{"id":13609,"date":"2019-06-18T08:49:35","date_gmt":"2019-06-18T06:49:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13609\/"},"modified":"2019-06-18T08:52:03","modified_gmt":"2019-06-18T06:52:03","slug":"como-funciona-un-juicio-verbal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-funciona-un-juicio-verbal\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Funciona un Juicio Verbal?"},"content":{"rendered":"<p>El juicio verbal es un proceso declarativo reservado para pretensiones de inferior valor econ\u00f3mico, es decir, las de menor entidad cuantitativa que aquellas atribuidas al juicio ordinario, y que se caracteriza por desarrollarse bajo los principios de sencillez, brevedad y econom\u00eda.<\/p>\n<p>En nuestro sistema judicial podemos distinguir principalmente cuatro tipos de juicio: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral.<\/p>\n<p>El <strong>juicio civil<\/strong> es aquel en el que se tratan reclamaciones entre particulares como por ejemplo desahucios por falta de pagos, reclamaci\u00f3n de deudas, da\u00f1os y perjuicios ocasionados por un accidente de tr\u00e1fico, tramitaciones de separaci\u00f3n y divorcio, etc.<\/p>\n<p>El proceso comienza con una demanda presentada por escrito contra la persona demandada que deber\u00e1 contestar en el plazo legal concedido en el caso, igualmente por escrito. A continuaci\u00f3n se concede un plazo improrrogable para la presentaci\u00f3n de pruebas por ambas partes. Tras dicha presentaci\u00f3n, el juez dicta sentencia.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el juicio verbal?<\/h2>\n<p>Podemos definir el juicio verbal como el proceso de cognici\u00f3n o declarativo ordinario, que satisface las pretensiones de inferior valor econ\u00f3mico, es decir, las de menor entidad cuantitativa de aquellas atribuidas al juicio ordinario com\u00fan.<\/p>\n<p>Aunque se le llame as\u00ed, la verdad es que tiene poco de &#8220;verbal&#8221; porque una inmensa mayor\u00eda se tramitan por escrito.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del juicio verbal se resuelven:<\/p>\n<ul>\n<li>Reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 euros.<\/li>\n<li>Otros procedimientos que determina la Ley (p.ej., desahucios).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Podr\u00e1 acudir a un juicio verbal cuando la cuant\u00eda de la demanda que plantee no exceda de 6.000\u20ac y no se refiera a ninguna de las materias previstas para el juicio ordinario. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio verbal distinguiendo cuando es competencia de los Juzgados de Paz y cuando lo es de los Juzgados de Primera Instancia.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del juicio verbal sigue estas <strong><em>FASES<\/em><\/strong>:<\/p>\n<h3>I.-\u00a0 INICIACI\u00d3N<\/h3>\n<p>Mediante <strong>demanda escrita<\/strong>, con el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>Datos personales y de localizaci\u00f3n del demandante (el domicilio, imprescindible; pero otros datos, como un tel\u00e9fono o un correo electr\u00f3nico pueden ayudar a aligerar los tr\u00e1mites)<\/li>\n<li>Datos personales y de localizaci\u00f3n de la parte demandada (\u00eddem.)<\/li>\n<li>Hechos y razones por los que se interpone la demanda<\/li>\n<li>Cantidad que se reclama o petici\u00f3n que se hace<\/li>\n<li>Intereses y costas, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Pruebas<\/strong>: A la demanda se pueden adjuntar todos los <strong>medios de prueba<\/strong> de que se disponga (documentos, grabaciones, etc.). Es fundamental aportarlos en este momento porque s\u00f3lo se admiten documentos posteriores en muy pocos casos<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Copias<\/strong>: Habr\u00e1 que presentar <strong>tantas copias<\/strong> de todo como demandados haya, m\u00e1s una para conservar como resguardo de entrada<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Lugar<\/strong>: Como <strong>regla general<\/strong>, se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del <strong>domicilio del demandado<\/strong>, aunque hay excepciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00f1Si el demandado es una sociedad o un profesional, tambi\u00e9n<strong> se podr\u00e1<\/strong> presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen su actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si se reclaman rentas impagadas en arrendamientos de inmuebles, <strong>se deber\u00e1<\/strong> presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde est\u00e9 el inmueble.<\/li>\n<li>Si es una reclamaci\u00f3n por un accidente de tr\u00e1fico,\u00a0 <strong>se deber\u00e1 <\/strong>presentar en el Juzgado de Primera Instancia del\u00a0 lugar del siniestro.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si es una reclamaci\u00f3n de cantidad inferior a 2.000 euros se podr\u00e1 formular lo que se llama una demanda sucinta (hay modelos en los Juzgados o en la p\u00e1gina Web del Consejo General del Poder Judicial). En este caso, no es necesario abogado ni procurador.<\/p>\n<h3>II.- TRAMITACI\u00d3N<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Contestaci\u00f3n<\/strong>: Si la demanda es correcta, el Juzgado la admitir\u00e1 a tr\u00e1mite y dar\u00e1 traslado al demandado para que conteste por escrito en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles (descontados s\u00e1bados, domingos y festivos). Si no comparece en ese plazo ser\u00e1 declarado en rebeld\u00eda y el juicio continuar\u00e1 en su ausencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la contestaci\u00f3n, el demandado deber\u00e1 alegar los hechos y los fundamentos jur\u00eddicos por los que se opone a la demanda, as\u00ed como aportar los medios de prueba que considere necesarios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Vista<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>No <\/strong>se acordar\u00e1 la celebraci\u00f3n de vista si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no considera procedente su celebraci\u00f3n. En este caso, se dictar\u00e1 sentencia sin m\u00e1s tr\u00e1mites.<\/li>\n<li><strong>Si<\/strong> el Juzgado acuerda la celebraci\u00f3n de vista:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- El acto no se suspender\u00e1 por la inasistencia (injustificada) de una de las partes, con las siguientes consecuencias:<\/p>\n<ul>\n<li>Si no asiste el demandante se le tendr\u00e1 por desistido de su reclamaci\u00f3n, se le impondr\u00e1n las costas causadas y se le condenar\u00e1 al pago de una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios si lo solicita y acredita la parte demandada.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si no asiste el demandado, el Juzgado tendr\u00e1 por admitidos los hechos que derivar\u00edan de su interrogatorio si lo propone el demandante y lo admite el Juzgado<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.- Las partes habr\u00e1n de llevar los medios de prueba de los que pretendan valerse, incluyendo los personales (testigos, peritos, etc.). Si una parte quiere proponer a una persona que no pueda presentar en el acto de la vista, deber\u00e1 pedir con antelaci\u00f3n al Juzgado que las cite para que declaren en la vista.<\/p>\n<p>3.- En la vista se practicar\u00e1n las pruebas propuestas por las partes y que el tribunal considere pertinentes. Practicadas las pruebas, el Juzgado puede conceder a las partes un turno de palabra para que formulen sus conclusiones.<\/p>\n<p>4.- La admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n de pruebas se podr\u00e1 recurrir en el mismo acto de la vista (recurso de reposici\u00f3n).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sentencia<\/strong>: Finalizada la vista, se dictar\u00e1 sentencia en un plazo de diez d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Recursos<\/strong>: <strong>No cabe recurso<\/strong> contra la sentencia dictada en un Juicio verbal de cuant\u00eda <strong>inferior a 3.000<\/strong> euros, por lo que la misma deviene firme.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Ejecuci\u00f3n de la sentencia<\/strong>: Una vez firme la sentencia, se puede solicitar su ejecuci\u00f3n transcurridos veinte d\u00edas (h\u00e1biles) desde su notificaci\u00f3n al condenado al pago, sin que\u00a0 haya habido pago voluntario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-funciona-un-juicio-verbal-319.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juicio verbal es un proceso declarativo reservado para pretensiones de inferior valor econ\u00f3mico, es decir, las de menor entidad cuantitativa que aquellas atribuidas al juicio ordinario, y que se caracteriza por desarrollarse bajo los principios de sencillez, brevedad y econom\u00eda. 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