajadores &#8220;m\u00f3viles&#8221;, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestaci\u00f3n laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.<\/p>\n<p>No obstante hay algunas peculiaridades o excepciones. Por ejemplo a las <strong>relaciones laborales de car\u00e1cter especial<\/strong>. En este caso se habr\u00e1 de estar a lo establecido en su normativa espec\u00edfica y atender tanto a la forma y extensi\u00f3n con que est\u00e9 regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. Queda completamente excepcionada de la aplicaci\u00f3n de la norma el <strong>personal de alta direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<h2>Obligaciones del registro de jornada laboral<\/h2>\n<p>En concreto, se establece la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.<\/li>\n<li>Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).<\/li>\n<li>Conservar los registros durante 4 a\u00f1os y tenerlos a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracci\u00f3n grave. Ello implicar\u00e1 que podr\u00eda derivarse propuesta de sanci\u00f3n con causa tanto en la no instauraci\u00f3n del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservaci\u00f3n de los datos del registro, o a la participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores en su confecci\u00f3n. Recordemos que la sanci\u00f3n derivada de una infracci\u00f3n grave en materia de relaciones laborales y empleo podr\u00eda ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250\u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Gu\u00eda sobre el registro de jornada laboral publicada por el Ministerio de Trabajo<\/h2>\n<p>Desde la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Direcci\u00f3n General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada.<\/p>\n<p>Por ello, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado un documento o Gu\u00eda con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero t\u00edtulo informativo, en relaci\u00f3n con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretaci\u00f3n de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.<\/p>\n<p>La Gu\u00eda se divide en:<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicaci\u00f3n del registro horario regulado en el art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>Contenido y el sistema de registro.<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n y acceso al registro.<\/li>\n<li>Registro de horas extraordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Junto con todo lo ya adelantado hasta el momento en relaci\u00f3n a la obligatoriedad de registro de la jornada laboral, entre las aclaraciones a destacar sobre el contenido de la gu\u00eda merece la pena analizar los siguientes aspectos:<\/p>\n<h3>1.- Registro horario de los trabajadores de empresas de trabajo temporal<\/h3>\n<p>Corresponde a las empresas de trabajo temporal (ETTs) \u00a0la obligaci\u00f3n de\u00a0cumplir con el deber de registro diario de la jornada establecido en el art\u00edculo\u00a034.9 del ET as\u00ed como la de\u00a0conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os, manteni\u00e9ndolos a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Ahora bien, corresponder\u00e1 a las ETTs y a las empresas usuarias\u00a0<em>\u00abestablecer los procedimientos de aportaci\u00f3n de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones\u00bb.<\/em><\/p>\n<h3>2.- Registro horario de los trabajadores\u00a0subcontratados<\/h3>\n<p>El control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista,\u00a0<strong>verdadera empleadora. Esta ser\u00e1 la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales. Incluidas las relativas a registro diario de jornada.<\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de asegurar una mayor fiabilidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores de la contratista,\u00a0cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podr\u00e1n acordar\u00a0servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso, es obligaci\u00f3n de la contratista conservar y mantener la documentaci\u00f3n de los registros diarios realizados.<\/p>\n<h3>3.-\u00a0\u00bfC\u00f3mo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, as\u00ed como las jornadas partidas u otras interrupciones?<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 \u00abconveniente\u00bb registrar todos los aspectos de la\u00a0jornada de trabajo de cada persona trabajadora, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunci\u00f3n de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalizaci\u00f3n de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>En el documento de la Gu\u00eda se establece que <em>\u00abCuando la expresi\u00f3n legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas intrajornada es clara, predeterminada y global, el registro diario podr\u00e1 eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria, porque resultan identificables en relaci\u00f3n con esos otros instrumentos que permiten dar certeza y seguridad jur\u00eddica del tiempo de trabajo realizado y retribuible.<\/em> No obstante, en caso contrario, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga par\u00e1metros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas\u00bb.<\/p>\n<p>A estos fines, el Ministerio de Trabajo dirige a la autorregulaci\u00f3n por convenio o acuerdo de empresa.<\/p>\n<h3>4.- Trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo (viajes con motivos laborales)<\/h3>\n<p>Para los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo el nuevo registro diario de jornada no altera la aplicaci\u00f3n de las reglas estatutarias. Se debe registrar el tiempo de trabajo efectivo. Sin perjuicio de su compensaci\u00f3n mediante dietas o suplidos.\u00a0Solo tiene la consideraci\u00f3n de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el art\u00edculo\u00a034 ET. Aun cuando subsistan deberes empresariales en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; y s\u00ed sea considerado tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misi\u00f3n). Porque el trabajador se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario; sin poder retornar a su \u00e1mbito personal para romper el nexo causal con su actividad profesional.<\/p>\n<p>No obstante, en este punto\u00a0se recomienda\u00a0que el registro, a efectos de prueba de la separaci\u00f3n entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su c\u00f3mputo. Es adecuada la declaraci\u00f3n documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestaci\u00f3n.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row css=&#8221;.vc_custom_1664463221205{padding-top: 50px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 50px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #1e73be !important;}&#8221;][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\">CSF Consulting pone a tu disposici\u00f3n soluciones para poder controlar las jornadas de los trabajadores y cumplir con la ley.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\">Conoce m\u00e1s de este servicio en nuestra p\u00e1gina de <a style=\"color: #ffffff;\" href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/control-de-jornada\/\">control de jornada laboral<\/a><\/span><\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>5.-\u00a0\u00danicas excepciones al registro horario<\/h3>\n<p>El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, englobando,\u00a0como\u00a0\u00fanicas peculiaridades o excepciones al mismo, las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Relaciones laborales de car\u00e1cter especial<strong>.\u00a0<\/strong>En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicaci\u00f3n de la norma el personal de alta direcci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo\u00a02.1.a)\u00a0ET,\u00a0socios trabajadores de cooperativas, trabajadores aut\u00f3nomos, etc.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Trabajadores que cuentan con un r\u00e9gimen espec\u00edfico o particular en materia de registro de jornada laboral:<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligaci\u00f3n de registro regulada en el art\u00edculo\u00a012.4.c)\u00a0ET.<\/li>\n<li>b) Trabajadores que, a d\u00eda de hoy, ya cuentan con registros espec\u00edficos regulados en el\u00a0Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores m\u00f3viles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>6.- Registro de f\u00f3rmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribuci\u00f3n irregular de la jornada. Trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador<\/h3>\n<p>Cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo requiera per\u00edodos o secuencias temporales superiores al d\u00eda. El registro deber\u00e1 ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilizaci\u00f3n del tiempo de trabajo efectivo; en dichas secuencias superiores a la diaria. Si la flexibilidad horaria exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual; el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretar\u00e1 como trabajo\u00a0extraordinario. Si queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. En coherencia, cualesquiera otros per\u00edodos de referencia a los fines redistributivos seguir\u00e1n id\u00e9ntica regla.<\/p>\n<p>Si se trabaja a distancia, incluido el teletrabajo, existen f\u00f3rmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria. Incluidas las especificidades o flexibilidad para su c\u00f3mputo, a trav\u00e9s de registros telem\u00e1ticos o similares. Si existe autorregulaci\u00f3n convencional o el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas de autogesti\u00f3n del tiempo de trabajo; tales ser\u00e1n instrumentos v\u00e1lidos para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de control y poder de direcci\u00f3n del empresario para asegurar la veracidad de la declaraci\u00f3n unilateral del trabajador<\/p>\n<h3>7.- Forma de registro y\u00a0consulta con los representantes legales de los trabajadores<\/h3>\n<p>Poco se aclara sobre la necesidad impuesta de registro\u00a0<em>\u00abd\u00eda a d\u00eda e incluir el momento de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada\u00bb.\u00a0<\/em>Llam\u00e1ndose a la<strong>\u00a0autorregulaci\u00f3n, mediante la negociaci\u00f3n colectiva o el acuerdo de empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed:\u00a0<em>\u00abser\u00e1 v\u00e1lido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telem\u00e1tico, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar informaci\u00f3n fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.<\/em> Para ello, la informaci\u00f3n de la jornada debe documentarse en alg\u00fan tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada\u00bb.<\/p>\n<p><em>\u00abDentro de ciertos m\u00e1rgenes\u00bb\u00a0<\/em>las diferentes tipolog\u00edas de empresas, sectores y ocupaciones profesionales puedan contar con un modelo o sistema adecuado a sus caracter\u00edsticas, y precisar, de acuerdo con las propias definiciones contenidas en el convenio, condiciones tales como interrupciones, pausas, flexibilidad en la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo o similares.<\/p>\n<p>Tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo corresponde al empresario establecer un sistema propio. En todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores<\/p>\n<p>Por\u00a0<em>\u00abconsulta\u00bb<\/em>\u00a0con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores a la hora de entender cumplida la obligaci\u00f3n legal la gu\u00eda cita el art. 64.1 y 64.6 ET<\/p>\n<p><em>\u00abla consulta debe permitir a los representantes de los trabajadores el intercambio de opiniones y la apertura de un di\u00e1logo entre el empresario y el comit\u00e9 de empresa sobre una cuesti\u00f3n determinada, incluyendo, en su caso, la emisi\u00f3n de informe previo por parte del mismo\u00bb<\/em><\/p>\n<h3>8.- \u00bfQu\u00e9 significa que los registros permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social?<\/h3>\n<p>La necesidad de que los registros &#8220;permanezcan a disposici\u00f3n&#8221; debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer f\u00edsicamente en el centro de trabajo. O ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Esto supone un intento de evitar la posibilidad de la creaci\u00f3n posterior, manipulaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de los registros.<\/p>\n<h3>9.- El registro de jornada laboral fijado en el art\u00edculo\u00a034.9\u00a0ET. \u00bfPuede utilizarse de forma simult\u00e1neamente para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de registro de horas extraordinarias fijado por el art. 35.5 ET?<\/h3>\n<p>El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. El Ministerio de Trabajo entiende que\u00a0el registro del art\u00edculo\u00a034.9\u00a0ET\u00a0puede utilizarse simult\u00e1neamente para el cumplimiento de registro del art\u00edculo\u00a035.5\u00a0ET. Adem\u00e1s de que deba cumplirse el resto de las obligaciones establecidas en este \u00faltimo precepto. Y tambi\u00e9n en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional tercera del\u00a0Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre.<\/p>\n<h3>10.- Derechos de los trabajadores a la intimidad<\/h3>\n<p>Si el sistema de registro establecido mediante negociaci\u00f3n requiere el acceso a dispositivos digitales deben respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad. Tambi\u00e9n para el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalizaci\u00f3n. La negociaci\u00f3n puede ser\u00a0colectiva o acuerdo de empresa o decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Los derechos de los trabajadores est\u00e1n previstos en el art\u00edculo\u00a020\u00a0bis del\u00a0Estatuto de los Trabajadores; \u00e9ste remite a la\u00a0Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Si quiere saber m\u00e1s, consulte <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/serviciosdeprensa\/notasprensa\/trabajo\/Documents\/2019\/GUIA%20SOBRE%20EL%20REGISTRO%20DE%20JORNADA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> la Gu\u00eda sobre el Registro de Jornada Laboral que ha publicado La Moncloa.<\/em><\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en contacto con nuestra <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/asesoria-en-madrid\/\">asesor\u00eda en Madrid<\/a> si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Recientemente el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una gu\u00eda sobre el registro de jornada laboral \u00aba mero t\u00edtulo informativo\u00bb. 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