{"id":13569,"date":"2019-05-31T13:44:20","date_gmt":"2019-05-31T11:44:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13569\/"},"modified":"2019-06-06T15:07:51","modified_gmt":"2019-06-06T13:07:51","slug":"asistencia-a-la-junta-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/asistencia-a-la-junta-general\/","title":{"rendered":"Derecho de asistencia a la Junta General"},"content":{"rendered":"<p>Para poder participar tanto en la deliberaci\u00f3n como en la votaci\u00f3n es fundamental poder participar en la Junta General de Accionistas. Por ello, la Ley de Sociedades de Capital reconoce el derecho de <strong>asistencia a la Junta General<\/strong> como un derecho esencial del accionista. Si tiene al menos el 5% del capital puede exigir que se convoque una Junta, o examinar la contabilidad cuando se convoque la Junta ordinaria. Y si tiene menos del 5%, puede solicitar informaci\u00f3n al administrador y copia de las actas anteriores.<\/p>\n<p>Le recordamos que de acuerdo con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2010\/07\/02\/1\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Sociedades de Capital<\/a>, su sociedad debe celebrar de forma obligatoria anualmente la Junta General ordinaria de socios. La convocatoria y celebraci\u00f3n de la misma da lugar a la posibilidad de ejercitar varios de los derechos que como socios disponen; a trav\u00e9s de los cuales pueden obtener informaci\u00f3n sobre la sociedad.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la Junta General ordinaria?<\/h2>\n<p>La Junta General ordinaria es la reuni\u00f3n de los socios que se celebra cumpliendo los requisitos legales para deliberar y decidir sobre las materias que son de su competencia. En particular, la junta general ordinaria de socios es aquella que, obligatoriamente, ha de reunirse al menos una vez al a\u00f1o dentro del primer semestre de cada ejercicio con la finalidad de:<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior<\/li>\n<li>Resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado<\/li>\n<li>Aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n social del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entre los derechos que asisten a los socios desde la convocatoria de la junta hasta su celebraci\u00f3n, est\u00e1 el de asistencia a la Junta General. Pueden asistir personalmente o bien debidamente representados.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> S\u00f3lo en el \u00e1mbito de las sociedades de responsabilidad limitada, a partir de la convocatoria de la junta general, el socio o conjunto de socios que representen al menos el 5% del capital social podr\u00e1n examinar en el domicilio social, por s\u00ed mismos o con un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.<\/p><\/blockquote>\n<h2>El derecho de asistencia a la Junta General \u00bfest\u00e1 reconocido a todos los accionistas?<\/h2>\n<p>S\u00ed. En el caso de una <strong>sociedad de responsabilidad limitada<\/strong> todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podr\u00e1n exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un n\u00famero m\u00ednimo de participaciones.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de una <strong>sociedad an\u00f3nima<\/strong>, los estatutos podr\u00e1n exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, <em>la posesi\u00f3n de un n\u00famero m\u00ednimo para asistir a la junta general <\/em>sin que, en ning\u00fan caso, el n\u00famero exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los accionistas sin voto, s\u00ed podr\u00e1n asistir a la Junta ya que el derecho de asistencia y el derecho de voto son independientes. As\u00ed, el titular de acciones sin voto, aunque no puede emitir voto, s\u00ed puede participar en las deliberaciones previas a la votaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Deber de asistencia a la Junta General de los administradores<\/h2>\n<p>Aunque el derecho de asistencia est\u00e1 reconocido expresamente a los accionistas, esto no implica que s\u00f3lo estos puedan acudir a las Juntas. As\u00ed, por ejemplo, <strong>los administradores<\/strong>, de una u otra sociedad, deber\u00e1n asistir obligatoriamente a las juntas generales. Son muchas las Sentencias que han declarado la nulidad de los acuerdos sociales por la ausencia de los administradores en la Junta.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los estatutos <strong>podr\u00e1n autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, t\u00e9cnicos y dem\u00e1s personas <\/strong>que tengan inter\u00e9s en la buena marcha de los asuntos sociales.<\/p>\n<p>El presidente de la junta general adem\u00e1s podr\u00e1 autorizar <strong>la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente<\/strong>. La junta, no obstante, podr\u00e1 revocar dicha autorizaci\u00f3n. Esto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Impedir a un socio formar parte de la Junta es motivo de nulidad de la misma y por lo tanto, los acuerdos adoptados en dicha Junta podr\u00e1n ser impugnados.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Acta notarial: la asistencia de un notario a la Junta General<\/h2>\n<p>En cuanto a la presencia del Notario, la Ley dispone que los administradores podr\u00e1n requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estar\u00e1n obligados a hacerlo siempre que, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n al previsto para la celebraci\u00f3n de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad an\u00f3nima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos s\u00f3lo ser\u00e1n eficaces si constan en acta notarial.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El accionista que sea titular el 1% del capital social de la sociedad an\u00f3nima y el 5% de la sociedad de responsabilidad limitada podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n la designaci\u00f3n de un Notario para que asista a la Junta General de Socios y levante acta de la Junta General.<\/p><\/blockquote>\n<p>El acta notarial no se someter\u00e1 a tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podr\u00e1n ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.<\/p>\n<p>Los honorarios notariales ser\u00e1n de cargo de la sociedad.<\/p>\n<h3>Especialidad para las sociedades an\u00f3nimas: titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta<\/h3>\n<p>En la sociedad an\u00f3nima los estatutos podr\u00e1n condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimaci\u00f3n anticipada del accionista, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelaci\u00f3n hayan efectuado el dep\u00f3sito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su dep\u00f3sito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsi\u00f3n a este \u00faltimo respecto, el dep\u00f3sito podr\u00e1 hacerse en el domicilio social.<\/p>\n<p>El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos ser\u00e1 nominativo y surtir\u00e1 eficacia legitimadora frente a la sociedad.<\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para poder participar tanto en la deliberaci\u00f3n como en la votaci\u00f3n es fundamental poder participar en la Junta General de Accionistas. 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