{"id":13612,"date":"2019-06-20T09:38:55","date_gmt":"2019-06-20T07:38:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13612\/"},"modified":"2019-06-20T10:56:51","modified_gmt":"2019-06-20T08:56:51","slug":"criterio-inspeccion-trabajo-registro-de-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/criterio-inspeccion-trabajo-registro-de-jornada\/","title":{"rendered":"Registro de jornada: Criterio T\u00e9cnico de la Inspecci\u00f3n de Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el Criterio T\u00e9cnico 101\/2019 aplicable a las actuaciones inspectoras en materia de registro de jornada.<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina web del Ministerio de Trabajo, se ha publicado el Criterio T\u00e9cnico sobre su actuaci\u00f3n en materia de registro de jornada. Esta fija los criterios para la realizaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras que se efect\u00faen en relaci\u00f3n con las disposiciones relativas al registro de jornada. Est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Dejan sin efecto, en lo que se opongan a lo ahora fijado, la Instrucci\u00f3n 1\/2017 complementaria de la 3\/2016; sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento.<\/p>\n<p>Las actuaciones que se sujetan a la interpretaci\u00f3n del presente Criterio T\u00e9cnico se refieren a los contratos de trabajo a jornada completa. No existe perjuicio de lo que se se\u00f1ala respecto a los contratos a tiempo parciales.<\/p>\n<h2>Puntos a tener en cuenta para el correcto registro de jornada<\/h2>\n<p>Sin perjuicio de las especificaciones para los contratos a tiempo parcial, y sentadas las bases respecto de la obligatoriedad de llevanza del registro de jornada; para el correcto registro de jornada en los contratos de trabajo a jornada completa hemos de tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La llevanza del registro es una obligaci\u00f3n de resultado que conlleva tener que establecer f\u00e1cticamente un registro, no siendo una opci\u00f3n para el empresario. No se trata de un fin en s\u00ed mismo, sino de un instrumento para el control de la normativa del tiempo de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El criterio aclara que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente. No se exige el registro de las interrupciones o pausas al inicio y final de la jornada que no tengan car\u00e1cter de tiempo de trabajo. Si el registro no recoge una visi\u00f3n adecuada y completa podr\u00eda presumirse que la jornada comprende todo el tiempo desde el inicio a la finalizaci\u00f3n. Correspondiendo al empleador la acreditaci\u00f3n de que ello no es as\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Debe tratarse de un sistema objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteraci\u00f3n a posteriori. Con independencia de que se utilicen medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o meramente manuales. El registro de la jornada no se entender\u00e1 cumplido con la mera exhibici\u00f3n de un horario, del calendario laboral o los cuadrantes. Estos proporcionan una previsi\u00f3n de las horas de trabajo pero se exige que el registro se realice tras su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Respecto al modo de conservaci\u00f3n del registro, es v\u00e1lido cualquier medio f\u00edsico o de cualquier otro tipo, pero ha de ser documentado. En aquellos casos en que el registro se realice por medios electr\u00f3nico o inform\u00e1ticos, la Inspecci\u00f3n podr\u00e1 requerir la impresi\u00f3n de los registros. Esto puede ser mediante su descarga o suministro en soporte inform\u00e1tico y en formato legible y tratable. No se requiere la totalizaci\u00f3n de los mismos; no es necesario que la empresa haga la suma de las jornadas realizadas y de esa informaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El registro debe ser accesible en cualquier momento por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Tambi\u00e9n cuando as\u00ed sea solicitado por los trabajadores o sus representantes, teniendo que estar y permanecer f\u00edsicamente en el centro de trabajo o ser accesible desde el mismo de forma inmediata. Ello no implica la obligaci\u00f3n de entrega de una copia del registro, a no ser que as\u00ed lo prevea el convenio colectivo o pacto expreso al respecto.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>R\u00e9gimen sancionador<\/h2>\n<p>Finalmente, y en cuanto al r\u00e9gimen sancionador, las novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 8\/2019 suponen tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;5. La transgresi\u00f3n de las normas y los l\u00edmites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los art\u00edculos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.&#8221;<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n introducida es clara, ya que tipifica como infracci\u00f3n grave la transgresi\u00f3n de las obligaciones en materia de registro de jornada, incluyendo su previsi\u00f3n espec\u00edfica en el art\u00edculo 7.5 transcrito.<\/p>\n<p>En cuanto al inicio de procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de registro de la jornada, ello es posible desde la entrada en vigor del art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>No obstante, deber\u00e1 tenerse en cuenta por los actuantes las previsiones ya se\u00f1aladas de la norma que deriva a la negociaci\u00f3n colectiva o a los acuerdos con los representantes de los trabajadores lo relativo a la organizaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de dicho registro -como es la modalidad de registro que se haya de seguir-, por lo que se valorar\u00e1 la existencia de una actuaci\u00f3n de la empresa en este sentido y una negociaci\u00f3n entre las partes bajo el principio de la buena fe.<\/p>\n<h2>Circunstancias a tener en cuenta sobre el registro de jornada<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n tenerse en cuenta el resto de las circunstancias del caso, entre las que cabe se\u00f1alarse que el registro de la jornada no constituye un fin en s\u00ed mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n y el abono y cotizaci\u00f3n de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el \u00fanico.<\/p>\n<p>Lo anterior supone que, si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoraci\u00f3n del inspector actuante en cada caso, podr\u00eda sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulaci\u00f3n de un requerimiento para que se d\u00e9 cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.<\/p>\n<h2>Otras cuestiones<\/h2>\n<p>Se deja sin efecto la Instrucci\u00f3n 1\/2017, complementaria a la Instrucci\u00f3n 3\/2016, sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, y esta \u00faltima en relaci\u00f3n con los criterios interpretativos de la misma referidos exclusivamente al registro de la jornada de trabajo, en lo que se opongan a este criterio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Puedes ver el <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/itss\/ITSS\/ITSS_Descargas\/Atencion_ciudadano\/Criterios_tecnicos\/CT_101_2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">criterio t\u00e9cnico<\/a> desde este enlace.<\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el Criterio T\u00e9cnico 101\/2019 aplicable a las actuaciones inspectoras en materia de registro de jornada. 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