{"id":13575,"date":"2019-05-31T13:48:00","date_gmt":"2019-05-31T11:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13575\/"},"modified":"2019-06-04T08:46:15","modified_gmt":"2019-06-04T06:46:15","slug":"su-empresa-esta-obligada-a-llevar-un-registro-de-valores-medios-salariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/su-empresa-esta-obligada-a-llevar-un-registro-de-valores-medios-salariales\/","title":{"rendered":"Su Empresa est\u00e1 Obligada a Llevar un Registro de Valores Medios Salariales"},"content":{"rendered":"<h2>Desde el pasado 8 de marzo de 2019, todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puedes de igual valor.<\/h2>\n<p>Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 6\/2019 de medidas urgentes para la garant\u00eda de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupaci\u00f3n, ha incluido importantes novedades laborales que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo nuevas obligaciones para los empresarios.<\/p>\n<p>En concreto, se ha introducido una nueva obligaci\u00f3n para las empresas: <strong>el registro de valores medios salariales<\/strong>, que entr\u00f3 en vigor el pasado <strong>8 de marzo de 2019<\/strong>, que tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y en concreto, persigue visibilizar las situaciones de posible discriminaci\u00f3n salarial.<\/p>\n<h3>Un concepto clave: trabajos de igual valor<\/h3>\n<p>El Real Decreto-ley 6\/2019 ha modificado el art\u00edculo 28 del Estatuto de los Trabajadores (que en su redacci\u00f3n anterior al 8 de marzo de 2019 establec\u00eda que el empresario estaba obligado a pagar por la prestaci\u00f3n de un trabajo de igual valor la misma retribuci\u00f3n, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaliza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella), para introducir el <strong>concepto de &#8220;trabajo de igual valor&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>A la hora de establecer posibles incumplimientos y la existencia de una posible brecha, hay un concepto que en esta normativa se vuelve esencial: el del trabajo de igual valor. Porque, \u00bfQue es exactamente el trabajo de igual valor? \u00bfC\u00f3mo medimos un factor clave a la hora de decidir si una diferencia salarial es justificable o no? La normativa establece algunos criterios:<\/p>\n<p>Un trabajo tendr\u00e1 igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas profesionales o de formaci\u00f3n exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempe\u00f1o y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. En estos casos, el empresario est\u00e1 obligado a pagar la misma retribuci\u00f3n a los trabajadores.<\/p>\n<h3>Registro de valores medios salariales<\/h3>\n<p>En cualquier caso, partiendo de estos factores, el empresario est\u00e1 obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de igual valor.<\/p>\n<p>Los empleados tienen derecho a acceder, a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.<\/p>\n<h3>Hay que justificarlo<\/h3>\n<p>Cuando una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los de otro en un 25% o m\u00e1s, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deber\u00e1 incluir en el Registro salarial <strong>una justificaci\u00f3n<\/strong> de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Por ello, es importante, que las empresas analicen estos datos, y posean un sistema de valoraci\u00f3n de puestos que permita clasificarlos en niveles organizativos y un modelo retributivo objetivo y homog\u00e9neo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Registro-de-valores-medios-salariales-317.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 8 de marzo de 2019, todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puedes de igual valor. 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